LEY 4871

 

Modificando la Ley 4620, de Desagües en La Plata.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Substitúyense los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 8º de la Ley número 4620, modificados parcialmente por los siguientes:

 

“Artículo 1.- El Poder Ejecutivo procederá a practicar en el partido de La Plata las obras de desagües necesarias según los estudios y proyectos de la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires.”

 

“Artículo 2.- El Poder Ejecutivo licitará las obras indicadas de acuerdo a las leyes y reglamentaciones vigentes, y en todo lo que no se establece en la presente se aplicará el régimen de la Ley de Obras Públicas.”

 

“Artículo 3.- El costo de la obra estará a cargo del Gobierno de la Provincia en un cuarenta por ciento y de los vecinos alcanzados por las disposiciones del artículo 4º de esta Ley en el sesenta por ciento restante. Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de Rentas Generales los fondos necesarios para pagar las obras que se ejecuten en el corriente año, de acuerdo con la autorización de esta Ley, que se declara de urgencia, con imputación a la misma; debiendo en los presupuestos futuros incluirse las partidas necesarias para abonar las obras que se realicen en cada ejercicio económico. El catastro de las propiedades afectadas por el gravamen que autoriza esta Ley, se ejecutará por intermedio de la Junta Central de Catastro del Ministerio de Hacienda.”

 

“Artículo 4.- Créase un impuesto llamado de desagüe que afectará a todas las propiedades comprendidas dentro de los siguientes límites: por el boulevard 120 desde el boulevard 32 hasta el boulevard 72, por éste hasta la calle 155 por ésta y su prolongación 355 hasta el boulevard 520, por éste hasta la calle 331, por ésta hasta la 514, por ésta hasta la 301, por ésta hasta el boulevard 32 y por éste hasta el boulevard 120. Este impuesto será abonado por los propietarios de los terrenos directa o indirectamente beneficiados por las obras de desagües a razón de dos centavos y medio moneda nacional ($ 0,025m/n) por año y por metro cuadrado de superficie territorial para las propiedades comprendidas dentro de la zona urbana o sea entre los boulevares 120, 72, 31 y 32 y a razón de un décimo de centavo ($ 0,001m/n) por año y por metro cuadrado de superficie territorial para las propiedades ubicadas fuera de la zona urbana y dentro de la zona imponible.”

 

“Artículo 8.- Los gastos que obligue el cumplimiento de esta Ley, y que deben ser anticipados, se cubrirán de Rentas Generales, con imputación a la misma y con cargo de reintegro del producido del gravamen que se crea por el artículo 4º.”

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.