DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA
DECRETO 526
La Plata, 31 de marzo de 2008.
VISTO el expediente N° 2305-2275/08 del Ministerio de Economía, inherente a la distribución analítica de créditos del Presupuesto General para el Ejercicio 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.786 aprobó el Presupuesto General para el Ejercicio 2008;
Que a los fines de la operatividad de la citada Ley y en uso de la delegación
de facultades a que se refiere dicha norma, deviene necesario efectuar la
distribución analítica contemplada en el clasificador presupuestario aprobado
por el Decreto N° 1737/96 y sus modificatorios;
Que en otro orden, corresponden efectuar transferencias de cargos y créditos en
diversas Jurisdicciones y Organismos, tendientes a reflejar los cambios
institucionales devenidos de la Ley de Ministerios N° 13.757;
Que se ha expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
Artículos 51 de la Ley N° 13.757, 17 inciso 1) apartado a), 21 inciso a) de la
Ley N° 13.786 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Distribuir
para el Ejercicio 2008, las Erogaciones Corrientes y de Capital, Aplicaciones
Financieras, Gastos Figurativos e Importes Diferidos de la Administración
General de la Provincia (Administración Central y Organismos Descentralizados),
y los de las Instituciones de Seguridad Social y Organismos Descentralizados no
Consolidados, así como los cargos y horas cátedra, aprobados por los Artículos
2°, 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12 y 13 de la Ley N° 13.786, en las
Categorías de Programas, Finalidades, Funciones, Fuentes de Financiamiento y
demás aperturas analíticas que, como Anexos 1 a 12, forman parte integrante del
presente Decreto.
ARTICULO 2º. Incorporar al Clasificador Institucional aprobado por el Decreto
N° 1737/96 y sus modificatorios, lo siguiente:
1.1.1.06.17.000: Coordinación General Unidad Gobernador
ARTICULO 3º. Incorporar al Presupuesto General Ejercicio 2008 Ley N° 13.786
1. Sector Público Provincial no Financiero 1. Administración Provincial 1.
Administración Central Jurisdicción 06, la Jurisdicción Auxiliar 17:
Coordinación General Unidad Gobernador.
ARTICULO 4º. Incorporar al Resumen del Número de Cargos de la Administración
Central y Organismos Descentralizados del Presupuesto General Ejercicio 2008
Ley N° 13.786 Planilla Nº 19, dentro de la Gobernación, a la Coordinación
General Unidad Gobernador.
ARTICULO 5º. Incorporar al Presupuesto General Ejercicio 2008 Ley N° 13.786
1. Sector Público Provincial no Financiero 1. Administración Provincial, las
Categorías de Programa que por Jurisdicciones de la Administración Central y
por Organismos Descentralizados, juntamente con las Unidades Ejecutoras
Responsables, Finalidades, Funciones y Fuentes de Financiamiento se detallan en
el Anexo 13 que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 6º. Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2008 Ley N°
13.786 1. Sector Público Provincial no Financiero 1. Administración
Provincial 1. Administración Central Fuente de Financiamiento 1.1, la
transferencia de trescientos dieciocho (318) cargos y de créditos por la suma
de pesos cincuenta y tres millones sesenta y dos mil trescientos setenta y
siete ($ 53.062.377), incorporando -de corresponder- las pertinentes partidas
presupuestarias, conforme al detalle analítico del Anexo 14 que forma parte
integrante del presente Decreto.
ARTICULO 7º. Incorporar al Cálculo de Recursos de la Administración Central del
Presupuesto General Ejercicio 2008 Ley N° 13.786 Planilla N° 5, para la
Secretaría General de la Gobernación, los Rubros que seguidamente se detallan:
Afectaciones
Administración Central
Secretaría General de la Gobernación
Total Recursos
1.00.0.00 Recursos de Origen Provincial
1.02.0.00 Ingresos no Tributarios
1.02.2.00 Derechos
1.02.2.45 Canon Isla Martín García
ARTICULO 8º. Adecuar el Cálculo de Recursos de la Administración Central del Presupuesto General Ejercicio 2008 Ley N° 13.786 Planilla N° 5, conforme al siguiente detalle:
Afectaciones
Administración Central
Ministerio de Jefatura de Secretaría General
Gabinete y Gobierno de la Gobernación
Total Recursos |
($ 1.000) |
$ 1.000 |
1.00.0.00 Recursos de Origen Provincial |
($ 1.000) |
$ 1.000 |
1.02.0.00 Ingresos no Tributarios |
($ 1.000) |
$ 1.000 |
1.02.2.00 Derechos |
($ 1.000) |
$ 1.000 |
1.02.2.45 Canon Isla Martín García |
($ 1.000) |
$ 1.000 |
ARTICULO 9º. Efectuar
dentro del Presupuesto General Ejercicio 2008 Ley N° 13.786 1. Sector Público
Provincial no Financiero 1. Administración Provincial 1. Administración
Central, la transferencia de treinta y tres (33) cargos y de créditos por la
suma de pesos un millón novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta
y uno ($ 1.954.381), incorporando -de corresponder- las pertinentes partidas
presupuestarias, conforme al detalle analítico del Anexo 15 que forma parte
integrante del presente Decreto.
ARTICULO 10. Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2008 Ley N°
13.786 1. Sector Público Provincial no Financiero 1. Administración
Provincial 1. Administración Central -Fuente de Financiamiento 1.1, la
transferencia de un (1) cargo y de créditos por la suma de pesos tres millones
ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ($ 3.154.400), incorporando -de
corresponder- las pertinentes partidas presupuestarias, conforme al detalle
analítico del Anexo 16 que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 11. Incorporar al Total de Recursos de los Organismos Descentralizados
del Presupuesto General Ejercicio 2008 Ley N° 13.786 Planilla N° 6, para el
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible los siguientes Rubros:
Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible
Total Recursos
1.00.0.00 Recursos de Origen Provincial
1.02.0.00 Ingresos no Tributarios
1.02.9.00 Otros Recursos no Tributarios
1.02.9.10 Ley N° 10.907 Fondo Provincial
de Parques, Reservas y Monumentos
Naturales
ARTICULO 12. Disminuir el Cálculo de Recursos de la Administración Central del Presupuesto General Ejercicio 2008 Ley N° 13.786 Planilla N° 5, para el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, en la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000), conforme al siguiente detalle:
Afectaciones
Administración Central
Ministerio de Asuntos Agrarios
y Producción
Total Recursos |
($ 25.000) |
1.00.0.00 Recursos de Origen Provincial |
($ 25.000) |
1.02.0.00 Ingresos no Tributarios |
($ 25.000) |
1.02.9.00 Otros Recursos no Tributarios |
($ 25.000) |
1.02.9.10
Ley N° 10.907 Fondo Provincial |
($ 25.000) |
|
|
|
|
|
|
($ 25.000)
ARTICULO 13. Ampliar el Total de Recursos de los Organismos Descentralizados del Presupuesto General Ejercicio 2008 Ley N° 13.786 Planilla N° 6, para el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, en la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000), conforme al siguiente detalle:
Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible
Total Recursos |
$ 25.000 |
1.00.0.00 Recursos de Origen Provincial |
$ 25.000 |
1.02.0.00 Ingresos no Tributarios |
$ 25.000 |
1.02.9.00 Otros Recursos no Tributarios |
$ 25.000 |
1.02.9.10 Ley N° 10.907 Fondo Provincial de Parques, |
|
Reservas y Monumentos Naturales |
$ 25.000 |
ARTICULO 14. Adecuar el Presupuesto General Ejercicio 2008 Ley N° 13.786 1.
Sector Público Provincial no Financiero 1. Administración Provincial,
resultando de ello una reasignación de sesenta y siete (67) cargos y un
incremento neto de créditos por la suma de pesos tres millones trescientos
treinta mil trescientos setenta y siete ($ 3.330.377), incorporando -de
corresponder- las pertinentes partidas presupuestarias, conforme al detalle
analítico del Anexo 17 que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 15. Ampliar las Contribuciones Figurativas de Administración Central a
Organismos Descentralizados del Presupuesto General Ejercicio 2008 Ley Nº
13.786 -Planilla Nº 12, por un total de pesos tres millones trescientos treinta
mil trescientos setenta y siete ($ 3.330.377) conforme al siguiente detalle:
Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible
1.1.1.08.02.000 Obligaciones del Tesoro y |
|
Créditos de Emergencia |
$ 3.330.377 |
Recursos no Afectados |
$ 3.330.377 |
Otros |
$ 3.330.377 |
ARTICULO 16. Incorporar al Presupuesto General Ejercicio 2008 Ley N° 13.786
1. Sector Público Provincial no Financiero 1. Administración Provincial 1.
Administración Central Jurisdicción 08 Jurisdicción Auxiliar 01: Ministerio
de Economía Crédito Específico PRG 011: Unidad de Coordinación Operacional
con Organismos Multilaterales de Crédito AES 001: Dirección Ejecutiva del
Programa, con Unidad Ejecutora Responsable: Dirección Provincial de
Administración Finalidad 1 Función 5 Fuente de Financiamiento 1.1, las
Partidas Principales y demás aperturas analíticas que se consignan en el Anexo
18 que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 17. Adecuar el Presupuesto General Ejercicio 2008 Ley N° 13.786 1.
Sector Público Provincial no Financiero 1. Administración Provincial 1. Administración
Central Jurisdicción 08 Fuente de Financiamiento 1.1, resultando de ello un
incremento neto de pesos ciento sesenta millones quinientos mil ($
160.500.000), conforme al detalle analítico del Anexo 19 que forma parte
integrante del presente Decreto.
ARTICULO 18. Ampliar las Contribuciones Figurativas de Administración Central a
Administración Central del Presupuesto General Ejercicio 2008 Ley Nº 13.786
-Planilla Nº 11, para la Unidad de Coordinación Operacional con Organismos
Multilaterales de Crédito del Ministerio de Economía, en un total de pesos
ciento sesenta millones quinientos mil ($ 160.500.000), conforme al siguiente
detalle:
Ministerio de Economía
Crédito Específico
1.1.1.08.02.000 Obligaciones del Tesoro y |
|
Créditos de Emergencia |
$ 160.500.000 |
Recursos no Afectados |
$ 160.500.000 |
Otros |
$ 160.500.000 |
ARTICULO 19. Modificar el Resumen del Número de Cargos de la Administración
Central y Organismos Descentralizados del Presupuesto General Ejercicio 2008
Ley N° 13.786 Planilla Nº 19, conforme al siguiente detalle:
Total Personal Personal
Permanente Temporario
ADMINISTRACION CENTRAL |
|
|
|
GOBERNACION |
|
|
|
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION |
(239) |
(230) |
(9) |
COORDINACION GENERAL UNIDAD GOBERNADOR |
318 |
302 |
16 |
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO |
(69) |
(69) |
- |
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION |
(78) |
(69) |
(9) |
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL |
1 |
1 |
|
|
|
|
|
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS |
|
|
|
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO |
|
|
|
SOSTENIBLE |
67 |
59 |
8 |
ARTICULO
20. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los
Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 21. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, a la
Honorable Legislatura y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la
Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Rafael Perelmiter
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Economía
Gobernador
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura
de Gabinete y Gobierno
NOTA: En caso de ser necesario, los anexos mencionados en el artículo 1° del presente, podrán ser consultados en la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.