FUNDAMENTOS DE LA LEY 14970

La presente ley toma como referencia el destacado proyecto de la ley nacional de coros que los legisladores Roy Cortina, Olga I. Brizuela y Doria De Caram Omar A. Duclós, Margarita Ferrá de Bartol, Julia A. Perié y Cornelia Schmidt Liermann, tras unificar proyectos, presentaron en la cámara baja. El mencionado proyecto tuvo aprobación de diputados el 28/9/2013 pero nunca fue tratado por la Cámara de Senadores.

La falta de reglamentación en esta materia constituye un claro dislate de lo que en los hechos está ocurriendo, en donde la actividad coral es una expresión musical en constante ascenso, tanto por la cantidad de interesados que se acercan para ejercerla como sus directores de coro y las entidades que bregan por su fomento y promoción.

El progresivo desarrollo de la actividad coral es manifiesto y notorio en la provincia de Buenos Aires, por lo cual es algo que debemos celebrar e impulsar, ya que toda manifestación del arte y la cultura es una esperanza que nos permite soñar en la inclusión de jóvenes de los sectores más vulnerables, en la resocialización de personas que lamentablemente viven afuera del sistema y en el fortalecimiento del desarrollo humano y espiritual de toda persona.

La historia da cuenta de que el canto coral ha sido una de las manifestaciones más antiguas del ser humano, en su necesidad de expresar sus sentimientos y vivencias en forma colectiva a través del instrumento más cercano e inmediato que posee: su propia voz, por lo que constituye un perfecto instrumento de socialización y comunicación entre quienes lo practican.

En este sentido, lo anteriormente dicho, resulta de vital y enorme trascendencia debido a las frecuentes problemáticas que aquejan a nuestra sociedad, en donde la falta de ejemplo, valores y alternativas llevan a la decadencia y a la búsqueda de escapismos fáciles y riesgosos. Allí es donde la actividad coral se presenta como una interesante propuesta dentro de la educación por el arte, en donde canalizar inquietudes, emplear útil y creativamente el tiempo y realizar en el individuo y en el grupo, una elevación ética en el camino hacia la excelencia.

En este desarrollo es de destacar el rol que juegan las entidades corales de bien público, actores fundamentales en la organización de diversos eventos corales, y la promoción y difusión de la actividad, las que se multiplican siendo además reconocidos en el mundo varios de sus encuentros, festivales, concursos y certámenes, y sus dirigentes convocados y formando parte en organismos corales internacionales.

Por lo demás, debe ponerse de resalto que el alto nivel de la actividad coral argentina y precisamente en la provincia de Buenos Aires, circunstancia que se ve corroborada no sólo por los numerosos premios internacionales que nuestro coros obtienen, sino también porque los directores corales de nuestro país son permanentemente convocados como jurados o docentes en todo el mundo; y además, porque las publicaciones sobre temáticas corales de autores argentinos son una fuente bibliográfica reconocida, así como las composiciones y arreglos corales de autores argentinos, las cuales son interpretadas por coros de prestigio internacional.

Habida cuenta ello, resulta conveniente que el Estado Provincial reconozca formalmente la importancia de esta actividad, a través de una normativa marco en la cual hallen sustento las acciones concretas posteriores destinadas a promover, facilitar y estimular su desarrollo.

En razón de lo expuesto, solicitamos el acompañamiento con su voto de los señores legisladores.