LEY 4621

 

 

 

Declarando de utilidad pública las fracciones de tierras ocupadas con montes naturales existentes en los Partidos de Magdalena, Castelli, Dolores, Conesa y General Madariaga, para reservas naturales o instalación de “Parques Provinciales”.

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública, las fracciones de tierra ocupadas con montes naturales existentes de los Partidos de Magdalena, Castelli, Dolores, Conesa y General Madariaga, que el Poder Ejecutivo repute nece­sarias como reservas naturales o para la ins­talación de “Parques Provinciales”.

 

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para impedir la tala de los montes comprendidos dentro de esa jurisdicción.

 

 

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo, podrá disponer de los fondos necesarios de Rentas Generales a los efectos del artículo 1º y solicitar de la Legislatura, en cada caso, la aprobación del acto realizado.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.