LEY 5560

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a hacerse cargo y disponer su aplicación, de conformidad con la norma instituida por el artículo por el artículo 50 del Código Civil, de los bienes y acciones pertenecientes a la Sociedad “Damas de Beneficencia” del partido de Colón.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.