DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 3

La Plata, 5 de enero de 2009.

VISTO el expediente N° 2305-2723/09 del Ministerio de Economía, inherente a la distribución analítica de créditos del Presupuesto General para el Ejercicio 2009, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13929 aprobó el Presupuesto General para el Ejercicio 2009;
Que a los fines de la operatividad de la citada Ley y en uso de la delegación de facultades a que se refiere dicha norma, deviene necesario efectuar la distribución analítica contemplada en el clasificador presupuestario aprobado por el Decreto N° 1737/96 y sus modificatorios;
Que complementariamente y conforme a lo dispuesto en los artículos 75 y 76 de la Ley N° 13929, corresponde reforzar los créditos asignados al Poder Judicial –Ministerio Público y a Fiscalía de Estado;
Que en otro orden y a resulta de políticas implementadas con posterioridad a la elevación a la Honorable Legislatura, del Proyecto de Ley de Presupuesto General del Ejercicio 2009 que diera origen a la promulgación de la Ley N° 13929, se torna necesario adecuar cargos y créditos presupuestarios en distintas Jurisdicciones y Organismos de la Administración Provincial;
Que se ha expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 17, 18 inciso 1) y 21 inciso a) de la Ley N° 13929, 2° de la Ley N° 10189 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Distribuir para el Ejercicio 2009, las Erogaciones Corrientes y de Capital, Aplicaciones Financieras, Gastos Figurativos e Importes Diferidos de la Administración Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Previsión Social), y los de los Organismos Descentralizados no Consolidados, así como los cargos y horas cátedra, aprobados por los Artículos 2°, 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12 y 13 de la Ley N° 13929, en las Categorías de Programas, Finalidades, Funciones, Fuentes de Financiamiento y demás aperturas analíticas que, como Anexos 1 a 13, forman parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2°. Rectificar dentro de las Contribuciones Figurativas de Organismos Descentralizados a Administración Central del Presupuesto General Ejercicio 2009 –Ley N° 13929 –Planilla N° 17, la denominación de un Rubro, conforme al siguiente detalle:

Donde dice:                                     Ministerio de Economía
                                                     Crédito Específico
1.1.2.08.00.021 Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires                   $ 14.310.000
Recursos no Afectados                      $ 14.310.000
Administración Central                       $ 14.310.000
Debe decir:                                      Ministerio de Economía
                                                     Crédito Específico
1.1.2.08.00.021 Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires                   $ 14.310.000
Recursos Afectados                           $ 14.310.000
Administración Central                        $ 14.310.000

ARTICULO 3º. Incorporar al Presupuesto General Ejercicio 2009 –Ley N° 13929 –1. Sector Público Provincial no Financiero –1. Administración Provincial –1. Administración Central, las Categorías de Programa y partidas presupuestarias que se explicitan en el Anexo 14 que forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 4º. Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2009 –Ley N° 13929 –1. Sector Público Provincial no Financiero –1. Administración Provincial, una reasignación de créditos, resultando de ello un incremento neto por la suma de pesos novecientos cincuenta mil ($ 950.000), conforme al detalle analítico del Anexo 15 que forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 5º. Incrementar las Contribuciones Figurativas de Administración Central a Organismos Descentralizados del Presupuesto General Ejercicio 2009 –Ley N° 13929 –Planilla N° 15, para el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, en la suma de pesos novecientos cincuenta mil ($ 950.000), de acuerdo al siguiente detalle:

                                                       Instituto Cultural de la
                                                       Provincia de Buenos Aires
1.1.1.08.02.000 Obligaciones del Tesoro y

Créditos de Emergencia                        $ 950.000
Recursos no Afectados                         $ 950.000
No Afectado                                       $ 950.000

ARTICULO 6º. Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2009 –Ley N° 13929 –1. Sector Público Provincial no Financiero –1. Administración Provincial, la transferencia de cincuenta y un (51) cargos, conforme al detalle analítico del Anexo 16 que forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 7°. Modificar el Resumen del Número de Cargos de la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Previsión Social del Presupuesto General Ejercicio 2009 –Ley N° 13929 –Planilla Nº 26, conforme al siguiente detalle:

                                         Total                Personal  Personal
                                                            Permanente Temporario
ADMINISTRACION CENTRAL
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS  -              (21)        21

INSTITUCIONES DE PREVISION SOCIAL
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL      -                6         (6)

ARTICULO 8º. Modificar el Resumen del Número de Cargos de los Organismos Descentralizados no Consolidados del Presupuesto General Ejercicio 2009 –Ley N° 13929 –Planilla Nº 27 conforme al siguiente detalle:

                                          Total                Personal   Personal
                                                              Permanente Temporario

ORGANISMO DESCENTRALIZADOS NO
CONSOLIDADOS
INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL -      (24)              24

ARTICULO 9º. Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2009 –Ley N° 13929 –1. Sector Público Provincial no Financiero –1. Administración Provincial –1. Administración Central –Fuente de Financiamiento 1.1, una transferencia de importes de Primer y Segundo Diferido por las sumas de pesos ciento sesenta millones ochocientos ocho mil novecientos sesenta y seis ($ 160.808.966) y pesos ciento cincuenta y ocho millones trescientos treinta y seis mil ciento dos ($ 158.336.102) respectivamente, conforme al detalle analítico del Anexo 17 que forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 10. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 11. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, a la Honorable Legislatura y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Rafael Perelmiter                     Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía              Gobernador

Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete y Gobierno

NOTA: Los Anexos mencionados en el presente Decreto, podrán ser consultados en el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.