LEY 14164
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14413.
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º - (Texto según Ley 14413) Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la calle Bernabé de San Martín s/n de la ciudad de Baradero, partido del mismo nombre, designados catastralmente como: Circunscripción III, Sección D, Chacra 71, Fracción I, Parcelas 3b, 6 y 7, inscriptas a nombre de Empresa Fadega-Manares y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, como así también las maquinarias, instalaciones y materia prima que se encuentran dentro de los inmuebles consignados, identificados y conforme a inventario.
ARTÍCULO 2º - Los inmuebles, maquinarias, instalaciones, herramientas, muebles, útiles y materia prima, citados en el artículo 1º serán adjudicados en propiedad y a título
oneroso a
ARTÍCULO 3º - El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º, ocasionará la
revocatoria de la cesión y la
reversión del dominio a favor del Estado Provincial, en los términos
establecidos en el artículo 5º de
ARTÍCULO 4º - El monto total a abonar por el adjudicatario
se establecerá en los términos del artículo 6º de
ARTÍCULO 5º - La expropiación se efectivizará a través del
Fondo Especial de Recuperación de Fábricas de
ARTÍCULO 6º - Declárase la urgencia del trámite
expropiatorio. Dicho trámite se deberá realizar en los términos del artículo 4º
de
ARTÍCULO 7º - A los efectos del artículo 47 de
sanción de la presente ley.
ARTÍCULO 8º - La escritura traslativa de dominio a favor del
adjudicatario, será otorgada por
ARTÍCULO 9º - El Poder Ejecutivo determinará
ARTÍCULO 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en