DECRETO 950/00

 

La Plata, 17 de abril 2000.

 

Visto el presente expediente 4049-9.909/95, por el que la Municipalidad de General Pueyrredón modifica el Código de Ordenamiento Territorial; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Organismos Técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo su exclusiva responsabilidad a fojas 119; 123; 135/135 vta.; 145/145 vta. y 146;

 

Que deberá excluirse de la aprobación que se gestiona lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 6º, 8º, 9º y 10º de la Ordenanza Nº 10.048/95, por no ser materia de convalidación Provincial;

 

Que la referida modificación se encuadra en los términos del artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987);

 

Atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 143), procede el dictado del presente;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase, la propuesta presentada por la Municipalidad de General Pueyrredón por la que se modifica el Código de Ordenamiento Territorial conforme a la Ordenanza Nº 10.048/95, obrante a fojas 113/117 vta. del presente y que forma parte integrante de este Decreto. 

 

ARTÍCULO 2º.- La aprobación dispuesta por el Artículo 1º del presente Decreto exceptúa los artículos 3º, 4º, 6º, 8º, 9º y 10º de la Ordenanza Nº 10.048/95, por no ser materia de convalidación Provincial en los términos del Artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987).

 

ARTÍCULO 3º.-  Déjase establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987), en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y remítase al MINISTERIO DE GOBIERNO a sus efectos.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.