DEROGADA POR LEY 5553
LEY 5439
Patentes para automotores de carga. Modificación de la Ley 5345, Impositiva para 1949, en su artículo 14.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Incorpórase al artículo 14 de la Ley Impositiva para el año 1949, número 5345 el siguiente inciso:
“Por los vehículos automotores destinados al transporte de cargas por cuenta de terceros, se pagará el impuesto que corresponda con una rebaja del 50%, siempre que sean conducidos por sus propietarios o parientes de primer grado y que los contribuyentes sean propietarios de un solo vehículo”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.