DEJADO SIN EFECTO POR DECRETO 450/16

 

DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 62

 

La Plata, 10 de enero de 2014.

 

VISTO el expediente Nº 2370-488/13 por medio del cual se propicia la creación de la Unidad de Coordinación de Uso del Edificio Casino de la Ciudad de Mar del Plata, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 45 de la Ley N° 7.764 establece que la administración de los bienes de la Provincia estará a cargo de las Jurisdicciones y Organismos que los tengan asignados o los hayan adquirido para su uso;

 

Que, actualmente, el espacio físico del Edificio Casino de la ciudad de Mar del Plata, cuya nomenclatura catastral es partido de General Pueyrredón (45), Circunscripción I; Sección C; Fracción III, se encuentra afectado al uso simultáneo de la Dirección General de Cultura y Educación, el Instituto Cultural, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y la Secretaría de Turismo;

 

Que la ausencia de políticas que coordinen la utilización del espacio ha generado inconvenientes a las jurisdicciones involucradas;

 

Que resulta necesario adoptar soluciones que eviten que las reparticiones usuarias vean obstaculizadas sus acciones como resultado de la falta de coordinación;

 

Que teniendo en consideración las particularidades de la situación descripta, resulta necesaria la determinación de políticas de uso, que permitan coordinar las acciones desarrolladas por las distintas reparticiones, en un marco de integración y complementación de las demandas;

 

Que resulta ineludible la implementación de mecanismos eficaces de gestión que permitan la optimización en el uso del recurso en cuestión;

 

Que el Decreto 1.322/05 introduce la posibilidad de crear tipos estructurales especiales, en respuesta a las necesidades actuales que exigen estructuras dinámicas y flexibles;

 

Que conforme la Resolución de la entonces Subsecretaría de la Gestión Pública 15/07, se entiende por estructura ad- hoc a aquélla diseñada para cumplir con objetivos especiales, caracterizada por una gran flexibilidad;

 

Que teniendo en cuenta lo expuesto, resulta oportuno y conveniente crear la Unidad de Coordinación de Uso del Edificio Casino de la Ciudad de Mar del Plata;

 

Que el principio de flexibilidad que inspira la precitada Resolución permite la conformación del equipo de trabajo de la Unidad con representantes de las jurisdicciones, en pos de brindar la información necesaria para que la toma de decisiones se efectúe de manera razonada y conforme las reales demandas de uso;

 

Que la citada Unidad se encontrará en la Jurisdicción del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Coordinación con Estados y Organismos de Crédito Internacionales, Dirección Provincial de Recursos Inmobiliarios Fiscales, toda vez que las funciones del tipo estructural que se crea se encuentran vinculadas a la mentada dependencia;

 

Que en tal sentido, conforme el artículo 17 inciso 13 de la Ley N° 13.757, le corresponde al Ministerio de Economía “…Intervenir en el régimen de gestión y fiscalización de los bienes de propiedad de la Provincia…”;

 

Que, asimismo, el primer párrafo de la reglamentación del artículo 45 de la Ley N° 7.764 establece que “compete al Ministerio de Economía la administración de los bienes inmuebles, comprendidos en el inciso c) del artículo 45 de la Ley 7.764, pudiendo disponer la afectación a un uso o destino específico, con la previa conformidad del Titular de la Jurisdicción a que se asignen”;

 

Que según las prescripciones del Decreto 92/11B, le corresponde a la Dirección Provincial de Recursos Inmobiliarios Fiscales “…Intervenir en la planificación y asignación de recursos inmobiliarios para el desarrollo de la Administración Pública Provincial y Municipal…” e “…Impulsar la creación de un espacio de articulación con otras jurisdicciones, a los fines de propender al trabajo asociado de programas de aprovechamiento del patrimonio ocioso del Estado provincial…”;

 

Que se deja constancia que no forma parte del presente acto la concesión del uso del bien de dominio del Estado Provincial denominado Hotel Provincial y Hotel Departamentos Casino de la ciudad de Mar del Plata autorizada mediante la Ley Nº 13.813 y Decretos Nº 625/08 y Nº 1.140/08;

 

Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría para la Modernización del Estado dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, la Dirección Provincial de Presupuesto y la Subsecretaría de Coordinación con Estados y Organismos de Crédito Internacionales, ambas dependientes del Ministerio de Economía y Asesoría General de Gobierno, corresponde que se dicte el pertinente acto administrativo; Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 - proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Crear en la Jurisdicción del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Coordinación con Estados y Organismos de Crédito Internacionales, Dirección Provincial de Recursos Inmobiliarios Fiscales, la Unidad de Coordinación de Uso del Edificio Casino de la ciudad de Mar del Plata, identificado catastralmente como Circunscripción I; Sección C; Fracción III, del Partido de General Pueyrredón.

La Unidad creada se incorpora a la estructura organizativa del aludido Ministerio, aprobada mediante Decreto 92/11 B, de conformidad con el organigrama que como Anexo Único forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2º. Determinar para la Unidad de Coordinación creada en el artículo anterior UN (1) cargo de Responsable de la Unidad de Coordinación de Uso del Edificio Casino de la Ciudad de Mar del Plata, con rango y remuneración equivalente a Director, conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 (T.O. por Decreto Nº 1.869/96) el que será designado por el Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 3°.Establecer que la Unidad de Coordinación de Uso del Edificio Casino de la Ciudad de Mar del Plata estará integrada por UN (1) representante de cada una de las jurisdicciones usuarias, a saber:

- Dirección General de Cultura y Educación

- Instituto Cultural

- Instituto Provincial de Lotería y Casinos

- Secretaría de Turismo

Los representantes serán designados por la máxima autoridad de cada repartición y desempeñarán sus tareas con carácter ad honores

 

ARTÍCULO 4°. Serán funciones del Responsable de la Unidad:

a) Coordinar el uso que del inmueble efectúen las jurisdicciones que actualmente se encuentran utilizando el bien o las que en el futuro hagan uso del mismo;

b) Tratar y dirimir conflictos que se susciten entre las jurisdicciones usuarias;

c) Recabar información vinculada a la situación fáctica y jurídica en relación a la utilización del bien, procurando y verificando la exactitud de los datos incorporados en los sistemas de información y registro;

d) Evaluar las demandas de uso de las jurisdicciones teniendo en consideración la información que presenten los representantes de las mismas y todo otro dato que estime pertinente;

e) Establecer los lineamientos estratégicos a seguir para la coordinación de las acciones desarrolladas en el inmueble, en un marco de integración y complementación de las demandas de cada una de las jurisdicciones;

f) Decidir la política de uso del bien, fijando pautas y elaborando planes y programas en aras de optimizar la utilización del espacio;

g) Verificar el cumplimiento de las políticas de uso, criterios, planes y programas y efectuar las observaciones que correspondan;

h) Realizar el seguimiento de la utilización del espacio que se efectúe sobre el inmueble en cuestión;

 

ARTÍCULO 5°. Corresponde a los representantes de las reparticiones usuarias:

a) Brindar información al Responsable de la Unidad en relación a la demanda de uso de la jurisdicción que representan y los planes, programas y demás políticas públicas que impliquen la utilización del bien;

b) Efectuar propuestas vinculadas a la utilización del bien, teniendo en vistas la necesaria integración y complementación de las demandas de cada una de las jurisdicciones;

c) Emitir opinión y brindar cualquier otra información a solicitud del titular de la Unidad.

 

ARTÍCULO 6°. El Ministerio de Economía realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 7º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.

 

ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez                                                  Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de                                    Gobernador

Gabinete de Ministros

 

Silvina Batakis

Ministra de Economía

 

ANEXO ÚNICO