Fundamentos de la

Ley 14297

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

                                               Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, por el cual se propicia, atento el requerimiento efectuado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, prorrogar la autorización a ese Alto Tribunal para disponer el traslado de los Juzgados de garantías y los Juzgados Unipersonales de Familia existentes a las sedes donde funcionan las Fiscalías y Defensorías descentralizadas, establecidos por los artículos 1 y 2 de la Ley N° 13.814.

                                               El término establecido por la citada norma legal fue prorrogado a través de las Leyes N° 13.945, 14.092 y 14.717.

                                               Si bien el artículo 166 de la Constitución Provincial otorga facultades al Poder Legislativo para establecer los tribunales de justicia y determinar los límites de su competencia territorial, la evaluación de antecedentes y circunstancias para descentralizar un órgano, constituye un análisis de carácter técnico-funcional, objeto de estudio de áreas específicas del máximo tribunal de justicia provincial.

                                               Asimismo, la descentralización de órganos judiciales en la provincia de Buenos Aires, se ha convertido en una eficaz herramienta en la acción de gobierno, que contribuye decididamente a eliminar paulatinamente algunas de las limitaciones en la prestación de servicio de justicia.

                                               Esta política de acercamiento del servicio de justicia a la población, se complementa mediante el traslado y/o descentralización de Juzgados de Garantías y Juzgados de Familia hacia los mismos lugares de asiento de los organismos del Ministerio Público, que como resultado  ha permitido por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el traslado de varios órganos jurisdiccionales con asiento en las cabeceras departamentales a sedes descentralizadas.

                                               El presente proyecto de ley se fundamenta en el hecho de que subsisten los motivos que dieron origen al dictado de las leyes que prorrogaron lo dispuesto por ley N° 13.814, y que en esta coyuntura, la vigencia de dicha norma se torna una herramienta necesaria para continuar brindando de la mejor forma posible el servicio de justicia.

                                               A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

                                               Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.