LEY 5453

 

Socorro a las víctimas del terremoto del Ecuador.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la cantidad de doscientos mil pesos moneda nacional ($ 200.000m/n), para contribuir al socorro de las víctimas que ha provocado el terremoto en la República del Ecuador.

 

ARTÍCULO 2.- La mencionada suma se entregará al señor Embajador del Ecuador en la Argentina.

 

ARTÍCULO 3.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.