MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 437

La Plata, 30 de marzo de 2009

VISTO los artículos 83, 190 y 203 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, lo normado por la Ley Electoral de la Provincia Nº 5109 (T.O. Decreto Nº 997/93) y sus modificatorias, y la Ley Nacional de Simultaneidad de Elecciones Nº 15.262, y

CONSIDERANDO:Que la Ley Nacional Nº 26.495 fijó por única vez y con carácter excepcional el día 28 de junio de 2009 como fecha para la elección de Diputados y Senadores Nacionales;Que en razón de lo establecido por la Ley antes mencionada el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Convocatoria N° 230/09;Que el artículo 148 de la Ley Electoral Nº 5109, faculta al Poder Ejecutivo Provincial a adherir al régimen de simultaneidad de elecciones previsto por la Ley Nº 15.262;Que consecuentemente corresponde convocar al electorado de la Provincia para el día 28 de junio de 2009, a fin que proceda a elegir Senadores y Diputados Provinciales, Concejales Municipales y Consejeros Escolares, en reemplazo de los representantes cuyos mandatos expiran el 10 de diciembre del corriente año;Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 66 de la Ley Electoral Provincial Nº 5109;Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTICULO 1º.- La Provincia de Buenos Aires adhiere al régimen de simultaneidad de elecciones establecido por la Ley Nacional Nº 15.262 y a la convocatoria realizada en virtud de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Nacional N° 19945 para la elección en el territorio bonaerense de treinta y cinco (35) Diputados Nacionales Titulares y diez (10) Suplentes.

ARTICULO 2º.- Convocar al electorado de la Provincia de Buenos Aires para el día 28 de junio de 2009 a fin de proceder a la elección de:

1. Veintitrés (23) Senadores Provinciales Titulares y quince (15) Suplentes; cuarenta y seis (46) Diputados Provinciales Titulares y veintiocho (28) Suplentes, de acuerdo al siguiente detalle:

1.1. Sección Capital: seis (6) Diputados Titulares y cuatro (4) Suplentes.

1.2. Sección Primera: ocho (8) Senadores Titulares y cinco (5) Suplentes.

1.3. Sección Segunda: once (11) Diputados Titulares y ocho (8) Suplentes.

1.4. Sección Tercera: dieciocho (18) Diputados Titulares y ocho (8) Suplentes.

1.5. Sección Cuarta. siete (7) Senadores Titulares y cuatro (4) Suplentes.

1.6. Sección Quinta: cinco (5) Senadores Titulares y tres (3) Suplentes.

1.7. Sección Sexta: once (11) Diputados Titulares y ocho (8) Suplentes.

1.8. Sección Séptima: tres (3) Senadores Titulares y tres (3) Suplentes.

2. Un mil treinta (1030) Concejales Titulares y seiscientos sesenta (660) Suplentes, de acuerdo al siguiente detalle:

2.1 Distritos Electorales de: General Guido, General Lavalle, Partido de Monte Hermoso, Pila y Tordillo, tres (3) Concejales Titulares y tres (3) Suplentes.

2.2. Distritos Electorales de: Castelli, Florentino Ameghino, General Alvear, General Las Heras, General Paz, Hipólito Yrigoyen, Laprida, Maipú, Pellegrini, Pinamar, Punta Indio, Roque Pérez, Salliqueló, San Cayetano, Suipacha, Tapalqué y Tres Lomas, cinco (5) Concejales Titulares y tres (3) Suplentes.

2.3. Distritos Electorales de: Adolfo Alsina, Alberti, Ayacucho, Capitán Sarmiento, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Colón, Coronel Brandsen, Coronel Dorrego, Daireaux, Exaltación de la Cruz, General Arenales, General Belgrano, General Madariaga, General La Madrid, General Pinto, General Viamonte, Adolfo Gonzáles Chaves, Guaminí, Leandro N. Alem, Lobería, Magdalena, Mar Chiquita, Monte,Navarro, Puán, Rauch, Rivadavia, Saavedra, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Tornquist y Partido de Villa Gesell seis (6) Concejales Titulares y cuatro (4) Suplentes.

2.4. Distritos Electorales de: Arrecifes, Baradero, Benito Juárez, Cañuelas, Carlos Casares, Coronel Pringles, Chascomús, Dolores, Partido de la Costa, General Alvarado, General Villegas, Las Flores, Lobos, Marcos Paz, Patagones, Ramallo, Rojas, Saladillo, Salto y Villarino siete (7) Concejales Titulares y cuatro (4) Suplentes.

2.5. Distritos Electorales de: Balcarce, Bolívar, Bragado, Coronel Suárez, General Rodríguez, Lincoln, Pehuajó, San Vicente, Trenque Lauquen y Veinticinco de Mayo, ocho (8) Concejales Titulares y cinco (5) Suplentes.

2.6. Distritos Electorales de: Azul, Berisso, Campana, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Chacabuco, Chivilcoy, Ensenada, Junín, Luján, Mercedes, Necochea, Nueve de Julio, Presidente Perón, San Pedro, Tres Arroyos y Zárate, nueve (9) Concejales Titulares y seis (6) Suplentes.

2.7. Distritos Electorales de: Del Pilar, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Moreno, Olavarría, Pergamino, San Fernando, San Nicolás y Tandil diez (10) Concejales Titulares y seis (6) Suplentes.

2.8. Distritos Electorales de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, General Pueyrredón, General San Martín, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Morón, Quilmes, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, doce (12) Concejales Titulares y ocho (8) Suplentes.

3. Trescientos cincuenta y nueve (359) Consejeros Escolares Titulares e igual número de Suplentes, conforme lo establecido en el artículo 148 de la Ley Provincial de Educación Nº 13.688, de acuerdo al siguiente detalle:

3.1. Distritos de: Almirante Brown, General Pueyrredón, La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, y Quilmes cinco (5) Consejeros Titulares y cinco Suplentes.3.2. Distritos de: Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, General San Martín, Lanús, Merlo, Moreno, Morón, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López cuatro (4) Consejeros Titulares y Cuatro (4) Suplentes.

3.3. Distritos de: Adolfo Alsina, Azul, Balcarce, Berisso, Bolívar, Bragado, Campana, Cañuelas, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Del Pilar, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Alvarado, General Rodríguez, General Villegas, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Junín, Lincoln, Lobería, Lobos, Luján, Malvinas Argentinas, Mercedes, Necochea, Nueve de Julio, Olavarría, Patagones, Pehuajó, Pergamino, Saladillo, San Fernando, San Nicolás, San Pedro, Tandil, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Veinticinco de Mayo, Villarino y Zárate tres (3) Consejeros Titulares y tres (3) Suplentes.

3.4. Distritos de: Alberti, Arrecifes, Ayacucho, Baradero, Benito Juárez, Brandsen, Capitán Sarmiento, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Castelli, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Colón, Daireaux, Dolores, Exaltación de la Cruz, Ensenada, Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General La Madrid, General Las Heras, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, General Pinto, General Viamonte, Adolfo Gonzáles Chaves, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Leandro N. Alem, Laprida, Las Flores, Magdalena, Maipú, Mar Chiquita, Marcos Paz, Monte, Navarro, De la Costa, Pinamar, Villa Gesell, Monte Hermoso, Pellegrini, Pila, Presidente Perón, Puán, Punta Indio, Ramallo, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, San Antonio de Areco, San Andrés de Giles, Saavedra, Salliqueló, Salto, San Cayetano, Suipacha, San Vicente, Tapalqué, Tordillo, Tornquist y Tres Lomas, dos (2) Consejeros Titulares y dos (2) Suplentes.

ARTICULO 3º.- La elección de los Cargos Nacionales se realizará con sujeción a las normas del Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945 (T.O. Decreto Nº 2.135/83) y modificatorias. La elección de los Cargos Provinciales y Municipales se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 5.109 (T.O. Decreto Nº 997/93) y modificatorias.

ARTICULO 4º.- Remitir copia del presente decreto al Ministerio del Interior, a la Cámara Nacional Electoral, a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires y al Juzgado Federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTICULO 6º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez                                                                                            Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de                                                                                Gobernador

Gabinete de Ministros