LEY 5394

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar a la Comisión Directiva y Administradora del Hospital Vecinal de Quiroga, partido de Nueve de Julio, la suma de ciento cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 150.000 m/n) en carácter de subsidio y por una sola vez.

 

ARTÍCULO 2.- El importe a que se refiere el artículo anterior será invertido en la construcción de un pabellón para aislamiento de enfermos contagiosos; una sala de cirugía; una sala de maternidad y laboratorio de análisis clínicos y adquisición de una heladera para la conservación de medicamentos, sueros y vacunas.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley, que se declara de urgencia, se pagará de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.