LEY 5453
Socorro a las víctimas del terremoto del Ecuador.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la cantidad de doscientos mil pesos moneda nacional ($ 200.000m/n), para contribuir al socorro de las víctimas que ha provocado el terremoto en la República del Ecuador.
ARTÍCULO 2.- La mencionada suma se entregará al señor Embajador del Ecuador en la Argentina.
ARTÍCULO 3.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.