LEY 5309

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 45 de la Ley General de Expropiaciones número 5141, el que queda redactado de la siguiente manera:

 

“Las costas del juicio serán a cargo del expropiante, siempre que la indemnización fijada por la sentencia definitiva sea superior a la suma ofrecida en más del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre ésta y la reclamada. En caso contrario o no habiendo el propietario formulado estimación, las costas se abonarán en el orden causado.

El mismo criterio regirá para la aplicación de las costas en los incidentes promovidos por terceros interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.