LEY 5383

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Reconócese a favor de los integrantes del Cuerpo de Bomberos de la Provincia, a los efectos jubilatorios, el tiempo de servicios prestados por los mismos en los distintos cuerpos de Bomberos Voluntarios reconocidos.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.