LEY 4380
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Refúndense en una sola las partidas del Presupuesto vigente, números 192 y 193 del inciso 20 (policía), ítem 2 (gastos), “para sostenimiento de cárceles, locales de detenidos (contribución municipal), de acuerdo con el artículo 205 de la Constitución de la Provincia. Para pago de alquiler de destacamentos, de cuerpos, alumbrado, de premios y recompensas por causas especiales; de entierro de los empleados que fallezcan en acción del servicio o a consecuencia del mismo; de jornales y servicios extraordinarios; de seguros; de publicaciones; de servicios telefónicos; para compra de materiales; de caballos; de motores y máquinas; de forrajes; de útiles de escritorio; de limpieza; de medicamentos; de libros; de instrumentos para la banda de policía; y reparaciones de los existentes; de semillas y elementos de labranzas con destino a los potreros; de material para alambrados; poblaciones y conservación de aparatos telefónicos; de molinos; de revólveres, para compra y reparación del mobiliario de materiales para la fotografía; imprenta y talabartería; de herraduras y colocación de las mismas; de vehículos y lanchas y materiales para la reparación de los mismos; de combustibles y lubricantes; de arrendamientos de potreros para pastoreo de la caballada; para pago de viáticos de los empleados de policía, incluyendo el personal destacado en las playas y balnearios durante la temporada veraniega y para todo otro gasto eventual no previsto”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.