DECRETO 2692/09

 

LA PLATA, 3 de DICIEMBRE de 2009.

 

VISTO el expediente Nº 2100-38661/09, agregado acumulado el ex­pediente Nº 22500-802/09, por el que tramita la determinación de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13973 en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la normativa indicada en el exordio de la presente, la Provin­cia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional Nº 26141, que establece el Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina;

 

Que se observa un creciente interés por parte del sector agroproduc­tor, en el impulso de la actividad caprina, como un nuevo eje económico en el territorio bonaerense, interés que el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires estima oportuno y conveniente acompañar con un esfuerzo proporcional;

 

Que en consecuencia, se torna imperativa la asignación de una Autoridad de Aplicación para la administración y ejecución de los términos de la Ley Nº  26141 en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, advirtiendo que la Dirección Provincial de Ganadería, dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios, presenta el perfil técnico y administrativo idóneo para la tarea de referencia;

 

Que el Organismo precedentemente indicado, además de las compe­tencias que por Ley Nº 13881 le son propias, exhibe condiciones de infraestructura y ca­pacidades profesionales que garantizan la óptima consecución de los objetivos tratados;

 

Que la experiencia acumulada por el personal del Ministerio citado, en materias de iniciativas destinadas al estudio, desarrollo y promoción de la actividad caprina, realizadas con anterioridad al presente, permite inferir que su manejo como Au­toridad de Aplicación de los beneficios otorgados por la legislación nacional, alcanzará superiores niveles de servicio al productor bonaerense;

 

Que a fojas 26 dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 30 informa la Contaduría General de la Provincia, y a fojas 32 toma vista de lo obrado el Fiscal de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorga­das por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Designar a la Dirección Provincial de Ganadería, dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13973, por la cual la Pro­vincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional Nº 26141.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

 

ARTÍCULO 3.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.