LEY 14261

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º - A los efectos del artículo 47 de la Ley N° 5.708, prorróguese por el plazo de cinco (5) años la vigencia de la Ley N° 13.999.

ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once.