FUNDAMENTOS DE LA LEY 14721
La donación de órganos es un acto voluntario, altruista y solidario que consiste en la remoción de órganos y tejidos del cuerpo de una persona que ha muerto recientemente o de un donante vivo, con el propósito de realizar un trasplante. El trasplante consiste en un tratamiento alternativo a la enfermedad diagnosticada, que en algunos casos salva la vida y en todos posibilita mejorar la calidad de vida del paciente.
El trasplante de órgano, es el reemplazo de un órgano enfermo o con funciones limitadas por un órgano sano, implantado en una persona (receptor) que así lo requiere por la enfermedad diagnosticada y el órgano implantado debe ser histocompatible con la persona que lo recibe. También podemos mencionar el trasplante de tejidos que consiste en el reemplazo de un tejido dañado por otro. Tal es el caso del trasplante de córneas, piel, huesos, válvulas cardíacas y células progenitoras hematopoyéticas (trasplante de médula ósea). En nuestro país se realizan trasplantes de corazón, pulmón, cardiopulmonar, hígado riñón, páncreas, intestino; o combinados de más de un órgano como renopancreático, hepatorrenal, cardiorrenal, hepatointestinal, cardiopulmonar y cardiohepático. El médico tratante, es el que indica el trasplante de órganos o tejidos al paciente cuando el tipo de diagnóstico amerite tal indicación.
El profesional debe informarle al paciente, acerca de los beneficios y riesgos del trasplante, como así también acerca de los controles necesarios y cuidados de la salud que deberá realizar. También le indicará la necesidad de iniciar la evaluación pre-trasplante que consiste en una serie de estudios médicos y de laboratorio previos al trasplante. El paciente debe dar su consentimiento para ser trasplantado y para la inscripción en lista de espera (en caso que el tipo de trasplante así lo requiera). Los mismos tienen derecho a recibir información completa y fácil de entender; asistencia respetuosa de alta calidad, considerada y con dignidad; participación en las decisiones sobre tratamientos, beneficios, riesgos y alternativas; discreción y carácter confidencial en todos los sentidos; consideración y respeto por los valores y credos personales; ser escuchados cuando surjan problemas, quejas, solicitudes y necesidades.
Tratándose de pacientes sin obra social, CUCAIBA a través de su PROGRAMA de SUBSIDIO para TRASPLANTE, posibilita la accesibilidad al tratamiento mediante la cobertura gratuita a personas argentinas con dos años de residencia como mínimo en la provincia de Buenos Aires y que no posean obra social. En el caso de ser extranjero sólo con ciudadanía argentina otorgada.
CUCAIBA alienta y promueve el desarrollo de ONGs de apoyo a la donación de órganos y el trasplante, conformadas por pacientes en lista de espera y trasplantados, familiares y amigos, quienes se han transformado en uno de los estandartes fundamentales de toda la actividad de promoción. Cada proceso de donación y trasplante se lleva a cabo con total transparencia, todos sus pasos son registrados en el Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA).
Ante la necesidad imperiosa que tienen los trasplantados en Argentina de estar incluidos en un marco legal que los proteja como tal y ser considerados, tanto por las empresas prestadoras de salud y las obras sociales, como personas con factores de riesgos permanentes, se encuentran en deuda con respecto a la legislación que contenga y determine la condición jurídica para poder insertarse o reinsertarse en la sociedad.
La adhesión a la Ley Nacional № 26.928 que crea un régimen de protección integral para las personas trasplantadas, donantes o se encuentren en lista de espera, estarán beneficiados con una cobertura del cien por ciento (100%) en la provisión de medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén directa o indirectamente relacionadas con el trasplante, como así también, la cobertura por parte de las obras sociales y prepagas. Pasajes de transporte, terrestre, fluvial o aéreo en caso que así lo requiera .Contarán con un certificado credencial de trasplantados, acceso a una vivienda o adecuación de la misma .Gozarán del derecho de licencias especiales sin que ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo. Se les otorgará una asignación mensual no contributiva equivalente a la pensión por invalidez. Les asegurará la integración familiar y social mediante la atención médica integral, educación en todos sus niveles, seguridad social e inserción laboral.
Por todo lo expuesto, es que solicito a este Honorable Cuerpo que acompañe con su voto favorable a este proyecto de ley.