LEY 4501
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase la inversión de doscientos mil pesos moneda
nacional ($ 200.000m/n) en la adquisición del terreno y construcción
del edificio destinado para las siguientes reparticiones de
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará al artículo 2, inciso k) de la Ley 4374.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.