DEPARTAMENTO DE
ECONOMÍA
DECRETO 1.422
La Plata, 11 de agosto de 2009.
VISTO el expediente Nº 4095-499/07 de la Municipalidad de Rojas, por el cual tramitan actuaciones relacionadas con dos bienes inmuebles ubicados en jurisdicción del partido de Rojas, y
CONSIDERANDO:
Que los aludidos bienes se identifican catastralmente como: Circunscripción
VIII, Parcelas 755 j y 755 vv, y pertenecen al patrimonio de la Provincia de
Buenos Aires, inscriptos en las Matrículas N° 5206 y 5207, respectivamente;
Que de los antecedentes obrantes en autos surge que los inmuebles mencionados
fueron transferidos a la Provincia por el ex Consejo Agrario Nacional en
ocasión de su disolución, mediante Convenio aprobado por el Decreto Ley N°
10024 y Convenio supletorio aprobado por Ley N° 10457;
Que a fojas 1/21, el Presidente de la Asociación Civil y Religiosa Virgen de
Luján, solicita la adjudicación de las citadas parcelas;
Que a fojas 29, el Intendente de la Municipalidad de Rojas, solicita la cesión
de los inmuebles mencionados para luego transferirlos a la “Asociación Civil y
Religiosa Virgen de Luján”, argumentando que la misma ocupa el lugar desde hace
aproximadamente 20 años, desarrollando distintas actividades de asistencia a
personas con necesidades de razones de culto, y que además construyeron en una
de las parcelas una capilla;
Que a fojas 62/63, obra agregada copia del Decreto N° 1958/08, por el cual se
deja sin efecto la afectación de los citados inmuebles al uso del Ministerio de
Asuntos Agrarios y Producción;
Que resulta procedente entonces, transferir el dominio de los bienes a la
Municipalidad de Rojas, en el marco del artículo 39 inciso b) del Decreto Ley
N° 9533/80, con cargo de cederlos a la Asociación Civil y Religiosa Virgen de
Luján;
Que ha tomado la intervención que le compete la Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires, a través de la Gerencia de Administración de
Inmuebles del Estado, dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la
Relación con el Ciudadano;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, el
informe de Contaduría General de la Provincia y la vista del Fiscal de Estado
corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo
144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Donar a la
Municipalidad de Rojas los bienes inmuebles designados catastralmente:
Circunscripción VIII, Parcelas 755 j y 755 vv, pertenecientes al patrimonio de
la Provincia de Buenos Aires, inscriptos en las Matrículas N° 5206 y 5207,
respectivamente, ubicados en el partido de Rojas, de conformidad a lo previsto
por el artículo 39 inciso b) del Decreto Ley N° 9533/80.
ARTÍCULO 2°: La presente donación se realiza con cargo de ceder los inmuebles a
la Asociación Civil y Religiosa Virgen de Luján, ello en el plazo de dos (2)
años de perfeccionada la presente donación.
ARTÍCULO 3°: Operar la revocación de la donación y reversión del dominio a
favor de la Provincia de Buenos Aires, en caso de incumplimiento del cargo
impuesto, sin derecho a reclamo e indemnización alguna.
ARTÍCULO 4°: Autorizar, en el ámbito de la Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires, Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con
el Ciudadano, a la Gerencia de Administración de Inmuebles del Estado para
formalizar la entrega de posesión de los bienes enunciados en el artículo 1°, a
la Municipalidad de Rojas, previa aceptación de la donación por parte de ésta.
ARTÍCULO 5°: Dar intervención a la Escribanía General de Gobierno a fin de
realizar los actos notariales de rigor, inscribiendo el dominio de los bienes a
favor de la Municipalidad de Rojas, ante la Dirección Provincial del Registro
de la Propiedad.
ARTÍCULO 6°: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 7°: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial, pasar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires. Cumplido, archivar.
Alejandro
G. Arlía
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Economía
Gobernador