DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 529
La Plata, 17 de abril de 2009.
VISTO el expediente N° 2300-3707/09 por el cual se propicia encomendar al Ministro de Economía la ejecución y administración del financiamiento previsto por las Leyes Nº 13929 y N° 13786; y la Ley Nº 13757, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Ley Nº 13929 de Presupuesto del Ejercicio 2009, autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos un mil seiscientos cuarenta y nueve millones treinta y ocho mil ($1.649.038.000), o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en desarrollo o que se prevean iniciar durante el Ejercicio Fiscal 2009;
Que el artículo 32 de la citada Ley prorroga la vigencia del artículo 37 de la Ley Nº 13786 para el Ejercicio 2009 que autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos mil quinientos veinticinco millones ($1.525.000.000), o su equivalente en otras monedas, también con el objeto de financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en desarrollo o a iniciarse durante el Ejercicio fiscal;
Que las normas antes citadas establecen que los endeudamientos autorizados serán contraídos mediante los mecanismos y/o instrumentos que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados;
Que el endeudamiento que se contraiga deberá prever como destino el financiamiento de la ejecución de proyectos de inversión pública ya iniciados o a iniciarse durante el Ejercicio Fiscal 2009; lo que refleja la importancia que la Provincia asigna a proveer a los distintos actores económicos de una infraestructura que acompañe y favorezca su desarrollo, esto sin descuidar aspectos fundamentales que hacen al bienestar y seguridad de la población.
Que también se establece que los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento serán afrontados a partir de las rentas generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de los mismos cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya;
Que por razones de celeridad en los trámites, y atento las competencias asignadas por el artículo 17 de la Ley Nº 13757 de Ministerios, le corresponde al Ministerio de Economía asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias para la previsión, percepción, administración, inversión y fiscalización de los medios económicos y financieros de la administración provincial;
Que en especial le compete, entre otras funciones: elaborar y controlar la ejecución y cumplimiento del presupuesto provincial y sus normas, autorizar e intervenir en las operaciones de crédito interno y externo del sector público provincial, intervenir y supervisar el control financiero del gobierno provincial, en la gestión y control de la deuda pública y en el régimen administrativo, contractual y patrimonial, así como entender en la obtención, administración, asesoramiento, gestión coordinada, control, aplicación e inversión de recursos presupuestarios y extrapresupuestarios, para el desarrollo económico-social y el mejoramiento de la calidad de vida de la población;
Que, en consecuencia, se estima conveniente encomendar al Ministro de Economía la ejecución y administración del financiamiento previsto en los artículos 32 y 52 de la Ley Nº 13929, así como la aprobación de cada endeudamiento que se lleve adelante en el marco de dicha norma, incluyendo los términos financieros, operatoria y aprobación de documentos relacionados;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2º, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los artículos 32 y 52 de la Ley Nº 13929;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES;
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Encomendar al Ministro de Economía la ejecución y administración del financiamiento previsto en los artículos 32 y 52 de la Ley Nº 13929.
ARTÍCULO 2º. Autorizar al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.
ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros
Rafael Perelmiter
Ministro de Economía