LEY 14458
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación las maquinarias y equipos ubicados en el inmueble sito en la calle 1º de Mayo Nº 4338/44 de la localidad de Villa Caraza, Partido de Lanús conforme al inventario que como Anexo forma parte de la presente Ley.
ARTÍCULO 2º:
Las maquinarias y equipos citados en el artículo 1º serán adjudicadas en
propiedad y a título oneroso por venta directa a
ARTÍCULO 3º: El incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2º ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio al Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnización de ninguna naturaleza.
ARTÍCULO 4º: El Organismo de Aplicación de la presente será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el contralor y efectividad de la adjudicación.
ARTÍCULO 5º: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 6º: A
los efectos del artículo 47 de
ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en
Nota: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.