DEJADO SIN EFECTO POR DECRETO 450/16
DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 62
VISTO
el expediente Nº 2370-488/13 por medio del cual se propicia la creación de
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 45 de
Que,
actualmente, el espacio físico del Edificio Casino de la ciudad de Mar del
Plata, cuya nomenclatura catastral es partido de General Pueyrredón
(45), Circunscripción I; Sección C; Fracción III, se encuentra afectado al uso
simultáneo de
Que la ausencia de políticas que coordinen la utilización del espacio ha generado inconvenientes a las jurisdicciones involucradas;
Que resulta necesario adoptar soluciones que eviten que las reparticiones usuarias vean obstaculizadas sus acciones como resultado de la falta de coordinación;
Que teniendo en consideración las particularidades de la situación descripta, resulta necesaria la determinación de políticas de uso, que permitan coordinar las acciones desarrolladas por las distintas reparticiones, en un marco de integración y complementación de las demandas;
Que resulta ineludible la implementación de mecanismos eficaces de gestión que permitan la optimización en el uso del recurso en cuestión;
Que el Decreto N° 1.322/05 introduce la posibilidad de crear tipos estructurales especiales, en respuesta a las necesidades actuales que exigen estructuras dinámicas y flexibles;
Que
conforme
Que
teniendo en cuenta lo expuesto, resulta oportuno y conveniente crear
Que el
principio de flexibilidad que inspira la precitada Resolución permite la
conformación del equipo de trabajo de
Que la
citada Unidad se encontrará en
Que en
tal sentido, conforme el artículo 17 inciso 13 de
Que,
asimismo, el primer párrafo de la reglamentación del artículo 45 de
Que
según las prescripciones del Decreto N° 92/11B, le
corresponde a
Que se
deja constancia que no forma parte del presente acto la concesión del uso del
bien de dominio del Estado Provincial denominado Hotel Provincial y Hotel
Departamentos Casino de la ciudad de Mar del Plata autorizada mediante
Que
habiendo tomado intervención y expedido favorablemente
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO
1°. Crear en
ARTÍCULO
2º. Determinar para
ARTÍCULO
3°.Establecer que
- Dirección General de Cultura y Educación
- Instituto Cultural
- Instituto Provincial de Lotería y Casinos
- Secretaría de Turismo
Los representantes serán designados por la máxima autoridad de cada repartición y desempeñarán sus tareas con carácter ad honores
ARTÍCULO
4°. Serán funciones del Responsable de
a) Coordinar el uso que del inmueble efectúen las jurisdicciones que actualmente se encuentran utilizando el bien o las que en el futuro hagan uso del mismo;
b) Tratar y dirimir conflictos que se susciten entre las jurisdicciones usuarias;
c) Recabar información vinculada a la situación fáctica y jurídica en relación a la utilización del bien, procurando y verificando la exactitud de los datos incorporados en los sistemas de información y registro;
d) Evaluar las demandas de uso de las jurisdicciones teniendo en consideración la información que presenten los representantes de las mismas y todo otro dato que estime pertinente;
e) Establecer los lineamientos estratégicos a seguir para la coordinación de las acciones desarrolladas en el inmueble, en un marco de integración y complementación de las demandas de cada una de las jurisdicciones;
f) Decidir la política de uso del bien, fijando pautas y elaborando planes y programas en aras de optimizar la utilización del espacio;
g) Verificar el cumplimiento de las políticas de uso, criterios, planes y programas y efectuar las observaciones que correspondan;
h) Realizar el seguimiento de la utilización del espacio que se efectúe sobre el inmueble en cuestión;
ARTÍCULO 5°. Corresponde a los representantes de las reparticiones usuarias:
a)
Brindar información al Responsable de
b) Efectuar propuestas vinculadas a la utilización del bien, teniendo en vistas la necesaria integración y complementación de las demandas de cada una de las jurisdicciones;
c)
Emitir opinión y brindar cualquier otra información a solicitud del titular de
ARTÍCULO 6°. El Ministerio de Economía realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo.
ARTÍCULO 7º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.
ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros
Silvina Batakis
Ministra de Economía
ANEXO ÚNICO