LEY 4981
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la cantidad de veinte mil pesos moneda nacional en la construcción del edificio destinado a subcomisaría en el pueblo de Adela Sáenz, partido de Puán.
ARTÍCULO 2.- Los gastos que demande la presente, se imputarán a los fondos disponibles de las Leyes 4142 y 4143, y si estas Leyes carecieran de fondos, con imputación al Presupuesto del año 1943.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.