DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION
La Plata, 12 de mayo de 2000.
VISTO: El Expte. 2.100 - 34.002/99,
por intermedio del cual tramita la derogación del Inc. a) del artículo 47 del
Decreto 499/91, Reglamentario de la Ley 10.699 de Agroquímicos; y
CONSIDERANDO:
Que el Inc. a) del artículo 47 del Decreto
499/91, Reglamentario de la Ley 10.699 de Agroquímicos, establece que se
encuentran eximidos del requisito de la Receta Agronómica Obligatoria (R.A.O.)
los siguientes grupos de productos de uso y venta profesional: inoculantes,
fertilizantes, coadyuvantes y Bacillus sp;
Que la derogación propiciada, tiene como
objetivo fundamental la implementación de un apropiado manejo de los productos
aludidos, a través de la intervención de profesionales competentes, mediante el
otorgamiento de la Receta Agronómica Obligatoria;
Que el correcto uso de los productos
englobados en el inciso a derogar, redundará en un notable beneficio para el
medio ambiente, toda vez que el mal y excesivo manejo de los mismos está
colaborando con la contaminación de los suelos y las aguas;
Que han prestado conformidad a la gestión
propiciada tanto el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la
Provincia de Buenos Aires, como el Ministerio de Salud de la Provincia de
Buenos Aires.
Que a fojas 26 y 33, obran dictámenes de la
Asesoría General de Gobierno.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1° - Derógase el Inciso a) del artículo
47 del Decreto 499/91, Reglamentario de la Ley 10.699 de Agroquímicos, por las
razones expuestas en los Considerandos.
Art. 2° - El presente Decreto será
refrendado por el Sr. Ministro Secretario en el Departamento de Agricultura,
Ganadería y Alimentación.
Art. 3° -
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a sus efectos. etc.