DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 2.568
La Plata, 25 de octubre de 2005.
VISTO: El Expediente Nº 2406-327/05 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, a través del cual se gestiona la aprobación del Acta Acuerdo celebrada entre la Secretaría de Recursos Hídricos de la Nación y las provincias de Córdoba, La Pampa, Santa Fe y Buenos Aires, como integrantes del Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana y la provincia de San Luis, y
CONSIDERANDO:
Que en la reunión
ordinaria celebrada el 10 de marzo de 2005 la provincia de San Luis comunicó su
disposición a integrar dicho Comité en carácter de miembro pleno, aceptando la
invitación que se le formulara por parte de los representantes en el Acta
Acuerdo del 21 de octubre de 2003 – Punto VII -, que fuera oportunamente
aprobada por Decreto n° 911/04 (fs. 7/11);
Que a fin de incorporar a la citada Provincia se procedió a la redacción del
Acta Acuerdo cuya aprobación se persigue, a fin de reflejar la aceptación a la
invitación original y su incorporación;
Que el mencionado instrumento requiere, para su vigencia, ser finalmente
suscripto por los Gobernadores de las provincias integrantes, dándole carácter
de Tratado Interjurisdiccional;
Que por en consecuencia, corresponde el dictado del pertinente acto
administrativo aprobatorio del Acta de referencia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs.
25), lo informado por la Contaduría General de la Provincia (fs. 26), la vista
de la Fiscalía de Estado (fs. 28) y de acuerdo a las facultades que le confiere
el artículo 144 inciso 10) de la Constitución Provincial, procede el dictado
del pertinente acto administrativo y su posterior elevación a la Honorable
Legislatura de conformidad con lo establecido en los artículos 103 inciso 9) y
144° inciso 10) de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Acta Acuerdo suscripta por la Secretaría de Recursos Hídricos de la Nación y las provincias de Córdoba, La Pampa, Santa Fe, Buenos Aires y San Luis, para la incorporación de esta última al Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana, instrumento que agregado como anexo se declara forma parte integrante del presente.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y posterior elevación a la Honorable Legislatura.
SOLA
E. Sicaro
ACTA ACUERDO
CREACION DEL COMITE DE LA REGION
HIDRICA DEL NOROESTE DE LA
LLANURA PAMPEANA
Ciudad de San Luis, 10 de marzo de 2005.
Dada la manifestación de
la voluntad de la provincia de San Luis, de integrar el Comité
Interjurisdiccional de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana,
hecha con anterioridad a la suscripción del Tratado Interjurisdiccional
acordado por representantes de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, La
Pampa, Santa Fe y de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación mediante
el Acta Acuerdo del 21 de octubre de 2003, los representantes de las cinco
provincias y de la Nación acuerdan la modificación del texto del Tratado
Interjurisdiccional.
La modificación tiene como único objetivo que la provincia de San Luis sea
miembro pleno del Comité desde el momento de su institucionalización.
Acuerdan además impulsar, con la mayor celeridad posible, su aprobación.
Se acompaña como anexos, el Tratado Interjurisdiccional modificado y el Acta
Acuerdo del 21 de octubre de 2003.
Proyecto consensuado por los representantes provinciales y del Estado Nacional que suscriben
TRATADO ENTRE LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, CORDOBA, LA PAMPA , SAN LUIS Y SANTA FE, PARA LA CREACION DEL COMITE INTERJURISDICCIONAL DE LA REGION HIDRICA DEL NOROESTE DE LA LLANURA PAMPEANA
I.- Creación, integración y alcance del Comité Interjurisdiccional.
1.- Los gobernadores de
las provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa , San Luis y Santa Fe y los
Ministros del Interior y de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios del Estado Nacional acuerdan la creación del Comité
Interjurisdiccional de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana.
Suscriben el presente acuerdo, que tiene la jerarquía de un Tratado
Interjurisdiccional, los señores gobernadores... y los señores Ministros del
Interior y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios...
2.- El Comité Interjurisdiccional tendrá un nivel de decisiones políticas
-Consejo de Gobierno-. integrado por los gobernadores de las provincias signatarias
y por los Ministros firmantes en representación del Estado Nacional, y un nivel
de decisiones técnicas -Comité Técnico-, integrado por representantes de cada
jurisdicción designados al efecto a través de los respectivos actos
administrativos.
3. La Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana abarca una amplia zona
del sur cordobés, norte pampeano y noroeste bonaerense, más todas las áreas de
dicha llanura que tienen vinculación hídrica con las cuencas del Río Quinto,
con las nacientes del Río Salado –excluyendo las del Arroyo Vallimanca- con la
cuenca de la Laguna La Picasa y entre sí. La dinámica de los fenómenos
hidrológicos podrá determinar la modificación del área de competencia del
Comité, sobre la base de un acuerdo de todas las partes. La creación del Comité
Interjurisdiccional de la Región Hídrica no alterará el funcionamiento de la
Comisión Interjurisdiccional de la Laguna La Picasa, salvo en que se
establecerá un intercambio de información entre las dos organizaciones, para
facilitar la coordinación de sus acciones cuando fuera necesaria.
II.- Antecedentes: Normas, organizaciones y acuerdos
1. Son antecedentes del presente Tratado Interprovincial:
1. El artículo 124 de la
Constitución Nacional, que establece que “corresponde a las provincias el
dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”.
2. El Comité Técnico del Río Quinto y sus Areas de Derrame, que ha actuado
desde 1998 como mecanismo de consulta entre las provincias, ha promovido la
realización de estudios hidrológicos y ambientales y ha elevado la propuesta de
crear un Comité Interjurisdiccional de nivel político integrado por las
Provincias aquí firmantes.
3. La Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la Laguna La Picasa creado
por las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe en 1999.
4. Las Actas de las reuniones celebradas el 12 de diciembre de 2002, el 24 de
abril de 2003 y el 21 de octubre de 2003, entre los representantes de las
provincias que integrarán el Comité de la Región Hídrica, en las que se
definieron las bases del acuerdo para impulsar su creación.
III.- Objetivo que persigue el Comite Interjurisdiccional
1.- El objetivo del Comité Interjurisdiccional es acordar y proponer acciones conjuntas o coordinadas encaradas por las Provincias signatarias, dirigidas a:
a) Promover y facilitar
una gestión eficiente, equitativa y sustentable de las aguas de la Región
Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana.
b) Prevenir y mitigar los daños causados por condiciones hidrológicas extremas
y por procesos de erosión, en dicha Región Hídrica.
c) Prevenir o minimizar la contaminación de las aguas de todos los cuerpos de
agua de dicha Región Hídrica.
IV.- Acciones a promover para lograr el objetivo
1.- Para alcanzar los objetivos planteados, el Comité Interjurisdiccional promoverá:
i) El diseño e
implementación de mecanismos transparentes de intercambio de información
hidrológica entre las jurisdicciones y su difusión.
ii) El diseño e implementación de procedimientos de consulta entre las
jurisdicciones, dentro del objetivo compartido de promover que la gestión del
agua sea eficiente, equitativa y sustentable.
iii) La organización de monitoreos y la realización de estudios y modelos
diseñados con acuerdo de las partes y con la participación de los sectores
afectados en forma directa, como bases indispensables para la definición de
medidas estructurales y no estructurales a acordar e implementar en forma
conjunta o coordinada.
iv) El diseño de planes y medidas estructurales y no estructurales, así como de
los mecanismos u organismos de gestión hídrica necesarios para su
implementación conjunta o coordinada.
v) El estudio de posibles modificaciones de las normas relacionadas con la
gestión de los recursos hídricos.
vi) La gestión del financiamiento necesario para llevar a cabo los monitoreos,
los estudios y las medidas acordadas.
vii) La oganización de Foros de Debate sobre los problemas y las oportunidades
que se presentan en la cuenca.
V.- Comité Técnico – Integración y Reglamento
1. El Consejo de Gobierno
actuará como nivel político de decisión, con referencia a las acciones
conjuntas o coordinadas propuestas por un Comité Técnico que estará integrado
por representantes de las áreas de Recursos Hídricos y Ambiente de las
Provincias firmantes, de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo sustentable y
de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación.
2. La labor del Comité Técnico, que comenzará efectivamente cuando todos los
representantes de los respectivos organismos hayan sido designados formalmente,
se apoyará en los principios de política hídrica generalmente aceptados, que
promueven la cooperación entre las partes para encontrar soluciones positivas a
los problemas compartidos y recomiendan para ello avanzar trabajando sobre las
coincidencias.
3. Dentro de los 30 días del comienzo de su labor, el Comité Técnico deberá
aprobar su Reglamento de funcionamiento.
VI.- Resultados esperados
1. La creación del Comité Interjurisdiccional permitirá acelerar la gestión de acuerdos sobre:
a) Mecanismos de intercambio
de información.
b) Procedimientos de consulta.
c) Identificación e implementación de medidas estructurales y no estructurales,
tomadas en forma conjunta o coordinada, relacionadas con:
- El aprovechamiento de los recursos hídricos compartidos.
- La preservación del ambiente. La prevención y mitigación de los daños
causados por emergencias hídricas y por procesos de erosión.
- La promoción de una toma de conciencia del daño sobre terceros que puede
tener el manejo del agua en cada propiedad, en cada sector y en cada
jurisdicción.
2. Todos estos resultados son considerados instrumentales para el objetivo de promover un manejo del agua eficiente, equitativo y sustentable.
VII.- Potestades y derechos de las Provincias signatarias
1. Ninguna acción impulsada por el Comité Interjurisdiccional podrá afectar las potestades y derechos de los Estados signatarios.
ACTA ACUERDO
CREACION DEL COMITE DE LA REGION
HIDRICA DEL NOROESTE DE LA
LLANURA PAMPEANA
21 de octubre de 2003
Los representantes de las
provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa y Santa Fe y el Subsecretario de
Recursos Hídricos de la Nación, acuerdan el texto del Tratado
Interjurisdiccional que crea el Comité de la Región Hídrica del Noroeste de la
Llanura Pampeana, que se acompaña como Anexo.
Acuerdan también impulsar su aprobación por las Asesorías Legales de sus
respectivas jurisdicciones, en el menor plazo posible, con el fin de poner en
funcionamiento un mecanismo de coordinación que es indispensable para lograr
una gestión hídrica integrada en la Región.
El presente acuerdo ratifica los acuerdo logrados por representantes de las
mismas jurisdicciones, sobre coincidencias básicas y sobre la necesidad de
estudios, en las reuniones celebradas el 12 de diciembre de 2002 y el 24 de
abril de 2003.
Proyecto consensuado por los representantes provinciales y del Estado Nacional que suscriben.
TRATADO ENTRE LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, CORDOBA, LA PAMPA Y SANTA FE, PARA LA CREACION DEL COMITE INTERJURISDICCIONAL DE LA REGION HIDRICA DEL NOROESTE DE LA LLANURA PAMPEANA
I.- Creación, integración y alcance del Comité Interjurisdiccional.
1.- Los gobernadores de
las provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa y Santa Fe y los Ministros
del Interior y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del
Estado Nacional acuerdan la creación del Comité Interjurisdiccional de la
Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana. Suscriben el presente
acuerdo, que tiene la jerarquía de un Tratado Interjurisdiccional, los señores
gobernadores... y los señores Ministros del Interior y de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios.
2.- El Comité Interjurisdiccional tendrá un nivel de decisiones políticas
-Consejo de Gobierno-. integrado por los gobernadores de las Provincias
signatarias y por los Ministros firmantes en representación del Estado
Nacional, y un nivel de decisiones técnicas -Comité Técnico-, integrado por
representantes de cada jurisdicción designados al efecto a través de los
respectivos actos administrativos.
3. La Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana abarca una amplia zona
del sur cordobés, norte pampeano y noroeste bonaerense, más todas las áreas de
dicha llanura que tienen vinculación hídrica con las cuencas del Río Quinto,
con las nacientes del Río Salado –excluyendo las del Arroyo Vallimanca- con la
cuenca de la Laguna La Picasa y entre sí. La dinámica de los fenómenos
hidrológicos podrá determinar la modificación del área de competencia del
Comité, sobre la base de un acuerdo de todas las partes. La creación del Comité
Interjurisdiccional de la Región Hídrica no alterará el funcionamiento de la
Comisión Interjurisdiccional de la Laguna La Picasa, salvo en que se
establecerá un intercambio de información entre las dos organizaciones, para
facilitar la coordinación de sus acciones cuando fuera necesaria.
II.- Antecedentes: Normas, organizaciones y acuerdos
1. Son antecedentes del
presente Tratado Interprovincial:
1. El artículo 124 de la Constitución Nacional, que establece que “corresponde
a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en
su territorio”.
2. El Comité Técnico del Río Quinto y sus Areas de Derrame, que ha actuado
desde 1998 como mecanismo de consulta entre las Provincias, ha promovido la
realización de estudios hidrológicos y ambientales y ha elevado la propuesta de
crear un Comité Interjurisdiccional de nivel político integrado por las
provincias aquí firmantes.
3. La Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la Laguna La Picasa creado
por las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe en 1999.
4. Las Actas de las reuniones celebradas el 12 de diciembre de 2002 y el 24 de
abril de 2003, entre los representantes de las provincias que integrarán el
Comité de la Región Hídrica, en las que se definieron las bases del acuerdo
para impulsar su creación.
III.- Objetivo que persigue el Comite Interjurisdiccional
1.- El objetivo del Comité Interjurisdiccional es acordar y proponer acciones conjuntas o coordinadas encaradas por las Provincias signatarias, dirigidas a:
a) Promover y facilitar
una gestión eficiente, equitativa y sustentable de las aguas de la Región
Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana.
b) Prevenir y mitigar los daños causados por condiciones hidrológicas extremas
y por procesos de erosión, en dicha Región Hídrica.
c) Prevenir o minimizar la contaminación de las aguas de dicha Región Hídrica.
IV.- Acciones a promover para lograr el objetivo
1.- Para alcanzar los objetivos planteados, el Comité Interjurisdiccional promoverá:
i) El diseño e
implementación de mecanismos transparentes de intercambio de información
hidrológica entre las jurisdicciones y su difusión.
ii) El diseño e implementación de procedimientos de consulta entre las
jurisdicciones, dentro del objetivo compartido de promover que la gestión del
agua sea eficiente, equitativa y sustentable.
iii) La organización de monitoreos y la realización de estudios y modelos
diseñados con acuerdo de las partes y con la participación de los sectores
afectados en forma directa, como bases indispensables para la definición de
medidas estructurales y no estructurales a acordar e implementar en forma
conjunta o coordinada.
iv) El diseño de planes y medidas estructurales y no estructurales, así como de
los mecanismos u organismos de gestión hídrica necesarios para su
implementación conjunta o coordinada.
v) El estudio de posibles modificaciones de las normas relacionadas con la
gestión de los recursos hídricos.
vi) La gestión del financiamiento necesario para llevar a cabo los monitoreos,
los estudios y las medidas acordadas.
vii) La organización de Foros de Debate sobre los problemas y las oportunidades
que se presentan en la cuenca.
V.- Comité Técnico – Integración y Reglamento
1. El Consejo de Gobierno
actuará como nivel político de decisión, con referencia a las acciones
conjuntas o coordinadas propuestas por un Comité Técnico que estará integrado
por representantes de las áreas de Recursos Hídricos y Ambiente de las
Provincias firmantes, de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo sustentable y
de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación.
2. La labor del Comité Técnico, que comenzará efectivamente cuando todos los
representantes de los respectivos organismos hayan sido designados formalmente,
se apoyará en los principios de política hídrica generalmente aceptados, que
promueven la cooperación entre las partes para encontrar soluciones positivas a
los problemas compartidos y recomiendan para ello avanzar trabajando sobre las
coincidencias.
3. Dentro de los 30 días del comienzo de su labor, el Comité Técnico deberá
aprobar su Reglamento de funcionamiento.
VI.- Resultados esperados
1. La creación del Comité Interjurisdiccional permitirá acelerar la gestión de acuerdos sobre:
a) Mecanismos de
intercambio de información.
b) Procedimientos de consulta.
c) Identificación e implementación de medidas estructurales y no estructurales,
tomadas en forma conjunta o coordinada, relacionadas con:
- El aprovechamiento de
los recursos hídricos compartidos.
- La preservación del ambiente La prevención y mitigación de los daños causados
por emergencias hídricas y por procesos de erosión.
- La promoción de una toma de conciencia del daño sobre terceros que puede
tener el manejo del agua en cada propiedad, en cada sector y en cada
jurisdicción.
2. Todos estos resultados son considerados instrumentales para el objetivo de promover un manejo del agua eficiente, equitativo y sustentable.
VII.- Invitación a la Provincia de San Luis a suscribir al Tratado Interjurisdiccional.
1. En el marco del consenso logrado por las Provincias firmantes se invita a la provincia de San Luis a suscribir el presente Tratado mediante un Acta Complementaria.
VIII.- Potestades y derechos de las provincias signatarias
1. Ninguna acción impulsada por el Comité Interjurisdiccional podrá afectar las potestades y derechos de los estados signatarios.