LEY 5560
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a hacerse cargo y
disponer su aplicación, de conformidad con la norma instituida por el artículo
por el artículo 50 del Código Civil, de los bienes y acciones pertenecientes a
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.