LEY 4342
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder
Ejecutivo a donar a la
Sociedad “Club Social y Deportivo Verónica”, del Partido de
Magdalena, una fracción de terreno que comprende la manzana 28, compuesta de 1 hectárea, 67 áreas y
88 centiáreas de extensión, de propiedad fiscal ubicada en el pueblo de
Verónica, con los siguientes linderos: al Norte, calle 18 en medio con la
manzana número 29; al Sudeste, calle 27 en medio con la manzana número 35; al Nordoeste, calle 25 en medio con la manzana número 21 y al
Sudoeste, calle 20 en medio con la manzana número 27, donde instalará su campo
de deportes.
ARTÍCULO 2.- Durante el término de la
posesión de la tierra que se dona por el artículo 1, la Sociedad “Club Social y
Deportivo Verónica”, quedará eximida del pago de todo impuesto provincial, así
como de los gastos de escrituración de la misma.
ARTÍCULO 3.- Esta donación se hace bajo
la expresa condición de que si la
Sociedad “Club Social y Deportivo Verónica” llegara a
disolverse, dicho terreno materia de esta donación, volverá lisa y llanamente
con todas sus mejoras a poder del fisco.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.