DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO 2634/96
LA PLATA, 23 de JULIO de 1996.
VISTO el dictado de la Ley 11801 por la cual se modifica la alícuota del impuesto que grava el valor total facturado por la venta de gas natural y/o licuado, creado por la Ley 6474, y
CONSIDERANDO:
Que ante la modificación realizada resulta necesario realizar una revisión integral del artículo 2º del Decreto 3653 del 25 de septiembre de 1990;
Que con el dictado del mismo se tuvo como objetivo primordial, generar incentivos que permitieran reactivar la economía que se desarrolla en el ámbito provincial;
Que el tiempo transcurrido desde su sanción torna razonable proceder a su evaluación a efectos de verificar su eficacia como instrumento de gobierno, dentro del marco de la economía provincial;
Que del análisis realizado y el nuevo marco de la reforma introducida por la Ley 11801 surge la conveniencia de proceder al ajuste de los beneficios oportunamente acordados adecuándolos al momento actual;
Que es intención del Poder Ejecutivo Provincial reducir transitoriamente a cero la imposición al Sector Industrial con el objeto de coadyuvar y establecer las condiciones que permitan la radicación de nuevas industrias, el crecimiento de la producción industrial y una mayor producción de bienes y su exportación del ámbito provincial, generando así una mayor demanda de mano de obra, para atacar una de las causas que motivan el desempleo;
Que asimismo es intención del Poder Ejecutivo Provincial reducir transitoriamente a cero la imposición de uso del gas en usinas eléctricas manteniendo el trato similar brindado al sector industrial;
Que con las restantes categorías y usuarios gravados por el impuesto se generan los recursos genuinos que permiten continuar atendiendo la ejecución y el financiamiento de obras de gas, en coordinación con los concesionarios habilitados en la Provincia, con el objeto de brindar el acceso al servicio de gas natural a todos los habitantes provinciales;
Que la Ley 8474 y sus modificatorias confirman la facultad constitucional de las Provincias de establecer impuestos y contribuciones en la medida que las mismas no hayan sido delegadas expresamente al Gobierno Federal y por tanto las normas que autorizan al Poder Ejecutivo a reducir total o parcialmente las alícuotas establecidas cuando razones de orden geográfico, zonal, económico, de actividad y/o social así lo indiquen;
Que es preciso adecuar mediante reglamentación las disposiciones de la Ley 8474, a los efectos de determinar los responsables de facturar a que aluden los artículos 2º a 4º y concordantes de esta norma legal, haciendo efectivas las eximiciones de impuestos establecidas en el presente Decreto, facilitando su aplicación;
Por ello,
EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dejar sin efecto el Decreto 3653 del 25 de Septiembre de 1990 desde el primer día del mes subsiguiente al de la publicación de la Ley 11801.
ARTÍCULO 2.- Eximir transitoriamente, a partir de la fecha establecida en el artículo 1º, del pago del impuesto establecido en la Ley 8474, a todos los consumos de gas con destino industrial y para usinas eléctricas que se produzcan en el territorio de la Provincia de Buenos Aires con independencia del proveedor del suministro.
ARTÍCULO 3.- Establecer que los subdistribuidores de gas natural habilitados como tales conforme a la Ley 24076 y sus reglamentarias, tienen las mismas obligaciones respecto de sus usuarios directos que los establecidos en la Ley 8474, para quienes facturen por primera vez gas licuado o gas natural en el ámbito de la Provincia. A esos efectos se exime al proveedor del subdistribuidor de las obligaciones previstas en la Ley 8474 respecto de las facturas que se emitan a los mismos.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, para su conocimiento y fines pertinentes.