LEY 4880

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase a la Municipalidad de Tandil, por una sola vez la cantidad de cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000 m/n) para la construcción de una Sala de Primeros Auxilios, en la localidad de María Ignacia, Estación Vela y, adquisición del mobiliario e instrumental que fuese necesario para la instalación y funcionamiento de la referida Sala.

 

ARTÍCULO 2.- El edificio será construido en un terreno perteneciente a la Municipalidad de Tandil, ubicado en la Estación Vela y colindante con el edificio de la Delegación Municipal.

 

ARTÍCULO 3.- La suma que demande el cumplimiento de la presente ley, que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.