LEY 4342

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la Sociedad “Club Social y Deportivo Verónica”, del Partido de Magdalena, una fracción de terreno que comprende la manzana 28, compuesta de 1 hectárea, 67 áreas y 88 centiáreas de extensión, de propiedad fiscal ubicada en el pueblo de Verónica, con los siguientes linderos: al Norte, calle 18 en medio con la manzana número 29; al Sudeste, calle 27 en medio con la manzana número 35; al Nordoeste, calle 25 en medio con la manzana número 21 y al Sudoeste, calle 20 en medio con la manzana número 27, donde instalará su campo de deportes.

 

ARTÍCULO 2.- Durante el término de la posesión de la tierra que se dona por el artículo 1, la Sociedad “Club Social y Deportivo Verónica”, quedará eximida del pago de todo impuesto provincial, así como de los gastos de escrituración de la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Esta donación se hace bajo la expresa condición de que si la Sociedad “Club Social y Deportivo Verónica” llegara a disolverse, dicho terreno materia de esta donación, volverá lisa y llanamente con todas sus mejoras a poder del fisco.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.