LEY 5383
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Reconócese a favor de los integrantes del Cuerpo de Bomberos de la Provincia, a los efectos jubilatorios, el tiempo de servicios prestados por los mismos en los distintos cuerpos de Bomberos Voluntarios reconocidos.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.