Fundamentos de la
Ley 14316
Se somete a consideración de este Cuerpo el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la expropiación de dos inmuebles de la ciudad de Lincoln a favor de la Cooperativa de Trabajo La Paz. Esta iniciativa consideramos representa un aporte efectivo en la solución de un grave problema social y laboral que tuvo su epicentro en la localidad de Lincoln, como consecuencia de la crisis económica y financiera en la que se vio involucrada la firma REYNOSO HNOS. E HIJOS S.A., que la obligó a presentarse en concurso preventivo en el año 2003.
Dicha situación se agravó ante el incumplimiento por aquella del acuerdo homologado en fecha 19 de diciembre de 2002, en virtud del cual el juzgado en lo Comercial de la Capital Federal № 24, Secretaría № 48, interviniente en el proceso falencial, procedió con fecha 25 de febrero de 2004 a decretar su quiebra.
Simultáneamente, todos los trabajadores de dicha empresa, de la localidad de Lincoln, decidieron constituir la COOPERATIVA DE TRABAJO LA PAZ LIMITADA, a efectos de intentar la continuación de la explotación preservar la fuente de trabajo y poder, de este modo, comprar legítimamente los activos de la fallida, confiando en el perfil productivo competente que contaba la empresa aún dentro del marco de depresión económico, financiera y social que se desenvolvía nuestro país y de la difícil circunstancia que enfrentó durante el proceso concursal.
Mediante esta forma de organización, desde el mes de octubre de 2002 han podido recuperarse de la grave situación de abandono e incertidumbre que el concurso de la patronal les provocó. Es así que, a poco de tomar el manejo de la sucursal, si bien la empresa no arrojaba resultados excesivos, la continuidad de su operatoria les permitió ir incorporando más mercadería, abonar los sueldos a los empleados y fortalecer la posición de la misma en el mercado.
Hoy con el sostenido esfuerzo de sus trabajadores la COOPERATIVA DE TRABAJO LA PAZ LIMITADA, puede mostrar con orgullo una empresa en pleno funcionamiento y con buenos resultados.
En efecto, al momento de iniciarse como cooperativa, solamente había mobiliarios, heladeras, freezers y otros bienes muebles de menor cuantía, no obstante lograron revertir la situación, encontrándose, al día de la fecha, con un establecimiento atisbado de mercadería y con clientela en franca evolución.
Al momento de decretarse la quiebra de la firma REYNOSO HNOS. E HIJOS S.A., la sucursal Lincoln contaba con un plantel de 51 empleados. Al momento de conformarse la cooperativa, solo 33 personas acordaron asociarse para continuar la explotación de la sucursal mencionada y hoy constituye un emprendimiento social de los más importantes y representativos con que cuenta la ciudad.
Lo antes mencionado demuestra que la unión y el esfuerzo de los ex empleados de dicha sucursal en procura del mantenimiento de la fuente laboral, les permitió no solamente levantar con trabajo, dedicación y una dirección de conjunto la empresa en la cual prestaron largos años de sus vidas, sino también fundamentalmente dar una respuesta a la sociedad local, que les brindó toda su confianza.
A ello debe agregarse que con la finalidad de regularizar la situación descripta, procedieron a formalizar la constitución de la Cooperativa de Trabajo, presentándose formalmente en la quiebra de su ex empleador solicitando al juez del concurso la pertinente autorización para continuar con la explotación de dicha sucursal en la forma jurídica antes mencionada, ya que aquella era la única fuente de subsistencia de tantas familias de la localidad de Lincoln.
De tal modo, dieron acabado cumplimiento a lo normado por el artículo 190 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Consideramos que una forma efectiva de luchar contra el desempleo, una de las causas de la inseguridad social, es promover las actividades genuinamente productivas. En este sentido, el apoyo al esfuerzo de las cooperativas de trabajo, que gestionan y continúan la explotación de empresas quebradas resulta un remedio actualmente idóneo.
Resulta destacable que, frente a un panorama tan desalentador, cuando los trabajadores se ven enfrentados a crisis aparentemente irreversibles, no bajen los brazos y promuevan una legítima continuidad de la explotación, asegurando la fuente productiva y laboral.
Además, cabe destacar que, de concretarse razonablemente las perspectivas de crecimiento comercial dentro del país y en el exterior, en el corto o mediano plazo, la cooperativa debería proceder a incorporar nuevos socios.
La expropiación y entrega de estos bienes a la cooperativa de trabajadores es hoy en día, la única manera de evitar la subasta de los mismos por parte de los acreedores de la quiebra y permitir mantener la fuente de trabajo.
Es objetivo de las autoridades garantizar la fuente de trabajo para todas las familias que brindaron su fuerza laboral, desde hace tanto, en el negocio comercial que se encuentran recuperando su actividad.
Los trabajadores se han organizado para afrontar la desocupación, una de las causas de la violencia social, a través de la formulación de la COOPERATIVA DE TRABAJO LA PAZ LIMITADA, con el reconocimiento del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL y del INSTITUTO PROVINCIAL DE ACCIÓN COOPERATIVA, para funcionar normalmente como persona jurídica sobre la base de lo establecido por la Ley Nacional de Cooperativas № 20.337.
En consideración al carácter indispensable de los bienes involucrados en esta iniciativa en función de la continuidad de la actividad comercial mediante la cooperativa formada por los trabajadores, deviene insoslayable una decisión política orientada al abordaje de una solución definitiva a la situación planteada.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a los señores senadores que acompañen con su voto el proyecto adjunto.