Fundamentos de la

 

Ley 14438

 

Honorable Senado:

 

El presente proyecto de ley tienen por objeto impulsar normas que establezcan un protocolo para el tratamiento uniforme que se le debe brindar a la Bandera Nacional Argentina y Bandera de la provincia de Buenos Aires, en el territorio de la provincia de Buenos Aires, como así también promover el mayor respecto y consideración de nuestros símbolos patrios.

 

Antes de dar lugar a las consideraciones tenidas en cuenta especialmente para elaborar este proyecto, resulta pertinente incluir algunas que han de explicitar la relevancia e importancia que tiene nuestra Enseña Patria.

 

Las distintas instancias que atravesó nuestra Bandera Nacional desde su creación y hasta quedar definida con las características actuales regladas por el Decreto № 1.650 del 23 de noviembre de 2010, dejan aún pendiente la sanción de una ley y la necesidad de establecer su protocolo de funcionamiento, ya que en la actualidad distintos organismos establecen diversas reglas siendo evidente cada vez que observamos un acto público la carencia de un conocimiento acabado en el tratamiento al símbolo más importante de nuestra nacionalidad como así también el que sintetiza nuestra identidad provincial.

 

No ha sido ajeno a estos acatarres las modificaciones que sufrió nuestra Enseña Patria Nacional que ya, en efecto, desde aquel 27 de febrero de 1812, fecha en que el gran prócer argentino, Dr. Dn. Manuel Belgrano la creara, hasta el año 1985, se sucedieron una serie de normas y circunstancias que fueron dando lugar al diseño y características de nuestra Bandera Nacional. Desde si se trataba de una bandera con dos franjas horizontales hasta ser definida con tres. O bien si se trataba de color celeste o azul o si debía llevar sol o no en cuyo caso, quien podía utilizarla. Hoy sabemos que las 3 franjas quedan definidas en el Congreso de Tucumán del 25 de julio de 1816, los colores son el blanco y el celeste, de acuerdo al Decreto 10.302 del año 1944 y que la facultad para que la Bandera Oficial de la nación, esto es con el sol, pueda ser utilizada por todos, lo establece la Ley № 23.208 del año 1985.

 

Sea como fuere, es el Congreso de Tucumán, el que consagra a la Bandera Nacional, como la enseña que ha de presidir todos los actos de la Nación y que ha de representar la identidad y pertenencia a nuestra Patria.

 

Ahora bien, existe en el universo de normas Nacionales y Provinciales, un vacío en cuanto al tratamiento que habrá de dársele a nuestras Banderas en actos, tanto oficiales como privados, apelándose a usos y costumbres, faltando en consecuencia a la sanción de una ley.

 

Podríamos preguntarnos si resulta pertinente o necesario dejar establecido por una ley reglas a seguir en el trato que se le de a nuestras Banderas. Creemos que sí. Las normas de este tipo tienen como principal objetivo, el hacer expreso a través de las formas, el reconocimiento explícito a los símbolos y a lo que ellos representan. Por otra parte, concurren hacia la preservación de ello. Ambas cosas no son algo menor. Por el contrario, ayudan a los pueblos a la preservación de la identidad nacional, histórica, social y cultural. Todo ello, queda inscripto en la esencia misma del símbolo, convirtiendo a la Bandera en el eje central de nuestra historia.

 

La uniformidad de las normas a seguir concurre a dar a nuestros símbolos el condigno respeto ya que su inadecuado manejo resulta ofensivo a quien en ella se ve representado.

 

En la elaboración de la presente normativa se ha seleccionado aquellas que, a nuestro entender, fortalecen el espíritu patriótico y representativo del mayor símbolo de identidad de nuestro pueblo.

 

Se adjunta un anexo ilustrativo de aspectos regulados en el presente proyecto de ley para facilitar la interpretación del mismo.

 

Por todo lo expuesto, es que solicito a los señores Senadores que me acompañen en el proyecto de ley con su voto favorable.