Fundamentos de la Ley 14381
Motiva la presente iniciativa la necesidad de mejorar la calidad de vida y hábitos saludables de las personas que habitan la provincia de Buenos Aires. Como muchas normas legales, la Ley № 13.894, que tiene por objeto la regulación de aspectos relativos al consumo, comercialización, publicidad, patrocinio, distribución y entrega de tabaco y/o sus derivados en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, si bien fue una buena iniciativa, demostró en su puesta en práctica que merece algunas correcciones. Sobre legislación antitabaco, solo 17 países tienen legislación. Las leyes antitabaco reducen en un 80 por ciento la exposición al humo de los fumadores pasivos. Sin embargo pocos países adoptaron medidas serias para lograrlo. Según el informe sobre la epidemia mundial del tabaco (pandemia), publicado por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), solo el 5,4 por ciento de la población mundial vive en lugares donde existen leyes que prevén ambientes libres de humo de tabaco. Los datos corresponden a 2008, y a pesar de que la cifra es realmente baja, representa una mejora respecto al año anterior, cuando tan solo el 3,1 por ciento de la población mundial estaba protegida por leyes antitabaco. En el año 2007, sólo 10 países en el mundo contaban con leyes de espacios libres de humo, una cifra que se elevó a 17 en el 2008. Los 17 países son: -Australia, -Bután (Sur de Asia, este del Himalaya), -Canadá, -Colombia, -Yibuti (Este de África, limita al oeste y sur con Etiopía), -Findalndia,. –Reino Unido, -Guatemala, -Guinea, -Irán, Irlanda, -Isla Mauricio (Suroeste del Océano Índico), -Nueva Zelanda, -Panamá, -Turquía, -Uruguay, -Zambia. Aunque esto representa un progreso, el hecho de que más del 94 por ciento de las personas permanecen desprotegidas y sin leyes que les aseguren ambientes limpios de tabaco, muestra lo mucho que aún queda por hacer. Se necesitan acciones urgentes para proteger a las personas de las enfermedades que causa la exposición al humo del tabaco. El tabaco actualmente provoca la muerte de cinco millones (5.000.000) de personas por año en el mundo, la mitad de ellas de mediana edad, que constituye la verdadera fuerza de trabajo necesaria para el desarrollo económico del mundo. La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), advierte que, de continuar esta tendencia en la primera mitad del silgo XXI dicha cifra se duplicará, con lo que se superarán los diez millones (10.000.000) de muertes por año. En la región de las Américas el tabaco causa la muerte de más de un millón (1.000.000) de personas por año. De esta cifra más de trescientas mil (300.000) pertenecen a la región del MERCOSUR. En nuestro país, según estimaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Nación, cuarenta mil (40.000) personas mueren por año como consecuencia de enfermedades producidas por el consumo de tabaco. En la República Argentina fuma aproximadamente el cuarenta por ciento (40%) de la población que tiene entre dieciséis (16) y sesenta y cuatro (64) años, constituyendo uno de los índices de prevalencia más alto del continente americano. El treinta y cinco (35%) de los fumadores son mujeres. Es importante destacar que seis (6) de cada diez (10) adolescentes han fumado alguna vez y que, uno (1) de cada tres (3) continúan siendo fumadores actualmente. Las pruebas sobre mortalidad y morbilidad acumuladas durante los últimos decenios hacen imperiosa la necesidad de que los gobiernos reglamenten los productos del tabaco. Los estragos que produce la mentada adicción superan ampliamente los beneficios económicos que pueden lograrse de la comercialización de sus productos. La situación descripta amenaza el bienestar y la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, convirtiendo en consecuencia este problema en una cuestión de salud pública, que requiere una atención urgente por parte de las autoridades de todos los niveles. Los diversos aspectos que se relacionan con la producción y comercialización del tabaco, tales como el mercado ilícito, la influencia y las estrategias publicitarias que utiliza la industria tabacalera, el patrocinio de eventos culturales y deportivos dirigidos principalmente a los grupos más vulnerables de nuestra sociedad, como son las mujeres, los adolescentes y los niños están destinadas a aumentar su consumo, y asignan al problema un grado de complejidad que, requiere su abordaje, a través de la realización de acciones interdisciplinarias, multisectoriales, integrales y sostenibles en el tiempo. Las medidas más eficaces para reducir el consumo de tabaco son de naturaleza normativa. Existen pruebas abundantes que indican que las medidas de política, tales como los impuestos más altos sobre el tabaco, la eliminación de la promoción de tabaco, una información sanitaria convincente en los paquetes de tabaco, la creación obligatoria de entornos libres de humo de tabaco en lugares públicos y lugares de trabajo, reducen el inicio del tabaquismo en la juventud y ayudan a los fumadores a que dejen de fumar. Aunque en algunos países pueden ver estas políticas como inalcanzables, es importante considerar los costos de la falta de acción. Ningún país puede cubrir lo que cuesta el consumo de tabaco en vidas, así como en recursos financieros, que podrían ser reorientados a un sinnúmero de otros problemas de salud urgentes que son menos prevenibles. Esto debería dar a los gobiernos la fuerza y voluntad política que necesitan para actuar. En ese sentido, y tomando como base la legislación consultada, se ha redactado el adjunto proyecto de ley, que se eleva a vuestra consideración, con la finalidad de consolidar las líneas estratégicas oportunamente fijadas en el entendimiento de que es necesario un compromiso de cambio profundo, inmediato y permanente, que permita proteger la salud de la población y construir un futuro mejor para los habitantes de la provincia de Buenos Aires. Por eso el presente proyecto plantea la eliminación entre otras modificaciones del capítulo IV (Habilitación de zonas para fumadores), por resultar contrario a los objetivos propuestos en la génesis de la Ley 13.984. Esto es así porque aún cumplimiento con los requisitos determinados en el artículo 8 de la citada norma, continuará dañando la salud de la persona fumadora. Por lo antes expuesto solicito a las señoras y señores legisladores que acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de ley.
FUNDAMENTOS DEL DESPACHO DE LA COMISIÓN PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES
Esta Comisión de Prevención de las Adicciones aconseja aprobar el proyecto original de modificación de la Ley 13.894 tal y como fue presentado por el diputado Ismael Passaglia, adhiriendo plenamente a los fundamentos del mismo, e introduciendo solo una pequeña modificación de forma. Cabe mencionar que la sanción el 22 de octubre del año 2008 de la Ley 13.984, de Control de Tabaco, fue un avance con respecto al estado imperante de falta de legislación en la materia, pero también debemos reconocer que la ley tal como salió aprobada de esta Legislatura era imperfecta. El proyecto traído a consideración viene a solucionar las falencias de la ley vigente promoviendo una verdadera legislación libre de humo de tabaco, tal como lo señalan y requieren organismos internacionales y nacionales, empezando por el mismo Ministerio de Salud de la Nación a través de su Programa Nacional de Control de Tabaco. La Ley 13.894 especifica claramente en su artículo 2 la prohibición de consumir tabaco en lugares cerrados de acceso público, ya sean estos públicos o privados, lugares de trabajo en general y medios de transporte públicos. Esta prohibición tiene por objeto proteger a las personas no fumadoras de los efectos nocivos del humo de tabaco ajeno el cual afecta indiscriminadamente a fumadores y no fumadores ocasionando graves perjuicios para la salud. Existe sobrada documentación científica que demuestra la veracidad de este fenómeno. En este sentido se explaya el artículo 3 de la Ley 13.894, el cual detallaba pormenorizadamente los objetivos buscados por la norma, a saber: “Proteger la salud de todos y cada uno de los habitantes de la provincia de Buenos Aires a los fines de la prevención, asistencia y bienestar comunitario, relacionados con la morbimortalidad como consecuencia del consumo de tabaco y sus derivados; reducir el consumo de los productos elaborados con tabaco; reducir al mínimo la exposición de las personas al humo de tabaco ajeno (HTA); reducir o evitar las consecuencias que en la salud humana originan el consumo de productos elaborados con tabaco o por efecto del HTA; prevenir el inicio del consumo de tabaco en niños y jóvenes; promover en la población el ceso del consumo de tabaco.” Por lo anteriormente mencionado, no se comprende el sentido del artículo 7 inciso d) de la Ley 13.984 el cual habilita el consumo de tabaco en las “Salas de entretenimiento cuya actividad fuere autorizada por el Estado provincial y7o explotados por el mismo…” es decir, en los bingos y casinos. Tampoco se entiende el sentido del artículo 8 que permite la instalación de “salas de fumadores” en establecimientos que posean una superficie igual o superior a cien (100) metros cuadrados. Es evidente que el humo de tabaco es perjudicial para la salud human en cualquier lugar cerrado de acceso público, tanto más cuanto más concurrido sea el mismo y cuanto mayor número de fumadores lo visite. No existe una explicación lógica por la cual se entienda y/o explique porqué el humo de tabaco en los ambientes de las salas de juego sea menos nocivo que el mismo humo en los despachos de la administración pública provincial, en un banco o en un medio de transporte. Es evidente que la norma sancionada encerraba una grave contradicción, ya que si se sanciona una norma de salud pública para proteger a las personas del humo de tabaco ajeno dada su toxicidad, la cual además está reconocida en la norma, no se entiende porqué luego se generan excepciones. El humo de tabaco ajeno es nocivo en todos los ambientes sin discriminar y la salud es un bien tutelado por el Estado. El talón de Aquiles de la Ley 13.894 de Control del Tabaco es habilitar el consumo de tabaco en bingos y casinos, crear zonas reservadas para fumadores las cuales su supone “seguras” merced a estar separadas físicamente del resto del edificio y provistas de un sistema de ventilación y purificación. Reiteramos lo mismo argumentos expuestos durante la sanción de la Ley 13.984 respecto a la efectividad de intentar purificar el aire por medios técnicos de las peligrosas toxinas que produce la combustión de tabaco: sencillamente es imposible. En el año 2005 la cámara empresaria que reúne en Estados Unidos a los fabricantes de aparatos de aire acondicionado y purificadores de aire, la American Society of Heating, Refrigerating and Air-Conditioning Engineers (ASHRAE) publicó un documento en donde reconocía que sus productos no solucionaban el problema de limpiar el aire de las toxinas generadas por el humo de tabaco. Entre sus conclusiones se destaca el siguiente párrafo que consideramos concluyente. En la actualidad, prohibir el consumo de tabaco es la única manera de eliminar, de forma efectiva, el riesgo de salud que se corre debido a la exposición al humo en espacios cerrados”. Esta manifestación nos exime de más comentarios respecto a las posibilidades técnicas de “purificar el aire” en las “zonas de fumadores”. Estamos actuando en dos sentidos al modificar la Ley 13.894. En primer lugar desde el punto de vista de la protección de la salud, al eliminar como excepciones a la ley a bingos y casinos, ya que las medidas paliativas propuestas para habilitar zonas de fumadores son totalmente falaces, no existe forma de purificar aire contaminado con las sustancias nocivas producidas por la combustión de tabaco. De esa forma estaremos protegiendo la salud de nuestros ciudadanos, pero por sobre todo, la salud de los trabajadores de bingos, casinos, y gastronómicos, quienes con la legislación vigente se ven discriminados ya que son los únicos trabajadores en la Provincia que deben desempeñar sus tareas laborales en ambientes saturados de las sustancias tóxicas producidas por el consumo de tabaco con todos los perjuicios para su salud que esta injusta situación conlleva. Sobre este punto vale comentar que en estudios médicos realizados en empelados de bares y restaurantes antes y después de la implementación de leyes que respeten el principio de cien por ciento libre de humo, las mejoras en los tres meses posteriores a la implementación de la norma fueron de entre un 55 – 65 % respecto a la reducción de síntomas respiratorios e irritativos, así como mejoras del orden del 7% en las espirometrías (capacidad respiratoria). Por otra parte, existe una co-morbilidad entre el consumo de tabaco y/o alcohol y el juego compulsivo. Al prohibir el consumo de tabaco en bingos y casinos, estamos previniendo y/o morigerando posibles casos de ludopatía, ya que aquellas personas que deseen fumar deberán abandonar temporalmente las salas juego para hacerlo, de esta forma, al interrumpir momentáneamente la exposición continua del sujeto a un ambiente que sobreestimula e insita a apostar, el individuo puede tener una pausa para reflexionar sobre su conducta. Existen estudios (Garrett y Pakko, 2009) que demuestran la relación existente entre los ingresos de dinero de las salas de juego y la legislación sobre tabaco en EE. UU. En aquellos estados donde la legislación sobre tabaco prohíbe su consumo en espacios de acceso público, los ingresos por apuestas automáticamente disminuyen, no porque los apostadores opten por dejar de concurrir a las salas de juego sino porque permanecen menos tiempo en ellas, apostando menos y, por consiguiente, perdiendo menos dinero. El discurso elegido para justificar la sanción de la Ley 13.894 tal cual quedó configurada en el año 2008, es decir, una ley tolerante con el consumo de tabaco en bingos, casinos y establecimientos de más de cien metros cuadrados de superficie, adoptaba la modalidad de la retórica del posibilismo, es decir, se sabía que la ley nacía incompleta, pero “era lo que se podía hacer”, no era la ley deseable sino “la ley posible…” ante las dificultades que la misma planteaba de una supuesta “compleja implementación fáctica”. Pero en lo que todos los legisladores coincidían era que la ley podría ser perfectible en un futuro. Hoy en día, a dos años de la sanción de la Ley 13.894, sin que se hayan concretado los vaticinios agoreros respecto a las inmensas pérdidas económicas que sobrevendrían tras la sanción de esta ley. -fantasmas alentados desde sectores interesados en que el control del tabaco no prospere- creemos que ha llegado el momento de corregir las falencias de esta ley, logrando una verdadera ley de protección de la salud del no fumador, y que además estimule en los fumadores la cesación tabáquica. Finalmente, queremos manifestar en forma categórica que es prioritario aprobar este proyecto y modificar la Ley 13.894 fundamentalmente por dos razones que pasamos a comentar a continuación. En primer lugar, porque se trata de una ley de salud pública. Las modificaciones implementadas se fundamentan en que la ley actual contiene excepciones que atentan contra la salud del no fumador, así como contra la salud de los trabajadores de bingos, casinos, y de aquellos establecimientos que incorporen los espacios exclusivos para fumadores. Si aceptamos que el humo de tabaco es nocivo para la salud humana, y que debido a ello debemos modificar la ley vigente perfeccionando la norma que regula el consumo de esta sustancia, entonces ¿Por qué seguir demorando la implementación efectiva de la modificación propuesta si la misma es justa y necesaria? Según el Ministerio de Salud de la Nación mueren cada año en Argentina cuarenta mil (40.000) personas a causa del consumo de tabaco. Si tenemos en cuenta que en la provincia de Buenos Aires vive el cuarenta por ciento (40%) de la población del país ¡Cuántos bonaerenses morirán a causa del tabaco en ese mismo período? Serán aproximadamente unas 16.000 personas. Por ello, no modificar en forma urgente la Ley 13.894 adecuándola al estándar de “cien por cien libre de humo de tabaco” constituye un acto de irresponsabilidad que pone innecesariamente en peligro la vida de miles de personas. En segundo lugar, pero no menos importante desde el punto de vista de quienes realizarán inversiones de capital, mientras más tiempo dejemos sin tratar y corregir la Ley 13.894, mayor perjuicio se ocasionará a aquellos comerciantes que quieran adecuar sus establecimientos a la actual ley, ya que estarían invirtiendo dinero en reformas de infraestructura (como son la edificación de cerramientos destinados a fumadores y la compra de costosos equipos de purificación de aire) para que tiempo después, tras la revisión de la actual ley, esas reformas no tengan ningún sentido, ocasionándoles un perjuicio económico irrecuperable. Mientras mayor tiempo transcurra sin que se modifique la ley, mayor será el número de comerciantes perjudicados. Modificación de forma del artículo 1 del proyecto El actual artículo 2 de la Ley 13.894 de Control de Tabaco está redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- Se prohíbe el consumo de tabaco en todos los espacios cerrados dependientes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos de la constitución, entes descentralizados y autárquicos, tengan o no atención al público, lugares de trabajo en general, los medios de transporte de pasajeros cualquiera sea su tipo y distancia, en tanto permanezcan y circulen en jurisdicción provincial, como así también en los espacios cerrados de acceso público del ámbito privado que no reúnan los requisitos establecidos en la presente ley que tienen por objeto el total resguardo de la salud del tercero no fumador.
La modificación propuesta por el proyecto D.370/10-11 al artículo 2 elimina la frase “que no reúnan los requisitos establecidos en la presente ley” a efectos de armonizar el artículo con la ley tal como quedará luego de la modificación implementada, pero el mencionado artículo había quedado con una redacción confusa en el proyecto. Adherimos a la modificación introducida por la Comisión de Salud del mencionado artículo 2 a los efectos de mejorar su redacción. Fue en el año 1520 cuando el fraile dominico y cronista Bartolomé de Las Casas señalo y registro por primera vez en su obra Historia de las Indias el carácter adictivo del tabaco, al observar como los “indios” tragaban el humo producido al quemar hojas de tabaco secas: “...con el cual se adormecen las carnes y cuasi emborrachan, y dicen que no sienten el cansancio”. En el año 1952 los investigadores Richard Doll (miembro de la Unidad de Investigación Médico – Estadística de Londres) y A. Bradford Hill (Director de la Unidad de Investigación Medico Estadística de Londres) publicaron en la prestigiosa revista de investigación médica “British Medical Journal” su histórico estudio denominado “Estudio de Etiología del Carcinoma de Pulmón” (Hill and Doll: 1952) donde demostraban la relación existente entre el consumo de tabaco y el cáncer de pulmón, así como con otras patologías como enfermedades respiratorias y cardíacas. Este trabajo fue seguido por otro también famoso estudio titulado: La mortalidad de los Médicos en relación a su Hábito de Fumar” (Hill and Doll: 1954) donde se estudiaba la morbi-mortalidad de cáncer de pulmón y trombosis coronaria entre médicos que tenían el hábito de fumar. En el año 1956 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaro por primera vez que el consumo de tabaco era la primera causa prevenible de muertes en el mundo. Esta misma prestigiosa organización internacional solicito en el año 2001 a los países miembros a que implementen medidas contra el tabaquismo, poniendo especial énfasis en la prevención del inicio en el consumo de niños y jóvenes. El investigador argentino Ernesto Sebrie miembro del Center for Tobacco Control Research and Education de San Francisco, EEUU, publicó en el año 2005 un interesante estudio titulado “Tobacco Industry Dominating National Tobacco Policy Making in Argentina, 1966-200c5”, en las conclusiones de este trabajo podemos leer lo siguiente: “Durante la década de 1960 y 1970, ninguno de los proyectos de ley de control del tabaco propuestos en el Congreso fueron aprobados y sólo un decreto-ley del gobierno de facto restringió por un año la publicidad, este decreto fue implementado para proteger a las empresas nacionales de la competencia extranjera. La cámara de la industria del tabaco se organizo para ofrecer una respuesta rápida a la nueva legislación propuesta. Como en otros países, la industria creó un código de autorregulación ampliamente ignorado, como una herramienta para evitar restricciones significativas en la publicidad del tabaco”. Luego de más de cincuenta (50) años de una durísima oposición del lobby de las industrias tabacaleras contra toda regulación del consumo del tabaco, oposición a la que se sumo recientemente el lobby de la industria del juego, finalmente el Congreso Nacional logro sancionar el 01/06/2011 una ley de control del tabaco que adopta como política de salud pública nacional la implementación de una regulación que obliga a las tabacaleras a intensificar los mensajes de advertencia en los paquetes de cigarrillos, prohíbe la publicidad del tabaco, regula su contenido de nicotina y prohíbe la publicidad del tabaco, regula su contenido de nicotina y prohíbe el consumo de tabaco en los lugares cerrados de acceso público y en los lugares de trabajo adoptando la estrategia internacional recomendada por la OMS denominada “lugres 100% libres de humo de tabaco”. Finalmente, luego de largos cincuenta (50) años, el bien común y la defensa de la salud de los argentinos se impusieron sobre el poder del lobby, del dinero, y de la desmedida e irresponsable búsqueda del rédito económico por encima de cualquier consideración. El caso de la provincia de Buenos Aires en relación a la promoción de legislación que regule el consumo de tabaco es muy interesante y sintomático. La primera ley sobre el tema fue la Ley 10.687, sancionada el 12/11/1987, la cual prohibía fumar en transportes públicos de pasajeros. Fue seguida por la Ley 11.087, sancionada el 09/05/1991, que estableció la obligatoriedad de la exhibición de un cartel con la advertencia “el fumar es perjudicial para la salud” en todos los lugares de venta de tabaco. Posteriormente, la Ley 11.241, sancionada el 09/04/1992, prohibió fumar y vender cigarrillos en las áreas relacionadas a la atención de la salud en la provincia. Sería recién en el año 1997 cuando a través de la sanción de la Ley 11.937, el 05/03/1997, se incorporaba la prohibición de la venta de tabaco a menores de dieciocho (18) años. Esta ley introducía la prohibición de la venta de tabaco a menores a través de la incorporación de un nuevo inciso (“f”) al artículo 66 del Decreto-Ley 10.066/83, Patronato de Menores. Cuando el Decreto-Ley 10.067/83 fue derogado y sustituido por la Ley 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño, sancionada el 29/12/2004, se produjo un vacío legal ya que ninguna norma provincial establecía expresamente la prohibición de la venta de tabaco a menores de dieciocho (18) años. Hubo que esperar hasta la sanción de la Ley 13.894 de Control del Tabaco, sancionada el 22/10/2008, para que sea prohibida expresamente la venta de tabaco a menores de edad (Art. 15 de la ley). Finalmente, la Ley 13.006, sancionada el 28/11/2002, que establece el régimen de habilitación y funcionamiento de panaderías en la provincia de Buenos Aires, prohibía el consumo de tabaco en las panaderías (Art. 9 de la ley). Desde la década del ochenta hasta el año 2008, se dio en nuestra Provincia en lento y tímido avance de la legislación y regulación de la comercialización y consumo de tabaco. Recién con la sanción de la Ley 13.894 de Control del Tabaco, sancionada el 22/10/2008, se lograron avances en la materia como la prohibición de su publicidad en la vía pública, del esponsoreo de la industria tabacalera de eventos deportivos y culturales y la prohibición del consumo de tabaco en lugares cerrados de acceso público. Pero el talón de Aquiles de la Ley 13.894 de Control del Tabaco fue habilitar el consumo de tabaco en bingos y casinos (Art. 7 Inc. d), y la habilitación de zonas reservadas para fumadores en locales de más de cien metros cuadrados (Art. 8). Estas zonas para fumadores son erróneamente consideradas “seguras” merced a estar separadas físicamente del resto del edificio y provistas de un sistema de ventilación y purificación. Esta modalidad presenta cuatro problemas insalvables. En primer lugar las barreras físicas no logran evitar la dispersión del humo desde la zona de fumadores a la de no fumadores, la propia física del humo puede burlar cualquier barrera. Segundo, las partículas toxicas subproducto de la combustión del tabaco permanecen en el aire, en las alfombras y en las cortinas por períodos de hasta dos semanas, siendo absorbidas por las personas al respirar. Tercero, intentar purificar el aire por medios técnicos en cuartos cerrados en donde se consuma tabaco es inefectivo ya que los purificadores de aire no logran limpiar el aire de las peligrosas toxinas producidas por la combustión de tabaco. En el año 2005 la Cámara Empresaria que reúne en Estados Unidos a los fabricantes de aparatos de aire acondicionado y purificadores de aire la American Society of Heating, Refrigerating and Air-Conditioning Engineers (ASHRAE) publicó un documento en donde reconocía que sus productos no solucionaban el problema de limpiar el aire de las toxinas generadas por el humo de tabaco, entre sus conclusiones se destaca el siguiente párrafo que consideramos concluyente:
“En la actualidad, prohibir el consumo de tabaco, es la única manera de eliminar, de forma efectiva, el riesgo de salud que se corre debido a la exposición al humo en espacios cerrados”.
Esta manifestación nos exime de más comentarios respecto a las posibilidades técnicas de “purificar” el aire en las zonas de fumadores y en los bingos y casinos. En cuarto lugar, siendo el punto más importante e insalvable, los trabajadores de bingos, casinos y locales comerciales donde hay espacios reservados para fumadores se ven obligados a circular por áreas donde se consume tabaco quedando expuestos a sus efectos nocivos y perjudiciales para su salud. Esta situación convierte a la Ley 13.894 en una ley anticonstitucional y discriminatoria. Inconstitucional porque vulnera el derecho a la salud y al de habitar en un ambiente sano consagrado por nuestra Constitución provincial. A su vez es discriminatoria porque crea dos “clases” de personas y trabajadores, los alcanzados por los aspectos preventivos de la ley 13.894. Al adoptar en la provincia de Buenos Aires la Ley nacional 26.687, ley sancionada el 1 de junio de 2011 y promulgada el 13 de junio de 2011, no habrá lugar para las excepciones impuestas por la Ley 13.894, esto traerá aparejado un doble beneficio, por un lado se prevendrán los efectos nocivos sobre la salud producidos por el humo del tabaco en sí. Por otra parte, al prohibir el consumo de tabaco en bingos y casinos, aquellas personas que deseen consumir tabaco deberán abandonar temporalmente las salas de juego para hacerlo, de esta forma, al interrumpir momentáneamente la exposición continua del sujeto a un ambiente que sobreestimula e incita a apostar, estaremos previniendo y/o morigerando posibles conductas compulsivas como la ludopatía. El proyecto traído a consideración propone adherir a la Ley nacional 26.687 en todos sus términos, reproduciéndola íntegramente a excepción de aquellos artículos en donde es necesario adaptar el texto de las exigencias de las facultades reservadas por la Constitución provincial, como en el caso de la designación de la autoridad de aplicación y comprobación (art. 27). También creemos conveniente conservar el mecanismo de distribución de lo recaudado en concepto de multas entre la jurisdicción municipal y provincial en igual proporción (50 % - 50 %) tal como estaba establecido en la ley 13.894 (art. 28). El artículo 9 del texto original fue adaptado para que la autoridad de aplicación notifique a la autoridad federal de Servicios de Comunicación Audiovisual conforme a lo previsto en el artículo 81 inciso j) de la Ley 26.522. Por su parte los artículos 38 y 39 vinculan los plazos de la ley a los establecidos en la ley nacional. Por último, el artículo 41 deroga la Ley 13.894. Tal vez nunca podremos saber cuanta enfermedad, dolor y muerte causó esta larga y culposa actitud del poder político de ignorar las advertencias de la comunidad científica y de las ONGs sobre los graves perjuicios para la salud humana del consumo de tabaco así como del consumo pasivo de humo de tabaco ajeno (HTA). Finalmente hoy existe la ansiada ley a nivel nacional, es ahora responsabilidad de esta Legislatura de la provincia de Buenos Aires estar a la altura de las circunstancias y adherir a la ley nacional. Por todo lo expuesto, en procura de defender el derecho a la salud de todos los habitantes de la provincia de Buenos Aires y para crear las condiciones propicias para que los futuros bonaerenses sean no fumadores, solicito a los legisladores que acompañen con su voto positivo el presente proyecto de ley.
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