LA PLATA, 5 de JUNIO de 2000.
VISTO lo actuado en el expediente 2100-2617/00, por el que tramita la promulgación de un Proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 18 de Mayo del corriente año, mediante el cual se prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta días la instalación y/o ampliación de establecimientos comerciales de gran envergadura, y
CONSIDERANDO:
Que sin perjuicio de lo normado por la Ley 12.088, la prohibición proyectada comprende a aquellos emprendimientos con superficies mayores a dos mil metros cuadrados (2.000 m2) radicados en distritos con más de trescientos mil habitantes, como así también, a los de mil metros cuadrados (1.000 m2) para el caso de los Partidos con menor cantidad de población; incluyendo dentro de la restricción apuntada cualquier tipo de modalidad de autorización previa, permiso provisorio, habilitación, aprobación de proyectos, planos u obras;
Que este Poder Ejecutivo valora y comparte el fundamento tuitivo del comercio minorista que inspira la iniciativa, habida cuenta que resulta un objetivo prioritario de éste la revitalización de ese castigado sector, con sus consiguientes beneficios en lo que respecta a la creación de fuentes de trabajo, aumento del consumo en general y reactivación de elementos productivos industriales vinculados al mismo;
Que no obstante lo expuesto, cuadra poner de manifiesto que el texto sancionado pretende aprehender relaciones y situaciones jurídicas en curso de ejecución, derivando ello en una fuente generadora de potenciales responsabilidades por los perjuicios que se puedan irrogar a las inversiones realizadas al amparo de la normativa vigente, con el consecuente compromiso del erario público;
Que en tal inteligencia, se advierte que la propuesta legislativa sub-exámine debería limitarse a alcanzar a las situaciones futuras, excluyéndose a las tramitaciones ya iniciadas bajo el régimen previsto por la citada Ley 12.088, como un modo adecuado para evitar la promoción de cuantiosas acciones indemnizatorias contra el Patrimonio Provincial, a la vez que se mantienen los básicos postulados protectores que alientan a aquella;
Que amén de ello, es dable decir que esta Administración considera plausible toda norma legal que condicione la desregulación absoluta de la actividad de las grandes superficies comerciales, a la luz de su potencial capacidad para lesionar la labor de otros sectores de la producción y el comercio, razón por la cual una comisión especial con representación de este Poder del Estado, Legisladores y Cámaras Empresariales tiene a su cargo el estudio y tratamiento de un nuevo régimen en la materia;
Que de conformidad a lo expuesto, deviene necesario observar parcialmente el proyecto en tratamiento, destacando que el reparo apuntado no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de texto de la Ley;
Que atendiendo a las razones precedentemente expuestas y conforme a fundamentos de oportunidad, mérito y conveniencia se estima procedente ejercer las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Vétase el artículo 2 del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 18 de Mayo de 2000, al que hace referencia el Visto del presente.
ARTICULO 2.- Obsérvase en el artículo 3 de la iniciativa a la que hace referencia el artículo precedente, la expresión: “o la prosecución”.
ARTICULO 3.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de las objeciones dispuestas en los artículos anteriores.
ARTICULO 4.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.