DECRETO 801/17 E

 

 

 

 

 

LA PLATA, 30 de noviembre de 2017.

 

 

 

Referencia: Ex N° 2300-1105/17 - Política Salarial Personal de Hipódromos.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 2300-1105/17 mediante el cual se propicia formalizar acuerdos paritarios referentes a la política salarial del personal de Hipódromos, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

Que la Ley N° 13453 rige las negociaciones colectivas que se celebran entre la Administración Pública Provincial y sus empleados;

 

 

 

Que por Decreto N° 2156/16 se determinó la política salarial que rigió para el personal de Hipódromos, hasta el mes de septiembre inclusive de 2016;

 

 

 

Que reanudadas las negociaciones salariales se convino, de acuerdo a las constancias obrantes en el Acta N° 45/16, la pauta salarial adicional, para el último trimestre del año 2016, con vigencia desde el 1° de octubre;

 

 

 

Que, asimismo, y de forma inescindible al acuerdo referido precedentemente, se convino el incremento salarial a regir durante el año 2017, con inclusión de una cláusula de adecuación salarial automática;

 

 

 

Que la política salarial proyectada para el sector de trabajadores durante el año 2017, totaliza un dieciocho por ciento (18%) de aumento, delineado en cuatro etapas trimestrales, que implican un cuatro con cincuenta por ciento (4,50%) de incremento para cada una de ellas;

 

 

 

Que en base a lo expuesto, los incrementos han sido pautados a partir del 1° de enero en un cuatro con cincuenta por ciento (4,50%), a partir del 1° de abril en un nueve por ciento (9%) acumulado, a partir del 1° de julio en un trece con cincuenta por ciento (13,50%) acumulado y a partir del 1° de octubre en un dieciocho por ciento (18%) acumulado;

 

 

 

Que la cláusula de adecuación salarial incluida en la negociación paritaria, consiste en la posibilidad de implementar un ajuste trimestral de la pauta, en función de la evolución del nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC);

 

 

 

Que para la operatividad de la cláusula referida, en abril de 2017 (para la primer etapa trimestral enero-marzo), julio de 2017 (para la segunda etapa trimestral abril-junio), octubre de 2017 (para la tercera etapa trimestral julio-septiembre) y enero de 2018 (para la cuarta etapa trimestral octubre-diciembre), se tomará la variación del IPC acumulado al finalizar cada trimestre, determinando que si dicho índice supera el incremento salarial acumulado, se determinará la readecuación del incremento en el excedente con efecto retroactivo al mes en que se produjo el desfasaje;

 

 

 

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 de la Ley N° 14879 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2017- y 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

Por ello,

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

DECRETA

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Fijar a partir del 1° de octubre de 2016, a partir del 1° enero de 2017, a partir del 1° de abril de 2017, a partir 1° de julio de 2017 y a partir del 1° de octubre de 2017, los sueldos básicos previstos en el artículo 1° del Decreto N° 2156/16, en los importes que se determinan en el Anexo Único (IF-2017-01188306-GDEBA-DPELSPMEGP), que forma parte integrante del presente.

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Otorgar, por única vez y con carácter extraordinario, un adicional no remunerativo no bonificable, calculado en el equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico que le fuera asignado al agente en el mes de diciembre de 2015, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 2° del Decreto N° 379/15.

Determinar la liquidación de dicho adicional, en tres cuotas iguales y consecutivas, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016, equivalentes al 3,33% en base a la regla de cálculo definida en el párrafo antecedente.

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Establecer que para la operatividad de la cláusula de adecuación salarial acordada en la negociación paritaria, en abril de 2017 (para la primer etapa trimestral enero-marzo), en julio de 2017 (para la segunda etapa trimestral abril-junio), en octubre de 2017 (para la tercera etapa trimestral julio- septiembre) y en enero de 2018 (para la cuarta etapa trimestral octubre-diciembre), se tomará la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) acumulado al finalizar cada trimestre, determinando que si dicho índice supera el incremento salarial acumulado, se efectivizará la readecuación de la pauta salarial en el excedente con efecto retroactivo al mes en que se produjo el desfasaje.

 

 

 

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

 

 

Hernán Lacunza                                          Marcelo Villegas

 

 

Ministro de Economía                                   Ministro de Trabajo

 

 

 

 

 

Federico Salvai                                             María Eugenia Vidal

 

 

Ministro de Jefatura de                                 Gobernadora

 

 

Gabinete de Ministros