FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 14182

 

 

El presente proyecto de ley, por el cual se propicia la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación de los inmuebles que se identifican en el articulo 1, con destino a sus actuales ocupantes, encuentra su fundamento en la situación incierta que padece un grupo de familias, ocupantes ellas de lo que es en verdad un pequeño pueblo desarrollado a orillas del Río Paraná, denominado con el legendario nombre de “Vuelta de Obligado”, en homenaje a la heroica batalla que se libró precisamente en ese lugar contra la armada anglo-francesa que pretendía remontar el Paraná.

Se trata de una situación excepcional, y que involucra a algunos de los habitantes de esta pequeña comunidad, que comenzó hace muchos años como un pueblo de pescadores y que con el paso del tiempo se fue consolidando y diversificando la actividad en servicios recreativos y de miniturismo, ya que se encuentra enclavada sobre las barrancas del Paraná.

Todo el pueblo se formó sobre las tierras que pertenecieron al coronel Plácido Obligado, que con su hermano el coronel Manuel Obligado fueron comisionados por el presidente Sarmiento para la conquista del Chaco Santafesino y que luego quedaron en posesión de esa familia vastas extensiones de tierras en las provincias de Santa Fe y Buenos Aires.

El día 8 de febrero de 1956, en testamento otorgado ante escribano público, en su séptima cláusula y después de algunos legados especiales, dice Dolores Ignacia Obligado “...que deja el resto de sus bienes al Estado Nacional argentino, como su único y universal heredero, con cargo de crear con los mismos, una fundación que llevará el nombre de sus padres coronel Plácido Obligado y Dolores Obligado de Obligado”.

Por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 8.910 de fecha 8 de octubre de 1963, según su artículo 1, “Créase por tiempo indeterminado una fundación destinada a la rehabilitación integral de paralíticos cerebrales denominándose “Coronel Plácido Obligado y Dolores Obligado de Obligado” y cumplimentándose así el cargo impuesto en la cláusula testamentaria de Doña Dolores Ignacia Obligado y Obligado, a quién se otorga personería jurídica.

La Fundación Obligado tiene como principales recursos los establecimientos “San Pedro El Grande” en la Pcia. de Santa Fe con una superficie de 9.578 has y “La Fortuna” en el Partido de San Pedro de 1.793 has, el “Campo Obligado de 319 has y algunas parcelas en Puerto Obligado, siendo esta últimas sobre las que propiciamos la expropiación.

La Fundación Obligado y su comisión directiva manejan en forma poco transparente los importantísimos recursos que se le asignaron y esta situación le ha traído aparejada serios cuestionamientos que hoy se ventilan en sede judicial fundamentalmente por la “Asociación Dolores Ignacia Obligado Instituto de Rehabilitación Integral de Paralíticos Cerebrales”, entidad sin fines de lucro con sede en Córdoba, que de acuerdo a lo establecido estatutariamente resultaría la principal beneficiaria del legado, a quién no se le giran los fondos que corresponden.

Independientemente de esta cuestión, la comisión directiva de la Fundación, nunca se ocupó de hacer ningún tipo de reclamo, con relación a las parcelas donde se desarrolló el pueblo “Vuelta de Obligado”, consintiendo tácitamente la posesión por parte de las familias de pescadores que lo pobló inicialmente y que posteriormente fue trasmitiendo esos derechos posesorios a nuevos pobladores.

El valor económico de esas parcelas baldías, era en verdad insignificante y medido dentro de un patrimonio como el que tiene la Fundación, una gota de agua.

Los habitantes de esta pequeña comunidad fueron construyendo sus viviendas permanentes en esos terrenos, y también fue poblándose de pequeños comercios para abastecer a los pobladores y a los que decidían hacer miniturismo en ese hermoso lugar donde la laboriosidad y el buen trato de sus vecinos lo fue llenando de un encanto especial.

En verdad, todos sabían que no tenían regularizada la situación dominial, y es así que algunos lograron hacer posesiones o escrituras por parte de la fundación y la familia Obligado, mientras otros permanecieron sin iniciar trámite alguno para poner a su nombre las propiedades. Téngase presente que no estamos hablando de construcciones precarias, sino de viviendas sencillas pero con todas las comodidades que con gran esfuerzo se fueron construyendo por parte de quienes se afincaron definitivamente en el lugar.

La situación estaba de alguno modo en paz, hasta que hace unos años atrás, un aventurero extravagante y mafioso internacional, montó una gran campaña publicitaria de que en esa zona tenía pensado levantar un parque de diversiones como el de Disney y avalado por ellos mismos.

Todo fue una gran farsa, pero se desató en el lugar una gran especulación inmobiliaria, valorizándose los terrenos otrora ignorados, a niveles increíbles. En esta situación la fundación también descubrió que tenía registrado a su nombre casi todo este pueblo, y comenzó a llamar a sus ocupantes para que formalizaran contratos de alquiler a precios viles, pero que en verdad tenían la intención de hacerles reconocer la propiedad como de la fundación, declinando con ello a sus derechos posesorios que tenían desde antaño.

Mediante este ardid y maniobra engañosa y fraudulenta, lograron que los menos asesorados firmaran esos contratos de alquiler, y cuando tomaron real conciencia de la situación en la que se encontraban empezaron a movilizarse y reunirse para lograr una solución. La fundación contestó con demandas selectivas de ejecución de alquileres y desalojo para con los más díscolos, que hoy se encuentran en trámite y algunas con sentencia firme.

Ante esta situación el presente proyecto de ley, tiende a garantizar el acceso a una vivienda digna -conforme el resguardo constitucional tanto nacional como provincial-, a un grupo de vecinos que la ocupa desde hace muchos años.

La importancia de sancionar favorablemente este proyecto, se funda en razones de estricta justicia social, por una parte, y por otra, de seguridad jurídica necesaria para sanear el dominio en cabeza de quienes lo ocupan, permitiéndoles convertirse en propietarios con las consecuencias jurídicas y de reconocimiento social  que ello implica, facilitándoles a su vez, la posibilidad de proyectar de manera ordenada y previsible sus acciones futuras.

El acceso a una vivienda digna, tiene como dijimos, en nuestro ordenamiento jurídico, rango constitucional, el mismo rango constitucional que protege el derecho de propiedad, razón por la que solicitamos la presente expropiación en resguardo de los derechos de los titulares de dominio, que como dijimos, no ha generado en ellos ningún interés por años y que ante una potencial revalorización especulativa intentan desplazar a sus legítimos ocupantes.

La posibilidad de que sus actuales ocupantes se conviertan en propietarios, también traerá como consecuencia la incorporación de estas tierras al mercado, y su correspondiente valorización a partir de la urbanización o mejora de la construcción existente que se plantea, al mismo tiempo que tanto la Provincia como la Municipalidad, incorporarán nuevos contribuyentes que harán efectivo sus pagos.

Es a partir de estos fundamentos -cuyas características excepcionales justifican la adopción de la solución planteada-, que solicito a los Sres. diputados me acompañen con el voto favorable a esta iniciativa.