DECRETO 1022/17 E
LA PLATA, 27 de Diciembre de 2017
Referencia: Exp. Nº 2171-20018/17 - Alejandro Fabio MURRAY - Designación Docente
VISTO el expediente N° 2171-20.018/17 del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, mediante el cual se propicia la asignación de horas cátedra a Alejandro Fabio MURRAY, en el agrupamiento personal docente, para cumplir funciones en el Instituto de Régimen Cerrado de La Matanza, y
CONSIDERANDO:
Que la asignación de horas cátedra que se impulsa se efectuará en el agrupamiento ocupacional 17, personal docente - carácter provisional -, nivel de enseñanza media, en la asignatura salud y adolescencia, con treinta (30) horas cátedra, a partir del 1° de enero 2017, en excepción a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E;
Que sobre el particular se ha expedido la Junta de Clasificaciones mediante Acta Nº 075/17, obrante a fojas 49, estimando pertinente dar curso favorable a la presente gestión; Que la presente gestión se efectuará en los términos del artículo 107 de la Ley Nº 10.579, Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires y en los artículos 18 y 19 del Decreto Nº 6583/88, reglamentario de la Ley Nº 10.648, Carrera del Personal Docente de la Minoridad;
Que se cuenta con la cantidad de horas vacantes, para atender la presente asignación;
Que conforme a la tipificación del establecimiento de que se trata, corresponde otorgar a Alejandro Fabio MURRAY, la bonificación establecida en el Decreto N° 6166/89 y sus modificatorios, como así también el adicional por ubicación en medios desfavorables fijado en el treinta por ciento (30%) de su sueldo, previsto en el artículo 17 de la Reglamentación de la Ley Nº 10.648, aprobada por el Decreto Nº 6583/88;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano dependiente de la Subsecretaría de Capital Humano y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, ambas pertenecientes al Ministerio de Economía;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Asignar en la Jurisdicción 11118, Ministerio de Desarrollo Social, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, Dirección Provincial de Planificación y Control de Gestión, Dirección de Educación, Estudios y Planificación, Instituto de Régimen Cerrado de La Matanza, en el régimen estatutario 02, agrupamiento ocupacional 17, personal docente - carácter provisional -, con una carga de treinta (30) horas cátedra, nivel de enseñanza media, en la asignatura salud y adolescencia, a partir del 1° de enero de 2017, a Alejandro Fabio MURRAY (DNI. Nº 18.211.512, Clase 1967); en concordancia con la normativa y los motivos expuestos en la parte considerativa del presente.
ARTÍCULO 2°. Otorgar en la Jurisdicción 11118, Ministerio de Desarrollo Social, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, Dirección Provincial de Planificación y Control de Gestión, Dirección de Educación, Estudios y Planificación, Instituto de Régimen Cerrado de La Matanza, a partir del 1° de enero de 2017, a Alejandro Fabio MURRAY (DNI. Nº 18.211.512, Clase 1967); la bonificación establecida en el Decreto N° 6166/89 y sus modificatorios, como así también el adicional por ubicación en medios desfavorables fijado en el treinta por ciento (30%) de su sueldo, previsto en el artículo 17 de la Reglamentación de la Ley N° 10.648, aprobada por el Decreto N° 6583/88, de acuerdo con lo indicado en la parte considerativa del presente.
ARTÍCULO 3°. Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente gestión, con cargo a la partida presupuestaria que se detalla: Jurisdicción 11118, Ministerio de Desarrollo Social, PRG 011, AES 004, Finalidad 3, Función 2, Fuente de Financiamiento 1.1, Partida Principal 1, Partida Subprincipal 2, Régimen Estatutario 02, Agrupamiento Ocupacional 17, Parcial 1, Presupuesto General Ejercicio 2017, Ley N° 14.879.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Social y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Santiago López Medrano Federico Salvai
Ministro de Desarrollo Social Ministro de Jefatura
de Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora