LEY 4821
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Dónase a la Sociedad “Tiro Federal de Roque Pérez”, las manzanas de propiedad fiscal números 5, 22, 37, 38 y 39, como así también las reservas destinadas a calle entre las manzanas mencionadas, ubicadas, según plano oficial, en la planta suburbana del pueblo de Roque Pérez, para ser destinadas a la construcción y habilitación de un polígono de tiro y gimnasio anexo.
ARTÍCULO 2.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.