DEPARTAMENTO
DE ECONOMÍA
DECRETO 2.789
La Plata, 10 de diciembre de 2009.
VISTO el expediente 2300-4229/2009 por el cual tramita la emisión de Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes N° 14062 y Nº 13767; el Decreto-Ley N° 7764/71 (texto ordenado por el Decreto N° 9167/86); los Decretos Nº 3300/72, Nº 206/07, Nº 1826/08 y Nº 3260/08, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Ley N° 14062 autoriza al Poder Ejecutivo a emitir
Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires por hasta la
suma de pesos ochocientos cincuenta millones ($ 850.000.000) para la
cancelación de obligaciones no financieras del Sector Público Provincial,
integrado conforme lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 13.767;
Que, los servicios de amortización e intereses que demande este endeudamiento
serán afrontados a partir de rentas generales de la Provincia, sin perjuicio de
lo cual el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios de
capital, intereses y demás gastos asociados al endeudamiento, y/o en garantía
de los mismos, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica
y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del
Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél
que en el futuro lo sustituya;
Que, en este marco, corresponde disponer la emisión de los Bonos de Cancelación
de Deudas de la Provincia de Buenos Aires estableciendo los términos y
condiciones financieras de los mismos en orden a lo dispuesto por el artículo
44 de la Ley N° 14062;
Que, en particular, se propicia que la emisión se realice en tres series,
diferenciadas por el spread que se agrega a la tasa aplicable, que los
acreedores podrán suscribir de acuerdo a los criterios que establezcan en forma
conjunta la Tesorería General de la Provincia y el Ministerio de Economía;
Que, conforme lo establece el artículo 3º del Decreto Nº 1826/08, modificatorio
del Decreto Nº 206/07, la Subsecretaría de Hacienda es el órgano rector del
Subsistema de Crédito Público, en coordinación con las jurisdicciones
involucradas;
Que, el artículo 61 de la Ley Nº 13767 de Administración Financiera del Sector
Público Provincial y el inciso 4º) del artículo 61 del Decreto Reglamentario N°
3260/08, establecen las competencias del citado órgano rector, entre las que se
encuentran
intervenir en la gestión de las operaciones de crédito público
y
fijar los procedimientos de emisión, colocación y rescate de deuda pública,
así como los de negociaciones, contratación y cancelación de operaciones de
crédito público
;
Que, por ello, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3º), apartados d y h, del
artículo 26 del Decreto-Ley 7764/71 y el artículo 101 inciso g) del Reglamento
de Contrataciones, teniendo en cuenta las particulares condiciones de
especialización técnica requeridas y a efectos de proveer el registro y pago de
los títulos a emitir bajo condiciones de total transparencia y en base a
parámetros de eficiencia requeridos por el mercado, se prevé la contratación de
la Caja de Valores Sociedad Anónima con el objeto de que ésta lleve, por cuenta
y orden de la Provincia, el Libro de Registro de los Bonos emitidos y proceda a
registrar la nómina de titulares con sus datos, como también la cantidad, clase
y gravámenes que pudieran tener los Bonos asignados, las sucesivas
transacciones y demás anotaciones que deban practicarse en el futuro, de
acuerdo con las normas legales y estatutarias vigentes en cada momento;
Que para llevar a cabo esta operatoria se aprueban los modelos de Contrato de
Cancelación de Obligaciones no financieras y suscripción de Títulos de la
Provincia de Buenos Aires a ser celebrado por la Provincia y los Municipios
con cada uno de los acreedores de obligaciones no financieras que optaren por
esta forma de cancelación, y del Convenio a suscribir por la Provincia con los
Municipios que manifiesten su voluntad de cancelar obligaciones no financieras
a su cargo, con estos títulos;
Que, finalmente, el artículo 44 de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2010
determina que las autorizaciones por él otorgadas podrán utilizarse a partir
del día siguiente a la publicación de la misma, no siendo aplicables las
disposiciones de la normativa provincial que pudieren resultar incompatibles;
Que han tomado la intervención de su competencia Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires, Tesorería General de la Provincia, Asesoría General
de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 44 de la Ley Nº 14062, el artículo 26 inciso 3º, apartados d y h del Decreto-Ley
N° 7764/71(texto ordenado por el Decreto N° 9167/86);
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Disponer la emisión de los Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires por hasta la suma de pesos ochocientos cincuenta millones ($ 850.000.000) para la cancelación de obligaciones no financieras del Sector Público Provincial, integrado conforme lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 13767, en base a los siguientes términos y condiciones financieras:
* Denominación: Bonos de Cancelación de Deudas de la
Provincia de Buenos Aires, vto. 2011;
* Moneda de denominación: Pesos;
* Monto de emisión: hasta un Valor Nominal de pesos ochocientos cincuenta
millones (V/N $850.000.000);
* Denominación mínima: 1 Peso ($1);
* Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2009;
* Fecha de vencimiento: 15 de marzo de 2011;
* Período de gracia del capital: 3 meses;
* Amortización: 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pagaderas a partir
del 15 de abril de 2010;
* Frecuencia pago de intereses: mensual;
* Tasa de interés: Tasa BADLAR en Pesos para bancos privados según fuente del
Banco Central de la República Argentina para los depósitos a plazo fijo de más
de pesos un millón ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días de
plazo o la que en el futuro la reemplace, más un spread diferencial para cada
serie. Dicha tasa corresponderá al primer día hábil anterior a la fecha de
inicio del período de cómputo de intereses y se tomará con un redondeo de 4 decimales
* Series: Los Bonos se emiten en tres series por montos que en su conjunto no
podrán exceder en ningún momento el monto máximo de emisión de Valor Nominal
Pesos Ochocientos Cincuenta Millones (V/N $ 850.000.000). Las tres series se
emiten con un spread diferencial:
Serie A: 200 puntos básicos.
Serie B: 300 puntos básicos.
Serie C: 450 puntos básicos.
* En el supuesto que una fecha de pago no sea un día hábil
bancario, dicho vencimiento se extenderá hasta el día hábil bancario inmediato
siguiente;
* Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires;
* Garantía: cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y
los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos,
de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación -
Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro
lo sustituya;
* Agente de Registro y Pago: Caja de Valores Sociedad Anónima;
* Forma: escriturales y libremente transferibles.
Los Bonos serán acreditados al valor técnico equivalente al monto de la
obligación a cancelar, que será determinado al momento de la suscripción. Dicho
valor técnico surgirá de la siguiente fórmula:
VTt = VNRt * (1+(i*d)/365), siendo:
VTt = El valor Técnico a la fecha t.
VNRt = El Valor Nominal Residual a la fecha t
d: cantidad de días efectivamente transcurridos desde el último vencimiento o
fecha de emisión en el caso en que se estuviera en el primer mes;
i: Tasa de Interés, correspondiente al período de cómputo de intereses vigente
el día t;
ARTÍCULO 2°. Aprobar el Modelo de Boleto para la
Contratación de Obras y Servicios con Caja de Valores Sociedad Anónima, en el
marco de lo dispuesto en el inciso 3º, apartados d y h del artículo 26 del
Decreto-Ley Nº 7764/71 (texto ordenado por el Decreto N° 9167/86 y el artículo
101 inciso g)) del Decreto Nº 3300/72, el que como Anexo 1 integra presente.
ARTÍCULO 3°. Aprobar el Modelo de Contrato de Cancelación de Obligaciones no
financieras y suscripción de Títulos de la Provincia de Buenos Aires a
celebrar por la Provincia con cada uno de los acreedores de obligaciones no
financieras que optaren por la cancelación total o parcial de las mismas mediante
la entrega de los Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos
Aires, que como Anexo 2 integra el presente.
ARTÍCULO 4°. Los contratos aludidos en el artículo anterior serán suscriptos en
representación de la Provincia, por un funcionario de Tesorería General de la
Provincia con rango de Director, que designe el Tesorero General a esos
efectos.
El Ministerio de Economía y la Tesorería General de la Provincia determinarán
en forma conjunta los criterios para la cancelación de las obligaciones no
financieras del Sector Público Provincial con cada una de las series de Bonos
de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires, pudiendo dictar las
normas que resulten pertinentes a tales fines.
Acreditados los títulos en la cuenta del acreedor, los créditos se tendrán por
cancelados importando ello la extinción irrevocable de los mismos.
ARTÍCULO 5°. Los organismos descentralizados y demás reparticiones comprendidas
en el artículo 8º de la Ley Nº 13767 que cancelen sus obligaciones no
financieras mediante la entrega de los Bonos de Cancelación de Deudas de la
Provincia de Buenos Aires, se regirán por lo dispuesto en el presente Decreto y
en las normas complementarias que se dicten al efecto en forma conjunta por el
Ministerio de Economía y Tesorería General de la Provincia.
Los Contratos aludidos en el artículo 3º del presente Decreto serán suscriptos
por el Director General de Administración o el funcionario que lo reemplace, en
representación de la Provincia.
ARTÍCULO 6°. Los tenedores de Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de
Buenos Aires podrán aplicarlos a su valor técnico para cancelar sus deudas
correspondientes a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, de Sellos y
sobre los Ingresos Brutos, vencidas al 31 de diciembre de 2008 y para
constituir fianzas, cauciones y depósitos en garantía a favor de la Provincia
conforme la legislación vigente.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires será quien determine
el procedimiento para la cancelación de las deudas impositivas, aún en el marco
de los regímenes de regularización que reglamente, pudiendo dictar las normas
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su implementación y
operatividad.
Dicha Autoridad de Aplicación podrá instrumentar la exclusión total o parcial
de los regímenes de recaudación vigentes para el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, respecto a las operaciones realizadas con los Bonos cuya emisión
aprueba el presente Decreto, cuando los contribuyentes involucrados registren
saldos a favor en el impuesto referenciado.
A tales fines, podrá dictar las normas reglamentarias pertinentes, fijando las
formas y condiciones para la operatividad del beneficio.
En caso de producirse retenciones y/o percepciones por el citado impuesto, el
depósito de tales importes deberá ser realizado por los agentes de recaudación
intervinientes en moneda de curso legal.
ARTÍCULO 7°: Aprobar el Modelo de Convenio mediante el cual los Municipios que
lo suscriban acuerden la cancelación de obligaciones no financieras a su cargo
con Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires y cedan en
garantía al Estado Provincial los recursos que por el régimen de
coparticipación de impuestos le correspondan (Ley Nº 10559 y modificatorias o
aquél que en el futuro lo sustituya) y/o toda otra transferencia que les deba
efectuar la Provincia y/o los recursos municipales propios, el que como Anexo 3
integra el presente.
ARTÍCULO 8°: Facultar a la Subsecretaría de Hacienda y a la Subsecretaría de
Política y Coordinación Económica del Ministerio de Economía a suscribir, en
representación de la Provincia, los Convenios mencionados en el artículo que
antecede, en los cuales se deberá fijar el monto máximo autorizado para la
cancelación de obligaciones no financieras de cada Municipio con tales títulos.
Previo a la suscripción del Convenio respectivo, la Subsecretaría de Política y
Coordinación Económica del Ministerio de Economía deberá emitir el informe
técnico y de evaluación según lo establecido en el artículo 10 de la Ley N°
12462.
ARTÍCULO 9°: Aprobar el Modelo de Contrato de Cancelación de Obligaciones no
financieras Municipales y suscripción de Títulos de la Provincia de Buenos
Aires a ser celebrado por los Municipios con cada uno de los acreedores de
obligaciones no financieras que optaren por la cancelación total o parcial de
las mismas mediante la entrega de los Bonos de Cancelación de Deudas de la
Provincia de Buenos Aires, el cual como Anexo 4 integra el presente.
ARTÍCULO 10. Autorizar al Subsecretario de Hacienda y/o al Director Provincial
de Deuda y Crédito Público del Ministerio de Economía, conjunta o
separadamente, a suscribir y aprobar (incluyendo el uso de la firma facsímil)
los documentos de difusión, registro y negociación en relación con esta emisión,
la celebración del Boleto para la Contratación de Obras y Servicios con Caja de
Valores Sociedad Anónima, aprobado por el artículo 2º del presente decreto, la
firma de los certificados necesarios a efectos de registrar los bonos a nombre
de Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires en dicha institución y
todo otro documento relacionado con la emisión, acreditación y/o registro de
los referidos bonos.
ARTÍCULO 11. El Ministerio de Economía podrá dictar todas las normas, suscribir
y aprobar los contratos y/o documentos, realizar las gestiones, actos y tomar
toda otra medida que resulte necesaria fin de implementar la emisión de los
citados Bonos, su utilización y las demás disposiciones del presente.
Asimismo, podrá realizar gestiones ante el Banco de la Provincia de Buenos
Aires con el objeto de arribar a acuerdos de utilización de los Bonos de
Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 12. Autorizar al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones
presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente.
ARTÍCULO 13. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 14. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría
General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido
archivar.
Alejandro G. Arlía |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Economía |
Gobernador |
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros
ANEXO 1
BOLETO PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS
Partes Intervinientes: |
CAJA DE VALORES S.A. y PROVINCIA DE BUENOS AIRES. |
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Objeto del Contrato: |
Prestación de servicios. |
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Plazo: 15 meses |
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Entre: CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante la Caja ). |
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Domiciliada en: 25 de Mayo 362, Buenos Aires Argentina. |
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y: PROVINCIA DE BUENOS AIRES representada en este acto por .................................. (en adelante la Provincia ). |
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Domiciliada en: |
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Se celebra este contrato de acuerdo a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. MANIFESTACIONES
La Provincia manifiesta:
1. Que la Ley N° 14062 de Presupuesto General del Ejercicio 2010 en su artículo
44 autoriza al Poder Ejecutivo de la Provincia a emitir Bonos de Cancelación de
Deudas de la Provincia de Buenos Aires por hasta la suma de pesos ochocientos
cincuenta millones ($ 850.000.000) para la cancelación de obligaciones no
financieras del Sector Público Provincial, integrado conforme lo dispuesto por
el artículo 8° de la Ley Nº 13767.
2. Que, por ello, el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia Nº _ _/09
dispone la emisión de los citados títulos por el monto indicado en la Ley y
fija las condiciones de emisión de los mismos.
3. Que el mencionado Decreto Nº ___/09 ha obtenido dictámenes favorables del
Contador General, del Fiscal de Estado y de Asesoría General de Gobierno de la
Provincia;
4. Que, asimismo, el Decreto citado ___/09 autoriza al Subsecretario de
Hacienda y/o al Director Provincial de Deuda y Crédito Público a designar a la
Caja como Agente de Registro y Pago de los Bonos y a suscribir el presente
contrato cuyos términos y condiciones aprueba en su artículo 2do.
5. Que es su intención contratar a la Caja como Agente de Registro y Pago de
los Bonos;
6. Que al día de fecha se encuentran cumplidos todos los requisitos legales,
administrativos y formales para la emisión de los Bonos, establecidos en la
legislación provincial y nacional vigente;
7. Que los Bonos serán escriturales y libremente transmisibles, no contarán con
cotización y se emitirán en tres series diferenciadas por el spread que se le
agrega a la tasa aplicable;
8. Que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación mediante
Resolución Nº ____ de fecha _____ y en los términos de __________________,
autorizó a la Provincia a emitir los Bonos y aprueba las condiciones de emisión
de los mismos;
La Caja manifiesta:
1. Que acepta ser Agente de Registro y Pago de los Bonos;
2. Que los servicios que la Caja preste y su relación con el Emisor, se regirán
por las cláusulas que se detallan a continuación.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO
La Provincia encomienda a la Caja, y ésta acepta llevar por cuenta y orden de
la primera, el Libro de Registro de los Bonos de Cancelación de Deudas de la
Provincia de Buenos Aires con vencimiento en 2011 (en adelante los Bonos),
por Valor Nominal pesos ochocientos cincuenta millones ($ 850.000.000),
emitidos por la Provincia conforme con lo dispuesto por el Decreto del Poder
Ejecutivo de la Provincia Nº __/2009; en el marco de la Ley Provincial Nº
14062. A estos fines la Caja procederá a registrar la nómina de Titulares de
los Bonos con sus datos y número de documento de identidad, la cantidad, clase
y gravámenes que pudieran tener los Bonos asignados, como se detallan en el
Anexo I punto I) apartados 1 y 2 del presente, como también las sucesivas
transacciones y demás anotaciones que deban practicarse en el futuro, de
acuerdo con las normas legales y estatutarias vigentes en cada momento. La
información contenida en el Anexo I punto I) apartados 1 y 2 será suministrada
por la Provincia y ésta es la única responsable de su veracidad y exactitud.
CLÁUSULA TERCERA. ALCANCE
La Caja llevará el Registro Escritural de los Bonos conforme con lo estipulado
en la cláusula segunda, comprendiendo la totalidad de la emisión por un monto
máximo de valor nominal pesos ochocientos cincuenta millones ($ 850.000.000).
Los Bonos serán emitidos en tres series (Serie A Serie B Serie C) por
montos que en su conjunto no podrán exceden en ningún momento el máximo de
emisión autorizado.). Las registraciones que realice la Caja constituyen las
anotaciones originales respecto a la composición de los Titulares de los Bonos
emitidos por la Provincia y sustituirán las similares que debería llevar ésta.
CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA
4.1. En el caso que la Caja preste servicios de pago, la Provincia, deberá:
4.1.1. Comunicar a la Caja en forma fehaciente el porcentaje a aplicar para el
pago de la renta y/o amortización. Esta información deberá ser dada a la Caja
por la Provincia con una anticipación no menor a 5 días hábiles bursátiles
anteriores a la fecha de la puesta a disposición (la Fecha de Disposición).
4.1.2. Poner a disposición de la Caja los importes correspondientes a la
liquidación de la renta y/o amortización en cuestión, de acuerdo con la
posición existente en el registro que lleva la Caja, con 24 horas hábiles
bursátiles de anticipación a la fecha del efectivo pago.
4.1.3. Liberar a la Caja de toda responsabilidad y mantenerla indemne frente a
cualquier reclamo de terceros en caso de omisión o demora en la liquidación de
la renta y/o amortización, cuando dicha omisión o demora esté originada en la
falta de disponibilidad efectiva de los fondos en tiempo oportuno para hacer
dichos pagos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.1.2. Asimismo, deberá
hacerse cargo de toda suma que se deba abonar, originada en tal omisión o
demora.
4.2. En todos los casos la Provincia deberá poner en conocimiento de la Caja en
forma inmediata de ocurrido o conocido según sea el caso, todo hecho o acto que
afecte a los Bonos o su situación jurídica. Toda consecuencia de omisiones o
demoras en el cumplimiento de esta obligación será responsabilidad exclusiva de
la Provincia, como asimismo los errores o irregularidades en los asientos.
4.3. En caso de existencia de Titulares de Títulos en condominio, la Provincia
deberá arbitrar los medios para informar en debida forma y oportunamente a la
Caja la modalidad adoptada por los condóminos para el ejercicio de sus
derechos. En caso de silencio de la Provincia, toda vez que la Caja sea
notificada de la existencia de un condominio (incluida la información sobre
condóminos obrantes en el Anexo I), podrá interpretar, pero no queda obligada a
ello, que queda instruida para operar asumiendo que el ejercicio de todos los
derechos del condominio corresponde a cada uno de los condóminos
indistintamente a cualquiera de ellos y por el total.
4.4 A los efectos del alta en el Registro Escritural de la Caja, como asimismo
para la facturación de los servicios prestados por la Caja en virtud del
presente, el Emisor deberá completar los datos y remitir a la Caja la
documentación consignada en la nota que como Anexo II forma parte del presente.
En caso de que no se completen los datos detallados en el Anexo II, o no se
presente la documentación allí relacionada, la Caja, en ocasión de la
facturación de sus servicios, practicará las percepciones que correspondan, sin
tener en cuenta ninguna exención.
Asimismo, el Emisor se compromete a notificar a la Caja sobre cualquier
modificación que se produzca en relación a los datos obrantes en el Anexo II. A
tales efectos, las modificaciones deberán ser informadas por escrito al Sector
Facturación de la Caja, sito en 25 de Mayo 362, piso 5°, Capital Federal.
CLÁUSULA QUINTA. PRESCRIPCIÓN - RESTITUCIÓN
En oportunidad de cada pago de renta y/o amortización, la Provincia deberá
informar a la Caja el plazo de prescripción correspondiente al derecho de los
Titulares que se encuentre involucrado. Asimismo la Provincia deberá informar a
la Caja cualquier alteración a los plazos informados que llegue a su
conocimiento. La Caja deberá atenerse a estas informaciones en cuanto al
cómputo del plazo de prescripción. Transcurrido el plazo de prescripción según
lo indicado o al término de la vigencia de este contrato, lo que sea anterior,
y habiendo un remanente en efectivo debido a titulares que no se hubiesen
presentado a hacer efectivo el pago de la renta y/o amortización, cesará la
obligación de la Caja de cumplir con el servicio a su respecto, debiendo la
Caja restituir al Emisor dicho remanente en efectivo o proceder con dichos
fondos en la forma en que la Provincia le indique fehacientemente y en tiempo
oportuno.
CLÁUSULA SEXTA. INFORMACIONES
A fin de cada mes calendario la Caja proporcionará sin cargo a la Provincia el
saldo global de los Bonos, registrados en los libros de registro de los Bonos.
Dicha información será proporcionada, además, en cualquier fecha que la Provincia
lo solicite.
La Caja suministrará a la Provincia un listado del padrón general de titulares
de los Bonos, entendiéndose por tales las personas que aparezcan en cada
momento registradas como titulares de los mismos en el Libro de Registro de
Títulos ordenado alfabéticamente. Este listado contendrá los datos con que
cuente la Caja de dichos titulares e informará la existencia eventual de
gravámenes que pesen sobre los Bonos y en su caso totalizará los Bonos que
registren gravámenes prendarios o de otro tipo. Además del listado la Caja
proveerá en caso de solicitarlo la Provincia, de un medio magnético conteniendo
la misma información, a cuyo efecto las partes en su caso deberán acordar los
requerimientos técnicos para el suministro de este medio.
El aludido padrón general de titulares tendrá sus hojas numeradas
correlativamente del 1 en adelante e inicialadas por la Caja todas ellas.
La Provincia podrá requerir otras actualizaciones o informaciones en cualquier
tiempo mediante el pago del arancel que oportunamente le comunicará la Caja.
Estas informaciones estarán disponibles dentro de los diez días bursátiles de
solicitadas.
Asimismo, la Caja deberá suministrar a La Provincia, copia de los respectivos
comprobantes de créditos en cuenta por acreedor, a la fecha en que sean
registrados los Bonos a nombre de cada uno de ellos.
Sin perjuicio de lo expuesto en oportunidad para la realización de cada
asamblea de Tenedores de Bonos, la Caja confeccionará y entregará a la
Provincia, en tiempo oportuno, un listado actualizado del mencionado padrón
general. A esos efectos la Provincia deberá comunicar a la Caja la realización
de sus asambleas con 10 días de anticipación como mínimo.
CLÁUSULA SÉPTIMA. ARANCELES
En contraprestación por los servicios que la Caja debe desempeñar bajo el
presente contrato, la Provincia acuerda pagar a ésta los aranceles convenidos
por las partes contratantes obrantes en esta cláusula. La Provincia podrá
requerir servicios adicionales de la Caja, sujetos a la condición de que ésta
no estará obligada a cumplir dichos servicios adicionales hasta tanto se llegue
a un acuerdo por escrito respecto a la remuneración que deberá ser abonada por
la Provincia a la Caja.
Seguidamente se detallan los aranceles que deberán ser abonados por la
Provincia a la Caja por los servicios prestados bajo el presente.
a) Por análisis y desarrollo legal y confección del contrato de servicios, por
única vez, una alícuota del 0,1% sobre el valor nominal de la Emisión, con un
monto mínimo de pesos doscientos ($200) y un monto máximo de pesos cinco mil
($5.000) para emisiones de hasta V/N pesos cincuenta millones ($ 50.000.000) y
de pesos diez mil ($10.000) para las que superen ese monto de emisión;
b) Por cada fecha de pago que se ponga a disposición en la cual involucre renta
y/o amortización y/o rescate final, la Caja procederá al cobro de pesos
quinientos ($ 500) más pesos cinco ($ 5) por la liquidación en efectivo de cada
tenedor, sea cual fuere el concepto.
c) Por el Servicio de Registro de Tenedores de los Bonos, la Caja percibirá un
arancel mensual de acuerdo a las siguientes pautas:
X = Cf + At x CT E1 + Ak x VN E2 - B
B = bt x (At x C E1 + Ak x VNc E2)
Donde:
X: Total Calculado
Cf: Cargo Fijo ______________________________________ $ 2.800_____
At: Coeficiente a aplicar por tenedores __________________ $ 1
Ak: Coeficiente a aplicar sobre Valor Nominal _____________ $ 0,00006
CT: Cantidad de tenedores (Accionistas + Comitentes)
VN: Valor nominal o residual
E1: Exponente de la Cantidad de Tenedores ___________ 0,90
E2: Exponente del Valor Nominal _____________________ 0,90
B: Bonificación
bt: Porcentaje de bonificación_______________________ 75%
C: Cantidad de comitentes
VNc: Valor nominal o residual de la Custodia
Por el servicio de Agente de Registro (punto c), se aplicará un tope máximo
mensual de pesos veinticinco mil ($ 25.000), dentro del alcance del presente
contrato conforme las Cláusulas Segunda y Tercera.
Por otra parte, y sin perjuicio de los importes descriptos a cargo de la
Provincia, la Caja podrá percibir directamente de los tenedores aranceles por
otros conceptos, incluidos pero no limitados a estos ítems, las solicitudes de
transferencias, de constancias de tenencia y de constancias de saldo, y
listados de saldo y movimientos.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Undécima, la
Provincia se hará cargo de los gastos que eventualmente pudiere irrogar el
cumplimiento de lo establecido por la Resolución General Nº 436/03 de la
Comisión Nacional de Valores, o cualquier otra norma que la modificara o
reemplazara en el futuro.
Asimismo, se deja establecido que los aranceles que se fijan en el punto b) y
c) de la presente cláusula y los que oportunamente las partes puedan convenir
por otros servicios, se aplicarán en forma independiente para cada una de las
series en que los Bonos se emitan.
Los aranceles no incluyen el I.V.A., y el mismo será soportado por la
Provincia.
CLÁUSULA OCTAVA. FACTURACIÓN. FECHA Y LUGAR DE PAGO
Los aranceles determinados en el presente contrato serán facturados
mensualmente del 1 al 10 de cada mes. Las facturas deberán ser abonadas dentro
de los diez días corridos de su emisión, en el domicilio legal de la Caja,
dentro del horario de atención al público que ésta determine en cada momento. A
partir del décimo día las facturas impagas devengarán un interés equivalente a
la tasa de descuento que perciba en cada momento el Banco de la Nación
Argentina. Todo ello sin perjuicio de las demás acciones y derechos que puedan
corresponder a la Caja de resultas de la mora.
Los pagos deberán efectuarse a su vencimiento en 25 de Mayo 362, P.B. Capital
Federal.
La Caja podrá ampliar a su criterio el plazo de pago para las facturas libre de
interés, debiendo comunicar el nuevo plazo en forma fehaciente a la Provincia,
que comenzará a regir a partir de la facturación siguiente a la fecha de la
notificación.
CLÁUSULA NOVENA. MORA
A todos los efectos de este contrato, la mora se producirá de pleno derecho por
el mero transcurso de los plazos sin que sea requerida interpelación de ninguna
naturaleza.
CLÁUSULA DÉCIMA. RESPONSABILIDAD DE LA CAJA
En todo caso no previsto, la Caja actuará a su leal saber y entender en el
cumplimiento del espíritu del presente Contrato, salvo en cuestiones que puedan
traer aparejado un agravamiento de las obligaciones o de la responsabilidad de
la Provincia, en cuyo caso deberá inexcusablemente requerir instrucciones de
esta última. La Provincia renuncia a responsabilizar a la Caja por toda medida
que ésta tome de buena fe a ese respecto incluidos, pero no limitándose a
ellos, los actos contemplados en el presente Contrato.
Asimismo, la Provincia se compromete a mantener a la Caja indemne y libre de
toda responsabilidad, daño, perjuicio, pérdida, costo o gasto incluidos, pero
no limitados en este concepto, los gastos legales razonables en que pueda
incurrir por razón o con motivo de reclamos que puedan efectuar terceras partes
basados en su actuación por el presente, salvo dolo o culpa grave de la Caja.
Ninguna acción podrá plantearse por la Provincia, y/o por Titulares, ni por
terceros, contra los accionistas, funcionarios, representantes, agentes o
empleados de la Caja, ni contra sociedades vinculadas, controladas o
controlantes de la Caja, ni contra los accionistas, funcionarios,
representantes, agentes o empleados de éstos, basada en la alegación de
incumplimientos o responsabilidades de la Caja bajo el presente, salvo dolo o
culpa grave de los mismos.
Las obligaciones emergentes de esta cláusula permanecerán vigentes aún
concluida la vigencia del resto de las cláusulas de este Contrato.
Asimismo queda convenido que la Caja podrá asegurar los riesgos emergentes del
cumplimiento del presente.
CLAUSULA UNDÉCIMA. IMPUESTOS Y GASTOS
Todos los gastos, impuestos y tasas de cualquier índole que deban ser abonados
de resultas de la firma de este contrato, su instrumentación, mantenimiento,
cumplimiento, facturación o ejecución serán por cuenta de la Provincia.
Quedan excluidos de la previsión indicada en el párrafo precedente el impuesto
a las ganancias, a los activos y a los ingresos brutos, los que serán
soportados por las partes conforme a lo dispuesto por las normas legales
pertinentes. En caso que la Caja adelante los fondos correspondientes a alguno
de estos gastos que asume la Provincia, ésta deberá restituírselos dentro de
las 48 horas de que le sean requeridos, mediante la sola emisión de una
certificación, que evidencie el importe pagado, firmada por la Caja.
CLAUSULA DUODÉCIMA. CUMPLIMIENTO DE NORMAS
La Caja se ajustará en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente a
lo que resulte aplicable de la legislación vigente sobre la materia y a la
interpretación que de buena fe pueda otorgar la Caja a dichas normas, quedando
facultada en caso de duda a atenerse al consejo legal recibido de los asesores
jurídicos que ella determine a su sólo juicio, con excepción de los casos en
que deba requerir instrucciones a la Provincia conforme lo dispuesto en la
Cláusula Décima.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. INCUMPLIMIENTOS
Ambas partes quedan facultadas para rescindir el presente o exigir su
cumplimiento en caso de incumplimiento de la otra. Ello sin perjuicio de los
daños y perjuicios que puedan corresponder en favor de la parte cumplidora. En
caso que el contrato sea rescindido por incumplimiento de la Provincia la Caja tendrá
derecho a exigir en concepto de multa un importe equivalente al total de las
remuneraciones que le restase cobrar a la Caja hasta el término de la vigencia
del contrato, sin perjuicio de los intereses punitorios que puedan
corresponder.
En caso de incumplimientos por la Caja será pasible de las penalidades
previstas en el artículo 74 del Reglamento de Contrataciones Decreto 3300/72
texto ordenado sin perjuicio de los daños y perjuicios que menciona el párrafo
segundo de esta cláusula. (CGP)
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. PLAZO
El plazo del contrato será de quince (15) meses a contar de la fecha de su
firma.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. DOMICILIOS PARA LA ATENCIÓN DE TITULARES Y HORARIOS
Para cualquier notificación judicial o extrajudicial que deba darse por aplicación
o en ejecución del presente, las partes constituyen domicilio en los expresados
al comienzo de este contrato.
Las direcciones de la Caja de Valores Sociedad Anónima para la atención de
Titulares son las siguientes:
* BUENOS AIRES: 25 de Mayo 362, Capital Federal.
* SUCURSAL CÓRDOBA: Rosario de Santa Fe 235, Córdoba.
* SUCURSAL MENDOZA: Paseo Sarmiento 165, Mendoza.
* SUCURSAL ROSARIO: Paraguay 755 - PB., Rosario, Santa Fe.
* SUCURSAL SANTA FE: San Martín 2231, Santa Fe, Prov. de Santa Fe.
El horario de atención al Público es de 10:00 a 15:00 horas en días hábiles.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS
A todos los efectos del presente contrato las partes acuerdan resolver sus
discrepancias mediante un Procedimiento Arbitral de Derecho, a cuyo fin se
someten al Tribunal Arbitral Permanente de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires
y a la aplicación de su Reglamento. El laudo del Tribunal Arbitral será
considerado como sentencia definitiva de primera instancia, recurrible ante el
fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en Buenos Aires, a los.....días del mes de...........................de
...
CAJA DE VALORES S.A. PROVINCIA DE .............................
ANEXO I
I) REGISTRO DE TÍTULOS
1-Persona Física
1.1. Fecha que deba practicarse la inscripción en el Registro.
1.2. Apellido y Nombres.
1.3. Domicilio.
1.4. Nacionalidad.
1.5. Documento de identidad (tipo y número), (argentino con DNI. LE. o LC).
1.6. Número de Inscripción en el Impuesto a las Ganancias.
1.7. Tenencia en diversas clases de Títulos y gravámenes si los hubiere.
1.8. De existir condominio en la cuenta datos completos del condómino, según se
trate de persona física o jurídica
2-Persona Jurídica
2.1. Fecha de inscripción en el Registro.
2.2. Denominación social.
2.3. Domicilio real o sede legal en su caso.
2.4. Inscripción en el Registro Público de Comercio u Organismo Registral
correspondiente.
2.5. Número de inscripción en el Impuesto a las Ganancias.
2.6. Tenencia en diversas clases de Títulos y gravámenes si los hubiere.
2.7. De existir condominio en la cuenta datos completos del mismo conforme
condómino, según se trate de persona física o jurídica
En ambos casos, el padrón indicará los totales de cada columna,
correspondientes a las distintas clases de Títulos.
II) INFORMACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO DE TÍTULOS.
A solicitud de la Provincia, la Caja informará la composición del padrón de
acuerdo a los datos que se describen a continuación.
1-Movimiento de Saldos
1.1. Número de Titular
1.2. Saldo anterior en la especie
1.3. Tipo de movimiento
1.4. Fecha de movimiento
1.5. Fecha del último movimiento
1.6. Cantidad
1.7. Nuevo saldo en la especie
ANEXO 2
MODELO DE
CONTRATO DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES NO FINANCIERAS Y
SUSCRIPCIÓN DE TÍTULOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Entre:
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(ORGANISMO PERTINENTE)
y
(ACREEDOR PERTINENTE)
_____ de ________ de ____
Este Contrato de Cancelación de Obligaciones No Financieras y Suscripción de Títulos de la Provincia de Buenos Aires ( el Contrato) se celebra el ___ de _______ de 20___, entre:
1) PROVINCIA DE BUENOS AIRES TESORERÍA GENERAL DE LA
PROVINCIA (ORGANISMO PERTINENTE) ( La Provincia) y
2) (ACREEDOR PERTINENTE) (el Acreedor).
La Provincia y el Acreedor desean registrar los acuerdos a que han llegado
relacionados con la cancelación de la/s obligación/es, que la Provincia
mantiene a la fecha del presente con el Acreedor, liquidadas por la Provincia
en base a lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley N° 14062 de Presupuesto para
el Ejercicio 2010 y el Decreto N° , según detalle adjunto como Anexo A al
presente Contrato (la/s Obligación/es). Dicha cancelación será efectivizada
mediante la entrega al Acreedor de $_____________________ y la suscripción por
el Acreedor de Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires
con vencimiento el -, emitidos con fecha valor
de acuerdo a los términos establecidos en el Decreto (los Bonos),
por un valor nominal de _______________equivalente a un valor técnico
___________________ al ____de ______de 20___, que serán registrados por Caja de
Valores Sociedad Anónima (el Agente de Registro y Pago) designada de
conformidad con lo previsto en el Boleto para la Contratación de Obras y Servicios
celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y Caja de Valores Sociedad
Anónima, con fecha .
Suscripción: Sujeto a los términos y condiciones de este Contrato, del Decreto
- el Acreedor acuerda recibir de la Provincia un monto igual a
$________________ y suscribir Bonos por un monto valor nominal de
_______________equivalente a un valor técnico de ___________________
___________________ al ____de ______de 20__, en concepto de cancelación en
carácter de pago único y definitivo que realiza la Provincia respecto de la/s
Obligación/es.
El presente Contrato queda perfeccionado a partir de su suscripción.
Efecto cancelatorio: Las partes declaran por el presente que la entrega de los
Pesos y los Bonos en la forma establecida en el Decreto , este Contrato y
las normas complementarias dictadas en consecuencia, constituyen el pago de
la/s Obligación/es por la Provincia respecto del Acreedor con los efectos
cancelatorios propios del mismo y la consecuente extinción irrevocable de los créditos
a favor del Acreedor que en concepto de la/s Obligación/es éste mantenía contra
la Provincia, en los términos del artículo - de .
Registro: En la fecha del presente, Tesorería General de la Provincia
(Organismo Pertinente) deberá realizar todos aquellos actos que resulten
necesarios para la registración, por el Agente de Registro y Pago, de los Bonos
a suscribir de conformidad con el presente a nombre del Acreedor. A tal fin,
instruirá al Banco de la Provincia de Buenos Aires para que disponga, en base a
los datos proporcionados por el Acreedor y que se adjuntan al presente como
Anexo B, la apertura de una cuenta títulos a nombre del Acreedor en el Agente
de Registro y Pago, y de una cuenta corriente, sin gastos para el Acreedor, y
la transferencia de los Bonos a nombre del Acreedor a la cuenta
(nombre)______________ abierta en Caja de Valores Sociedad Anónima bajo el
Depositante N° _________________ - Comitente N° __________________y el depósito
del efectivo en la cuenta N° _________ (en las cuentas abiertas a ese efecto).
Comunicaciones:
Direcciones: Cualquier comunicación deberá ser cursada por correo a las
direcciones indicadas abajo:
Provincia de Buenos Aires:
Provincia de Buenos Aires
Tesorería General de la Provincia
La Plata, Provincia de Buenos Aires
Argentina
Dirección General-Licenciado Raúl CONTI
Teléfono: 54-221-429-4498. Departamento Títulos y Valores - Teléfono:
54-221-429-4400 interno 8449
Acreedor:
(____________________________)
ANEXO A
INVENTARIO DE DEUDA DE EXPEDIENTES PENDIENTES DE PAGO.
ANEXO B
La Plata, de de .
Provincia de Buenos Aires
Tesorería General de la Provincia
Su Despacho
Por intermedio de la presente informo a Ud., los datos que
figuran al pie de ésta. Los mismos se remiten a efectos de generar la apertura
de la cuenta en el registro de Bonos de Cancelación de Deudas Decreto Nº:
1) RAZÓN SOCIAL:
2) DOMICILIO LEGAL C.P.
3) LUGAR Y FECHA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA
4) DURACIÓN HASTA (CIERRE DE EJERCICIO SOCIAL)
5) INSCRIP. REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO N° F° L° T°.
6) INSC. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
7) N° TELÉFONO/S N° FAX
8) CORREO ELECTRÓNICO
ANEXO 3
MODELO DE
CONVENIO DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES NO FINANCIERAS MUNICIPALES
PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MUNICIPALIDAD DE _____________
La Provincia de Buenos Aires, representada en este acto
por la Subsecretaría de Hacienda y la Subsecretaría de Política y Coordinación
Económica, Sr/a.................................. y
Sr/a.................................., en adelante LAS SUBSECRETARÍAS y la
Municipalidad de .............................., representada por el/la Sr/a.
Intendente Municipal ............................., en adelante LA
MUNICIPALIDAD, en el marco de lo establecido por el artículo 44 de la Ley Nº
14062 y el Decreto Nº .................; ACUERDAN:
CLÁUSULA PRELIMINAR. Ley N° 14062 de Presupuesto de la Provincia de Buenos
Aires para el ejercicio 2010 autorizó al Poder Ejecutivo a emitir Bonos de
Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires para la cancelación de
obligaciones no financieras del Sector Público Provincial y lo facultó a
suscribir Convenios con los Municipios que manifiesten su voluntad de cancelar
obligaciones no financieras con los mencionados títulos. LA MUNICIPALIDAD, a
través de la sanción de la Ordenanza N° .............., ha expresado su
voluntad de cancelar dichas obligaciones a su cargo con los citados Bonos,
autorizando al Departamento Ejecutivo a suscribir el presente Convenio.
CLÁUSULA PRIMERA. LAS SUBSECRETARÍAS, a través de Tesorería General de la
Provincia, se comprometen a entregar y/o transferir al/los acreedor/es que LA
MUNICIPALIDAD indique, los Bonos citados por hasta un monto máximo, a valor
técnico, de pesos .................... ($ .................) a fin de cancelar
las obligaciones no financieras que determine este último.
A tales fines, cada acreedor deberá suscribir un Contrato de Cancelación de
Obligaciones no financieras y Suscripción de Títulos de la Provincia de Buenos
Aires, con la Municipalidad, según modelo aprobado por Decreto Nº .......
CLÁUSULA SEGUNDA. LA MUNICIPALIDAD cede en garantía a la Provincia los recursos
que por el régimen de coparticipación de impuestos Ley N° 10559 sus
modificatorias y/o la que en el futuro la reemplace- le corresponda a LA
MUNICIPALIDAD y/o cualquier otra transferencia que deba efectuar la provincia
y/o los recursos propios Municipales, que resulten necesarios para atender las
obligaciones que por el presente se asumen.
CLÁUSULA TERCERA. Los términos y condiciones financieras de los Bonos de Cancelación
de Deudas de la Provincia de Buenos Aires, en particular, los servicios de
amortización de capital e intereses, son los establecidos en el Decreto
N°............
CLÁUSULA CUARTA. LA MUNICIPALIDAD autoriza a Contaduría General de la Provincia
de Buenos Aires y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires, según
corresponda, a retener a solicitud de la Subsecretaría Política y Coordinación
Económica, los recursos cedidos a fin de cancelar el capital y los intereses en
concordancia con los términos y condiciones financieras de los Bonos de
Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires, según lo dispuesto en
las cláusulas precedentes.
CLAÚSULA QUINTA. LA MUNICIPALIDAD se compromete a informar en forma integral a
sus acreedores de todas aquellas gestiones y/o trámites previos que sean
necesarios a fin de poder ser incluidos en el presente Convenio.
En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la
ciudad de La Plata, a los .................... días del mes de .........................de
............
ANEXO 4
MODELO DE
CONTRATO DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES NO FINANCIERAS MUNICIPALES Y
SUSCRIPCIÓN DE TÍTULOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Entre:
(MUNICIPIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PERTINENTE)
Y
(ACREEDOR PERTINENTE)
_____ de ________ de 20__
Este Contrato de Cancelación de Obligaciones No
Financieras Municipales y Suscripción de Títulos de la Provincia de Buenos
Aires (el Contrato) se celebra el ___ de _______ de 20_, entre:
1) MUNICIPIO ______________________ DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (el
Municipio) y
2) (ACREEDOR PERTINENTE) (el Acreedor).
El Municipio y el Acreedor desean registrar los acuerdos a que han llegado
relacionados con la cancelación de la/s obligación/es que el Municipio mantiene
a la fecha del presente con el Acreedor, liquidadas por el Municipio en base a
lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley N° 14062 de Presupuesto de la
Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2010 y el Decreto N° , según
detalle adjunto como Anexo A al presente Contrato (la/s Obligación/es). Dicha
cancelación será efectivizada mediante la suscripción por el Acreedor de Bonos
de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires con vencimiento el
-, emitidos con fecha valor de acuerdo a los
términos establecidos en el Decreto (los Bonos), por un valor
nominal de _______________equivalente a un valor técnico ___________________ a
la fecha __________________________, que serán registrados por Caja de Valores
Sociedad Anónima (el Agente de Registro y Pago) designada conforme con lo
previsto en el Boleto para la Contratación de Obras y Servicios celebrado entre
la Provincia de Buenos Aires y Caja de Valores Sociedad Anónima, con fecha -.
Suscripción: Sujeto a los términos y condiciones de este Contrato, del Decreto
y del Convenio suscripto entre el Municipio y la Subsecretaría de
Hacienda y la Subsecretaría de Política y Coordinación Económica del Ministerio
de Economía de la Provincia de Buenos Aires con fecha ........, el Acreedor
acuerda suscribir Bonos por un monto de capital, valor nominal de
_______________equivalente a un valor técnico de ___________________ a la fecha
__________________________$__________________, en concepto de cancelación en
carácter de pago único y definitivo que realiza el Municipio respecto de la/s
Obligación/es.
El presente contrato queda perfeccionado con su suscripción.
En todo lo que no esté expresamente previsto en el presente, se regirá por las
disposiciones de la Ley Nº 14062 y el Decreto ______.
Efecto cancelatorio: Las partes declaran por el presente que la entrega de los
Bonos en la forma establecida en el Decreto Nº y Convenio suscripto entre
el Municipio y la Subsecretaría de Hacienda y la Subsecretaría de Política y
Coordinación Económica del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos
Aires con fecha ............., este Contrato y las normas complementarias
dictadas en consecuencia, constituyen el pago de la/s Obligación/es por el
Municipio respecto del Acreedor con los efectos cancelatorios propios del mismo
y la consecuente extinción irrevocable de los créditos a favor del Acreedor que
en concepto de la/s Obligación/es éste mantenía contra el Municipio.
Registro: Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires deberá realizar,
por indicación de la Subsecretaría de Hacienda y de la Subsecretaría de
Política y Coordinación Económica del Ministerio de Economía de la Provincia de
Buenos Aires, en el marco del Convenio suscripto entre ésta y el Municipio con
fecha , todos aquellos actos que resulten necesarios para la registración, por
el Agente de Registro y Pago, de los Bonos a suscribir de conformidad con el
presente a nombre del Acreedor. A tal fin, instruirá al Banco de la Provincia
de Buenos Aires para que disponga (en base a los datos proporcionado por el
Acreedor y que se adjunta al presente como Anexo B) la apertura de una cuenta
títulos a nombre del Acreedor en el Agente de Registro y Pago y de una cuenta
corriente, sin gastos para el Acreedor, y la transferencia de los Bonos a
nombre del Acreedor a la cuenta _____________ abierta en Caja de Valores
Sociedad Anónima bajo el Depositante N° _________________ - Comitente N°
Comunicaciones:
Direcciones: Cualquier comunicación deberá ser cursada por correo a las
direcciones indicadas abajo:
Provincia de Buenos Aires:
Provincia de Buenos Aires
Tesorería General de la Provincia
La Plata, Provincia de Buenos Aires
Argentina
Dirección General Licenciado Raúl CONTI
Teléfono: 54-221-429-4498. Departamento Títulos y Valores - Teléfono:
54-221-429-4400 Interno 8449
Acreedor:
(____________________________)
ANEXO A
DETALLE DE LAS DEUDAS A CANCELARSE
ANEXO B
DATOS DEL ACREEDOR PARA LA ENTREGA DE LOS BONOS