LEY 14382

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º: Los Beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, que hubieren obtenido beneficio previsional durante la vigencia de la Ley 8269 y del Decreto-Ley Nº 9550/80 y modificatorias, revistando en los grados de Suboficial Mayor o Suboficial Principal del Agrupamiento Comando Escalafón Suboficiales y Tropa, o del Agrupamiento Servicios, Escalafón Servicios Generales, serán correlacionados salarialmente en las jerarquías de Mayor o Capitán de los Subescalafones General o Servicios Generales, según corresponda, establecidos por la Ley 13982.

 

ARTÍCULO 2º: El personal policial que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 13201, revistaba en el grado de Suboficial Mayor o de Suboficial Principal del Agrupamiento Comando, Escalafón Suboficiales y Tropa o del Agrupamiento Servicios Escalafón Servicios Generales, y hubiere obtenido beneficio previsional cesando en la actividad durante la vigencia de dicha norma será correlacionado salarialmente en las jerarquías de Mayor o Capitán de los Subescalafones General o Servicios Generales de la Ley 13982 según corresponda no obstante la jerarquía que se le hubiere otorgado al ser reencasillado de conformidad al Anexo I del Decreto Nº 3.436/04 complementario del Decreto Nº 3326/04 reglamentario Ley 13201.

 

ARTÍCULO 3º: La presente Ley tendrá efectos salariales de conformidad al artículo 18 inciso b) de la Ley 13236, a partir de los treinta (30) días de su publicación.

 

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil doce.