LEY 14433

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

 

 

ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Pablo Nogués, Partido de Malvinas Argentinas identificados catastralmente como; Circunscripción IV –Sección A- Parcela 37h, inscripto su dominio

en la Matrícula 325 a nombre de Cerámica Zanón Sociedad Anónima Comercial, Industrial y Minera y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

Como así también las maquinarias e instalaciones que se encuentran dentro del inmueble identificado conforme al inventario que como Anexo forma parte de la presente.

 

 

ARTÍCULO 2°: El inmueble, las maquinarias e instalaciones citados en el artículo anterior serán adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a la Cooperativa de Trabajo Porcelana Sanitaria Malvinas Argentinas Limitada, registrada en la Subsecretaría de Acción Cooperativa bajo el N° 5.476 e inscripta en la Matrícula Nacional N° 24.176 ante el I.N.A.E.S, con cargo de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos.

 

 

ARTÍCULO 3°: El incumplimiento del cargo estipulado en el Artículo 2° ocasionará la

reversión del dominio a favor del Estado Provincial.

 

 

ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo. El mismo tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de la adjudicación.

 

 

ARTÍCULO 5°: El monto a abonar por la adjudicación, así como los plazos y condiciones de pago serán establecidos por el Poder Ejecutivo.

 

 

ARTÍCULO 6°: Exceptúase a la presente de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 5.708, Ley General de Expropiaciones (T.O según Decreto 8.523/86) estableciéndose en

5 (cinco) años el plazo para considerarse abandonada la expropiación del inmueble, instalaciones y maquinarias identificados en el Artículo 1°.

 

 

ARTÍCULO 7°: La escritura traslativa a favor de la adjudicación será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago de impuestos

al acto.

 

 

ARTÍCULO 8°: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

 

ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil doce.

 

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.