LEY 14594
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º:
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en el partido de Quilmes, identificado
catastralmente como Circunscripción VIII; Sección F; Fracción III; Parcela 9b,
inscripto su dominio en las Matrículas 2.140, 2.141 y 34.227 a nombre de
Hidrodinámica Vázquez Sociedad Anónima Comercial Industrial, Financiera e
Inmobiliaria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Como asimismo las instalaciones y maquinarias que se
encuentran dentro del mismo conforme al inventario que como Anexo se adjunta y
forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º. El
inmueble, las instalaciones y maquinarias expropiadas por la presente Ley serán
adjudicadas en propiedad y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo
25 de Mayo Limitada, inscripta ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social bajo la Matrícula Nº
22.210 y registrada en la Subsecretaría de Acción Cooperativa bajo el Nº
4695, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.
ARTÍCULO 3º. El
incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º ocasionará la revocatoria
del dominio a favor del Estado Provincial.
ARTÍCULO 4º. La Autoridad de Aplicación
de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo
la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente
coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales.
ARTÍCULO 5º. El
gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al
Fondo de Recuperación de Fábricas de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6º.
Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de créditos fiscales
que la Provincia
de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio en concepto de impuestos,
sellados, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales.
ARTÍCULO 7º. Exceptúase a la presente de lo establecido en el artículo
47 de la Ley Nº
5.708, Ley General de Expropiaciones (T.O. según
Decreto Nº 8.523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para
considerar abandonada la expropiación.
ARTÍCULO 8º. La
escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General
de Gobierno, estando la misma exenta del Impuesto al Acto.
ARTÍCULO 9º. Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
NOTA: El Anexo
puede ser consultado en nuestro sitio web en su
versión PDF.
Dada en la
Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil
catorce.