LEY 5514
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar un subsidio de
cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000 m/n) a
ARTÍCULO 2.- Los fondos necesarios para atender el gasto que demande el cumplimiento de esta Ley, que se declara de urgencia, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la presente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.