Fundamentos de la Ley 14424

Se somete a consideración de vuestra honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se procura la organización de la Policía Judicial en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

Según lo impone la Constitución Provincial en su artículo 166, la legislatura “organizará la Policía Judicial”. Este mandato constitucional se encuentra pendiente de cumplimiento, pues la Ley № 12.061 sólo fijó los lineamientos generales de la Policía Judicial, sin establecer su organización, estructura e integración.

Uno de los pilares esenciales de la democracia es el fortalecimiento de la calidad institucional de los distintos poderes inherentes a la forma republicana de gobierno dotando al Estado de las herramientas más aptas para la protección de los derechos ciudadanos.

Por ello, del mismo modo en que se ha dado impulso desde el Poder Ejecutivo a la creación y puesta en funcionamiento de la Defensoría del Pueblo (artículo 55 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires), se estima ahora imprescindible dar operatividad a la previsión contenida en el artículo 166 de la Constitución Provincial, vigente desde el año 1994.

El presente proyecto de ley propone como objetivos generales profesionalizar las investigaciones penales, potenciar la lucha contra el crimen organizado, el narcotráfico y las redes delictivas y dar al Ministerio Público Fiscal herramientas autónomas para ejercer con plenitud la dirección de la investigación en el marco del esquema acusatorio receptado por el Código Procesal Penal.

Es convicción del gobierno provincial que los mayores esfuerzos en materia de seguridad deben focalizarse en materia de prevención de los delitos y para ello, además de potenciar la operatividad policial con la incorporación permanente de más personal policial, la renovación y fortalecimiento de la logística y la incorporación de nuevas tecnologías al servicio de la prevención, resulta determinante mejorar cualitativamente las investigaciones judiciales para lograr la máxima eficacia en el desbaratamiento de bandas organizadas impidiendo la concreción de los futuros delitos que ellas puedan cometer.

Resulta hoy indiscutible  que una política criminal inteligente debe focalizar sus esfuerzos en la persecución penal del delito organizado no sólo por ser los que mayor daño social generan, sino también porque la desarticulación de las bandas responsables implica poner fin a actividades ilícitas que generalmente se extienden en el tiempo y pueden materializarse en una infinidad de hechos individuales cometidos incluso por terceros no necesariamente integrantes de la organización.

A comienzos de la primera gestión de este gobierno, se dio impulso a la regulación legislativa del Programa de Flagrancia Oral, con el doble objetivo de optimizar cualitativamente la respuesta judicial a los casos probatoriamente sencillos y, por otro lado, de permitir que el Ministerio Público Fiscal reoriente sus esfuerzos y recursos humanos a la investigación de hechos complejos o graves, potenciando el esclarecimiento de los delitos.

El presente proyecto, de acuerdo a las líneas expresadas, propone la organización de la Policía Judicial, retomando para ello iniciativas previas de la propia legislatura, y el trabajo y aporte de diversas instituciones y organismos vinculados a la materia.

En concreto, el proyecto propone como ejes esenciales: 1) la organización de la Policía Judicial como institución del Poder Judicial, enmarcada en los principios de respeto a los derechos humanos, no militarización, especialidad, objetividad y deber de reserva; 2) su competencia específica dirigida a la investigación de delitos complejos, bandas organizadas, homicidios dolosos o delitos cometidos por funcionarios públicos; 3) la especialización y profesionalización de sus miembros, la creación de un instituto que asegure el perfeccionamiento constante; 4) la integración de su estructura con funcionarios jerarquizados, la división en áreas especializadas, y la creación de cuerpos regionales; 5) el procedimiento de selección por concursos, transparentes, públicos y abiertos a la participación ciudadana; y 6) el control institucional externo con la remisión de informes anuales a la legislatura.

A diferencia de la regulación actualmente vigente (artículos 91, 92, 93, 94 y 95 de la ley № 12.061) y del cuerpo de investigadores hoy existente en el seno de la Procuración General, el presente proyecto regula y reglamenta con especificidad la intervención obligatoria de la Policía Judicial para los casos más graves, garantizando a la vez la inmediatez de su intervención a través de la descentralización por Departamento Judicial, todo ello acompañado de normas específicas que limitan cualquier posible práctica disfuncional de delegación de actividades que deben ser propias del fiscal y extrañas al perfil exclusivamente investigativo y de campo que se espera para la Policía Judicial.

En relación al primero de los puntos mencionados en el párrafo precedente, el proyecto organiza la Policía Judicial bajo el principio judicialista, creándola como institución del Poder Judicial, con dependencia jerárquica de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, órgano máximo en nuestra provincia encargado de la persecución penal de los delitos.

Asimismo se establece que en su actuación, organización y objetivos, la Policía Judicial se regirá por los principios de: a) respeto a los derechos humanos y a las garantías constitucionales –incluida toda aquella normativa que integra el bloque de constitucionalidad, y en particular el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas-; b) no militarización –será una institución de naturaleza civil, que establecerá relaciones de cooperación y coordinación con las policías del Poder Ejecutivo, sin que implique dependencia funcional ni subordinación operativa-; c) especialidad –su labor se centrará exclusivamente en la búsqueda, recopilación, análisis y estudio de elementos de prueba así como la asistencia técnica y científica para la investigación, quedando vedada la delegación en la Policía Judicial de cuestiones vinculadas al trámite administrativo y/o despacho de las causas; d) objetividad de sus actos, evitando todo tipo de discriminación, y considerándose falta grave el ocultamiento de prueba favorable a la defensa; y e) deber de reserva sobre la evolución y resultado de las investigaciones.

En el artículo 3 se fija con toda claridad que las intervenciones de la Policía Judicial “estarán dirigidas en forma exclusiva al esclarecimiento de los hechos a través de la búsqueda, recolección y análisis de elementos de prueba, quedando absolutamente vedada la delegación en la Policía Judicial de cuestiones vinculadas al trámite administrativo y/o despacho de las causas, así como la elaboración de proyectos de requisitorias o escritos fiscales” norma que se estima de esencial relevancia a efectos de impedir la desnaturalización de los objetivos específicos que se prevén con la sanción de la ley.

Se establece asimismo, la competencia específica de la Policía Judicial en aquellos casos que involucren organizaciones delictivas o cuando se trate de delitos de compleja investigación, homicidios dolosos, o ilícitos cometidos por funcionarios públicos o miembros de las fuerzas de seguridad.

Por otro lado, el proyecto propone la especialización y profesionalización de los miembros de la Policía Judicial, potenciando las herramientas con que cuenta el Ministerio Público Fiscal para la investigación de los hechos, permitiendo no sólo el ingreso al proceso de nuevos actores que se encontrarán a disposición de los fiscales, sino además motorizando un salto cualitativo al dotar a las fiscalías de equipos conformados por profesionales altamente capacitados integrados por especialistas en criminalística, en investigación tecnológica, técnicos en escena del crimen y levantamiento de rastros, y médicos forenses, entre otros, todo lo cual permitirá el ejercicio de una tarea interdisciplinaria y coordinada.

En el artículo 7 se establecen las funciones y atribuciones de la Policía Judicial, destacándose su misión vinculada a la recolección de elementos de prueba orientados al esclarecimiento de los hechos, facultándose a sus integrantes a disponer lo necesario para preservar la escena del crimen, cuidar los rastros materiales del hecho, realizar inspecciones, exámenes técnicos, interrogar testigos, etc.

A la par, se garantiza la formación y perfeccionamiento constante de los integrantes, con la creación del Instituto de Capacitación y Formación para la Policía Judicial, que abarcará los ciclos básicos perfeccionamiento, terciario, y postgrado. La formación básica será un requisito indispensable para el ingreso a la Policía Judicial, y estará orientada en los principios que regulan su accionar, la investigación criminalística y el respeto irrestricto por los derechos humanos y garantías constitucionales.

Otro aspecto esencial es la determinación de la estructura interna de la Policía Judicial, que se integrará con un director general, un subdirector general, tres secretarios y subsecretarios descentralizados.

El director general -secundado por un subdirector- tendrá a cargo la Policía Judicial, la dirigirá en base al diseño de política criminal que realice la Procuración General, y garantizará el cumplimiento de los objetivos y principios de la Policía Judicial. Ambos funcionarios durarán seis años en el cargo sin posibilidad de continuar en el período siguiente, y se jerarquiza su función exigiéndose respectivamente los requisitos para ser juez de cámara y juez de primera instancia.

Asimismo se prevé la integración con tres secretarías, a saber: Secretaría Técnico-Científica (entre otras funciones, coordina y controla los equipos técnico-científicos de la Policía Judicial establecidos en los departamentos judiciales), Secretaría de Investigación e Instrucción (dirige las subsecretarías descentralizadas y coordina y controla los equipos de investigación criminal departamentales, entre otras funciones) y Secretaría de Formación y Capacitación (a cargo de todo lo relacionado con la formación y capacitación de la Policía Judicial y del Instituto).

En el ámbito de los departamentos judiciales, se establece el funcionamiento de cuerpos de instructores, investigadores y de policía científica, bajo la dirección de un subsecretario encargado de su coordinación. Los equipos de investigación criminal departamentales se integrarán interdisciplinariamente, con criterios de suficiencia que aseguren su intervención inmediata las veinticuatro horas, y competencia esencialmente en tareas de investigación de campo y de análisis técnico-científico.

Por otro lado, y a fin de asegurar la idoneidad y profesionalización de los integrantes de la Policía Judicial, se establece un procedimiento obligatorio de selección por méritos y antecedentes –con respeto del orden de puntaje-, con jurados integrados por personas de reconocida trayectoria en la materia y que demuestren solvencia moral y respeto irrestricto por las garantías constitucionales y los derechos humanos, priorizándose a aquellos que provenientes de organizaciones no gubernamentales, de universidades y de colegios de abogados.

Al mismo tiempo, se garantiza la publicidad de los antecedentes de los postulantes, y la participación de los ciudadanos, el Poder Legislativo y organizaciones no gubernamentales, para la presentación de posturas, y observaciones que deseen expresar.

Finalmente, se establece que los objetivos y principios de la Policía Judicial sean alcanzados en base a un programa de gestión estratégica que será elaborado cada cinco años por la Procuración General. La publicidad y discusión de la orientación político criminal en la investigación de delitos es un pilar para la construcción de una sociedad democrática. Para ello, se ha previsto que el programa sea presentado en audiencia pública ante ambas cámaras de la legislatura, con intervención de organizaciones civiles, sindicales, académicas, o ciudadanos interesados.

A su vez, y en la misma línea, se prevé que anualmente la Procuración presente en audiencia pública ante el Poder Legislativo un informe de gestión de la Policía Judicial, en el que se dará cuenta de las actividades y resultados obtenidos en el período, el uso de los recursos otorgados, los obstáculos y problemas planteados y medidas adoptadas para superarlas. Además se difundirá una síntesis del informe a través de los medios de comunicación, asegurando la publicidad para la ciudadanía.

En definitiva, se estima que con la sanción de este proyecto no sólo se cumplirá definitivamente con el mandato de la Constitución Provincial en orden a la organización de la Policía Judicial, sino que, además redundará en la eficiencia de la justicia, representando un aporte relevante en materia de seguridad al potenciar la investigación de delitos cometidos por bandas organizadas, de delitos complejos, homicidios dolosos y de aquellos cometidos por funcionarios públicos, asegurando a la par el pleno respeto por los derechos humanos y las garantías constitucionales.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese honorable cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a vuestra honorabilidad.