LEY 5514

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar un subsidio de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000 m/n) a la Sociedad de Auxilios Sanitarios “Salud”, de Lanús Oeste, partido de Cuatro de Junio, por una sola vez, en apoyo de la obra de asistencia social que realiza.

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos necesarios para atender el gasto que demande el cumplimiento de esta Ley, que se declara de urgencia, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la presente.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.