DEPARTAMENTO DE
GOBIERNO
DECRETO 627
La Plata, 3 de abril de 2006.
VISTO que por expediente N° 2200-2288/06 se impulsa la modificación de la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno prevista en el Decreto N° 2079/02 y sus modificatorios y acorde a lo establecido en la Ley de Ministerios 13.175, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las consultas, asesoramientos y asistencias que brinda la
Dirección Provincial de Organizaciones No Gubernamentales, a las diferentes
Organizaciones de la Comunidad Civil Bonaerense, ya sea para la cantidad de las
mismas o por la diversidad de su tipo asociativo, se advierte que el servicio
prestado excede la denominación de la Repartición mencionada;
Que a los fines de adecuar las necesidades de las diferentes Organizaciones de
la Comunidad y de la Sociedad Civil en un ámbito que las incluya, amerita de
esta manera la reforma en la denominación de la Dirección Provincial de
Organizaciones No Gubernamentales;
Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría de
la Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación y la
Asesoría General de Gobierno, corresponde que se dicte el pertinente acto
administrativo;
Que el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración a proveer a la
estructura de sus jurisdicciones;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modifícase
y sustitúyase en la estructura organizativa del Ministerio de Gobierno aprobada
por el Decreto Nº 2079/02, la denominación de la Dirección Provincial de
Organizaciones No Gubernamentales, por la Dirección Provincial de
Organizaciones de la Comunidad.
ARTICULO 2°.- Determínase el cambio de la denominación del cargo de Director
Provincial de Organizaciones no Gubernamentales al de Director Provincial de
Organizaciones de la Comunidad para la estructura organizativa modificada
precedentemente.
ARTICULO 3°.- El presente decreto será incorporado y registrado en el Sistema
de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.).
ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el departamento de Gobierno.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y
pase al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivese.
Florencio
Randazzo
Felipe
Solá
Ministro de Gobierno
Gobernador
de la Pcia. de Bs. As.