DECRETO 362/17 E
LA PLATA, 25 de julio de 2017.
Referencia: C. EXP. N° 2406-3196-17 S/ Decreto Declaración de Emergencia Hídrica.
VISTO el expediente N° 2406-3196/17 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, por el cual se propicia declarar en emergencia hídrica, en los términos de la Ley N° 11340, la ejecución de obras en determinados partidos de la Provincia de Buenos Aires afectados por las inundaciones, y
CONSIDERANDO:
Que los registros de pluviosidad en la Provincia de Buenos Aires, recabados desde diciembre de 2015 resultan ser superiores a la media histórica, con récords que en algunos casos superan los tres mil milímetros (3.000 mm);
Que las abundantes e intensas lluvias han generado un escenario crítico en determinadas zonas, superando los volúmenes de drenaje de las cuencas, saturando la capacidad de absorción de los suelos y colmando los bajos intermedanosos hasta su desborde por sobre los terrenos naturales;
Que el alto nivel de las napas freáticas limitó la capacidad de almacenar las precipitaciones, aumentando los escurrimientos superficiales y el movimiento de masas de aguas en forma laminar;
Que los mencionados fenómenos de carácter hídrico generan cortes de caminos, interrupción en las vías de comunicación y distintos menoscabos en la infraestructura, con el consecuente aislamiento de centros urbanos y poblacionales, como así también de las actividades productivas de las zonas comprendidas;
Que tales circunstancias extraordinarias ameritan respuestas acordes y urgentes para mitigar sus efectos, priorizando el bienestar de las personas, la comunicación de áreas urbanas y semi-urbanas, la continuidad de los servicios y la evacuación de bienes y productos en ámbitos rurales;
Que la Ley N° 11340 autoriza a declarar la emergencia para llevar a cabo las obras y/o acciones indispensables en forma inmediata, realizar contrataciones, gastos y tomar todas las decisiones necesarias para solucionar, aliviar o evitar la agravación del estado de situación descripto;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 11340 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Declarar en emergencia hídrica, en el marco de las previsiones de la Ley N° 11340, la realización de las obras y acciones necesarias para aliviar las consecuencias de las inundaciones y el escurrimiento superficial de las aguas que afecta los partidos de Adolfo Alsina, Daireaux, Guaminí, Puán, Salliqueló y Tres Lomas, por el término de dieciocho (18) meses contados a partir de la publicación del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°. Facultar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos a adoptar las decisiones que estime convenientes para evitar las agravaciones que pudieran derivarse del fenómeno meteorológico individualizado y/o solucionar los problemas aludidos en los considerandos del presente Decreto.
Los entes, organismos y reparticiones que actúan bajo la órbita de su competencia, podrán proyectar, contratar, dirigir y ejecutar obras de arte hidráulicas y trabajos tales como movimiento de suelos, terraplenes, alteos, defensas, apertura de rutas, canalizaciones, cegados, obturaciones y endicamientos de cursos de agua, clausura, modificación, restauración y mejorados de caminos rurales, vías de comunicación y accesos terrestres, como así también toda otra obra que se considere pertinente para alcanzar los objetivos perseguidos con la presente declaración incluyendo la contratación de servicios y adquisición de bienes.
ARTÍCULO 3°. A los fines establecidos en el artículo 2° del presente Decreto, se utilizarán las normas y mecanismos de excepción previstos en la Ley N° 13.981 y su Decreto Reglamentario N° 1300/16, en la Ley N° 6021 y modificatorias (T.O. por Decreto N° 4536/95) -Ley de Obras Públicas-, en la Ley N° 5708 y modificatorias (T.O. por Decreto N° 8523/86) -Ley General de Expropiaciones- y en la Ley N° 10397 y modificatorias (T.O. por Resolución del Ministerio de Economía N° 120/04) -Código Fiscal-, y sus respectivos Decretos Reglamentarios, pudiendo además eximirse del cumplimiento de las prescripciones del Decreto-Ley N° 7543/69 y modificatorias (T.O. por Decreto N° 969/87) -Orgánica de Fiscalía de Estado-, artículos 40 a 46 de la Ley N° 14853, referidos a la actuación de la Asesoría General de Gobierno y dictamen que alude el artículo 10 de la Ley N° 6021, relacionados con la intervención del Consejo de Obras Públicas.
Las contrataciones directas que se efectúen bajo cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 1300/16, no podrán superar el límite de cien mil (100.000) unidades de compra (UC).
ARTÍCULO 4º. Establecer que en las Obras y Contrataciones a llevar a cabo como consecuencia de la emergencia declarada en el artículo 1º del presente, se deberá convocar al efecto como mínimo a tres (3) empresas de reconocida capacidad técnico- financiera.
ARTÍCULO 5°. Concluidos los trámites administrativos, se dará cuenta de lo actuado a los Organismos de la Constitución conforme los sistemas establecidos en la Ley N° 13767, sus reglamentaciones y demás legislación vigente, desde el momento del perfeccionamiento del contrato, transferencia de fondos y/o pago de la factura respectiva, y hasta dentro de los treinta (30) días posteriores a la culminación de los trabajos como máximo. El órgano responsable en cada caso consignará un informe en el cual se explicite el objetivo perseguido con la obra y/o acción encarada, como así también las razones que justificaron la decisión adoptada.
ARTÍCULO 6°. Facultar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos a dictar normas complementarias o aclaratorias del presente Decreto, como así también a suscribir y aprobar convenios con los Municipios de la zona de influencia determinada en el artículo 1°, a los efectos de cumplir con los objetivos que persigue la presente declaración.
ARTÍCULO 7°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura, a los Organismos de la Constitución que corresponda, y a Asesoría General de Gobierno, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro de Infraestructura Gobernadora
y Servicios Públicos
Federico Salvai
Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros