DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION

 

                                                                     DECRETO 1.170


                                                                                                       La Plata, 12 de mayo de 2000.

VISTO: El Expte. 2.100 - 34.002/99, por intermedio del cual tramita la derogación del Inc. a) del artículo 47 del Decreto 499/91, Reglamentario de la Ley 10.699 de Agroquímicos; y

CONSIDERANDO:

Que el Inc. a) del artículo 47 del Decreto 499/91, Reglamentario de la Ley 10.699 de Agroquímicos, establece que se encuentran eximidos del requisito de la Receta Agronómica Obligatoria (R.A.O.) los siguientes grupos de productos de uso y venta profesional: inoculantes, fertilizantes, coadyuvantes y Bacillus sp;

Que la derogación propiciada, tiene como objetivo fundamental la implementación de un apropiado manejo de los productos aludidos, a través de la intervención de profesionales competentes, mediante el otorgamiento de la Receta Agronómica Obligatoria;

Que el correcto uso de los productos englobados en el inciso a derogar, redundará en un notable beneficio para el medio ambiente, toda vez que el mal y excesivo manejo de los mismos está colaborando con la contaminación de los suelos y las aguas;

Que han prestado conformidad a la gestión propiciada tanto el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Provincia de Buenos Aires, como el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

Que a fojas 26 y 33, obran dictámenes de la Asesoría General de Gobierno.

Por ello,

 

                                       EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE BUENOS AIRES

 

                                                                            DECRETA:

Art. 1° - Derógase el Inciso a) del artículo 47 del Decreto 499/91, Reglamentario de la Ley 10.699 de Agroquímicos, por las razones expuestas en los Considerandos.

Art. 2° - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Art. 3° -  Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a sus efectos. etc.