DECRETO 950/00
Visto el presente expediente
4049-9.909/95, por el que
CONSIDERANDO:
Que los Organismos Técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo su exclusiva responsabilidad a fojas 119; 123; 135/135 vta.; 145/145 vta. y 146;
Que deberá excluirse de la
aprobación que se gestiona lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 6º, 8º, 9º y
10º de
Que la referida modificación se encuadra en los términos del artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987);
Atento lo dictaminado por
Por ello;
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase, la propuesta presentada por
ARTÍCULO 2º.- La aprobación dispuesta por el Artículo 1º del
presente Decreto exceptúa los artículos 3º, 4º, 6º, 8º, 9º y 10º de
ARTÍCULO 3º.- Déjase establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987), en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y remítase al MINISTERIO DE GOBIERNO a sus efectos.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.