LEY 4821

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dónase a la Sociedad “Tiro Federal de Roque Pérez”, las manzanas de propiedad fiscal números 5, 22, 37, 38 y 39, como así también las reservas destinadas a calle entre las manzanas mencionadas, ubicadas, según plano oficial, en la planta suburbana del pueblo de Roque Pérez, para ser destinadas a la construcción y habilitación de un polígono de tiro y gimnasio anexo.

 

ARTÍCULO 2.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.