DECRETO 884/97

 

La Plata, 18 de Abril de 1.997.

 

Visto el expediente 2.100-14.302/97 por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el trece de marzo del corriente año, mediante el cual se condonan las deudas que por todo concepto mantengan los adjudicatarios de los Barrios “Mar de Plata” y “24 de Agosto” de la ciudad de Pehuajó, ante el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en la Operatoria de Emergencia -Plan de Inundados- y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la citada Operatoria está destinada a concurrir en ayuda de aquellos partidos afectados por los fenómenos meteorológicos, que inciden en forma negativa en el desarrollo económico individual y social;

 

Que el perjuicio sufrido por cientos de familias de eses partido, económicamente privadas de recursos genuinos que posibiliten su desarrollo económico, implica por parte del Estado, la formulación de políticas que contemplen y actúen aportando los medios necesarios para dicho fin;

 

Que este Poder Ejecutivo comparte la finalidad que alienta la iniciativa en estudio, toda vez que la misma tiende de manera efectiva a la regularización dominial de los inmuebles afectados;

 

            Que no obstante, respecto del barrio “Mar del Plata” no resulta correcta la  identificación del inmueble sobre el cual se emplaza dicho núcleo habitacional, contenida en el artículo 1° del texto aprobado, según surge de los informes catastrales y dominiales emitidos por los organismos técnicos competentes;

 

Que en virtud de lo expuesto, resulta menester observar parcialmente el artículo 1° de la propuesta legislativa sub-exánime;

 

Que la objeción apuntada no altera el espíritu, la unidad y aplicabilidad del texto sancionado,

 

            Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1°: Obsérvase en el artículo 1° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 13 de marzo de 1.997, a que hace referencia el Visto del presente, la expresión “Identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Quinta 3, Fracción 17, Partida 280”.

 

ARTICULO 2°: Promúlgase como ley el proyecto mencionado precedentemente, con excepción de la parte observada en el artículo 1°.

 

ARTICULO 3°: Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.