FUNDAMENTOS DE LA LEY 14964

Honorable Senado:

El presente proyecto pretende la adhesión a la Ley Nacional 26.858 de derecho para el acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público de toda persona con discapacidad acompañada por un perro guía o de asistencia, sancionada el 22 de mayo de 2013 y promulgada el 10 de junio de 2013.

Tiene como antecedente inmediato anterior un proyecto de similares características presentado en la Cámara de Diputados identificado con el número D-2031/13-14 el cual fue anexado al expediente D-622/13-14 y fue aprobado en su cámara de origen pero fue archivado por caducidad en julio de 2015 en la Cámara de Senadores.

Es dable destacar la importancia del acompañamiento de los perros guía en aquellos lugares que su presencia se encuentra vedada o no tienen un acceso obligatorio, dado que la causa que da origen a este tipo de proyecto que a su vez constituye el fin último de la norma es que aquellas personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad o desigualdad ante determinadas situaciones puedan tener a su lado a quienes no solo los acompañan sino también que los orientan y ayudan durante la vida cotidiana.

Es por ello que debemos remover los obstáculos que hoy en día deben afrontar quienes se encuentran en dicha situación para así intentar colaborar en brindar una mayor accesibilidad y no un cúmulo de barreras para quienes tienen capacidades disminuidas. Si bien desde un enfoque jurídico existen normas que conceden ciertos derechos a las personas con discapacidad como la Ley Nacional 22.431(del Sistema de Protección Integral de Discapacidad) propendiendo a la integración en distintos ámbitos sociales o la Ley Nacional 23.592 desde un punto de vista sancionatorio ante situaciones de discriminación es de vital importancia incorporar al plexo normativo una ley con las características de la que se pretende adherir teniendo como base de fundamento el del principio de igualdad reconocido en el artículo 16 de la Constitución Nacional.

Nuestra Constitución Provincial, en su artículo 36.5 establece que “toda persona discapacitada tiene derecho a la protección integral del Estado” razón por la cual y teniendo como base la ley nacional a la que se pretende adherir debemos avanzar hacia la consolidación de derechos de quienes más nos necesitan.

Por los motivos expuestos es que solicito el acompañamiento de los Sres. legisladores de los distintos bloques a fin de aprobar el presente proyecto.