LEY 5197
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a entregar por una vez a la Sociedad de Beneficencia “Nuestra Señora del Carmen” de Juárez, la cantidad de diez mil pesos moneda nacional ($ 10.000 m/n), en calidad de subsidio.
ARTÍCULO 2.- La Institución beneficiaria rendirá cuentas a la Contaduría de la Provincia, de la inversión de la suma que se le acuerda
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley, se pagará de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.