DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 3
La Plata, 5 de enero de 2009.
VISTO el expediente N° 2305-2723/09 del Ministerio de Economía, inherente a la distribución analítica de créditos del Presupuesto General para el Ejercicio 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13929 aprobó el Presupuesto General para el Ejercicio 2009;
Que a los fines de la operatividad de la citada Ley y en uso de la delegación
de facultades a que se refiere dicha norma, deviene necesario efectuar la
distribución analítica contemplada en el clasificador presupuestario aprobado
por el Decreto N° 1737/96 y sus modificatorios;
Que complementariamente y conforme a lo dispuesto en los artículos 75 y 76 de
la Ley N° 13929, corresponde reforzar los créditos asignados al Poder Judicial
–Ministerio Público y a Fiscalía de Estado;
Que en otro orden y a resulta de políticas implementadas con posterioridad a la
elevación a la Honorable Legislatura, del Proyecto de Ley de Presupuesto
General del Ejercicio 2009 que diera origen a la promulgación de la Ley N° 13929,
se torna necesario adecuar cargos y créditos presupuestarios en distintas
Jurisdicciones y Organismos de la Administración Provincial;
Que se ha expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 17, 18 inciso 1) y 21 inciso a) de la Ley N° 13929, 2° de la Ley N°
10189 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Distribuir
para el Ejercicio 2009, las Erogaciones Corrientes y de Capital, Aplicaciones
Financieras, Gastos Figurativos e Importes Diferidos de la Administración
Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones
de Previsión Social), y los de los Organismos Descentralizados no Consolidados,
así como los cargos y horas cátedra, aprobados por los Artículos 2°, 3°, 5°,
6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12 y 13 de la Ley N° 13929, en las Categorías de
Programas, Finalidades, Funciones, Fuentes de Financiamiento y demás aperturas
analíticas que, como Anexos 1 a 13, forman parte integrante del presente
decreto.
ARTICULO 2°. Rectificar dentro de las Contribuciones Figurativas de Organismos
Descentralizados a Administración Central del Presupuesto General Ejercicio
2009 –Ley N° 13929 –Planilla N° 17, la denominación de un Rubro, conforme al
siguiente detalle:
Donde dice:
Ministerio
de Economía
Crédito
Específico
1.1.2.08.00.021 Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires
$
14.310.000
Recursos no
Afectados
$ 14.310.000
Administración Central
$
14.310.000
Debe decir: Ministerio
de Economía
Crédito
Específico
1.1.2.08.00.021 Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires
$
14.310.000
Recursos Afectados
$
14.310.000
Administración
Central
$ 14.310.000
ARTICULO 3º. Incorporar
al Presupuesto General Ejercicio 2009 –Ley N° 13929 –1. Sector Público
Provincial no Financiero –1. Administración Provincial –1. Administración Central,
las Categorías de Programa y partidas presupuestarias que se explicitan en el
Anexo 14 que forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 4º. Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2009 –Ley N°
13929 –1. Sector Público Provincial no Financiero –1. Administración
Provincial, una reasignación de créditos, resultando de ello un incremento neto
por la suma de pesos novecientos cincuenta mil ($ 950.000), conforme al detalle
analítico del Anexo 15 que forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 5º. Incrementar las Contribuciones Figurativas de Administración
Central a Organismos Descentralizados del Presupuesto General Ejercicio 2009
–Ley N° 13929 –Planilla N° 15, para el Instituto Cultural de la Provincia de
Buenos Aires, en la suma de pesos novecientos cincuenta mil ($ 950.000), de
acuerdo al siguiente detalle:
Instituto
Cultural de la
Provincia
de Buenos Aires
1.1.1.08.02.000 Obligaciones del Tesoro y
Créditos de
Emergencia
$ 950.000
Recursos no
Afectados
$ 950.000
No
Afectado
$ 950.000
ARTICULO 6º. Efectuar
dentro del Presupuesto General Ejercicio 2009 –Ley N° 13929 –1. Sector Público
Provincial no Financiero –1. Administración Provincial, la transferencia de
cincuenta y un (51) cargos, conforme al detalle analítico del Anexo 16 que
forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 7°. Modificar el Resumen del Número de Cargos de la Administración
Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Previsión Social del
Presupuesto General Ejercicio 2009 –Ley N° 13929 –Planilla Nº 26, conforme al
siguiente detalle:
Total
Personal
Personal
Permanente
Temporario
ADMINISTRACION CENTRAL
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
-
(21) 21
INSTITUCIONES DE PREVISION
SOCIAL
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL -
6
(6)
ARTICULO 8º. Modificar el Resumen del Número de Cargos de los Organismos Descentralizados no Consolidados del Presupuesto General Ejercicio 2009 –Ley N° 13929 –Planilla Nº 27 conforme al siguiente detalle:
Total Personal
Personal
Permanente
Temporario
ORGANISMO DESCENTRALIZADOS NO
CONSOLIDADOS
INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL - (24)
24
ARTICULO 9º. Efectuar
dentro del Presupuesto General Ejercicio 2009 –Ley N° 13929 –1. Sector Público
Provincial no Financiero –1. Administración Provincial –1. Administración
Central –Fuente de Financiamiento 1.1, una transferencia de importes de Primer
y Segundo Diferido por las sumas de pesos ciento sesenta millones ochocientos
ocho mil novecientos sesenta y seis ($ 160.808.966) y pesos ciento cincuenta y
ocho millones trescientos treinta y seis mil ciento dos ($ 158.336.102)
respectivamente, conforme al detalle analítico del Anexo 17 que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTICULO 10. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 11. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, a la
Honorable Legislatura y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a
Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Rafael Perelmiter
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Economía
Gobernador
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete y Gobierno
NOTA: Los Anexos mencionados en el presente Decreto, podrán ser consultados en el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.