LEY 14533
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles del partido de Avellaneda, designados catastralmente como:
1. Circunscripción II - Sección D - Manzana 56 -
Parcela 2; inscripto su dominio en
2. Circunscripción II - Sección D - Manzana 56 -
Parcela 3; inscripto su dominio en
3. Circunscripción II - Sección D - Manzana 56 -
Parcela 4; inscripto su dominio en
4. Circunscripción II - Sección D - Manzana 56 -
Parcela 41a; inscripto su dominio en
5. Circunscripción II - Sección D - Manzana 56 -
Parcela 42; inscripto su dominio en
6. Circunscripción II - Sección D - Manzana 56 -
Parcela 43; inscripto su dominio en
7. Circunscripción II - Sección D - Manzana 56 -
Parcela 44; inscripto su dominio en
ARTÍCULO 2°: Los inmuebles citados en el artículo 1° de
la presente serán adjudicados en propiedad, y a título oneroso, a la “Cooperativa
de Trabajo Unión y Fuerza Limitada”, registrada en el INAES con el N° 22.679 y
ante
ARTÍCULO 3°: La suma que eventualmente deba abonarse en
cumplimiento del proceso expropiatorio será pagada -hasta el monto
correspondiente si excediera el de la tasación-, con la deuda que Trafilación Wulfman S.A y/o quien
o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, registre ante
ARTÍCULO 4°: El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2° ocasionará la revocatoria de la posesión y venta, revirtiéndose el dominio a favor del Estado Provincial.
ARTÍCULO 5°: La escritura traslativa de dominio a favor
de los adjudicatarios será otorgada por ante
ARTÍCULO 6°: A los efectos previstos en el artículo 47 de
ARTÍCULO 7°: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en